SAN, 22 de Mayo de 2019

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2258
Número de Recurso841/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000841 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06244/2017

Demandante: D. Luis Andrés

Procurador: SRA. SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA, VIRGINIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 841/2017, promovido por D. Luis Andrés, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Virginia Sánchez de León Herencia y asistido por el letrado D. Jacinto José Gil Ugena, contra la resolución dictada el 28 de agosto de 2017 por el Ministro del Interior, imponiéndole cuatro sanciones de separación del servicio. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado; cuantía: indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2009 se acordó la incoación de expediente disciplinario al entonces Policía del Cuerpo Nacional de Policía D. Luis Andrés, acordándose ya la medida cautelar de suspensión provisional

de funciones, hasta que por resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 13 de junio de 2016, pasó a la situación de jubilado por incapacidad permanente, con fecha de efectos 13 de junio de 2016.

Durante la tramitación del procedimiento, por resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 3 de mayo de 2017, perdió la condición de funcionario como consecuencia de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a que fue condenado, entre otras penas, por sentencia penal firme de 30 de diciembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Madrid .

Una vez dictada la anterior sentencia, prosiguió la tramitación del expediente disciplinario hasta finalizar con la resolución del Ministro del Interior de 28 de agosto de 2017 acordando imponer al ex policía demandante, cuatro sanciones de separación del servicio previstas en el artículo 10.1.apartado a) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de sendas faltas muy graves, tipificadas en el artículo 7.b) del mismo texto legal, bajo el concepto de "Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas", por haber sido condenado como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue turnado a esta Sección y, una vez admitido, recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia "por la que se anule la resolución en la que se le impone cuatro sanciones de separación del servicio, al haber dejado de ser funcionario por incapacidad permanente antes de dictarse la misma, así como por la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 03-05-2017, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario por la sentencia firme en la que se declara la pena de inhabilitación especial y que llevan aparejadas la pérdida de la condición de funcionario".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando dictar sentencia "por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, admitida la prueba documental obrante en el expediente administrativo, quedó seguidamente concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el 21 de mayo de 2019, en que así tuvo lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se dirige frente a la resolución del Ministro del Interior de 28...

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