SAP Pontevedra 192/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2019
Fecha21 Mayo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00192/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0017872

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000418 /2019

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Adelina

Procurador/a: D/Dª, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, JAVIER LEIRO FERNANDEZ

Recurrido: Andrés

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado/a: D/Dª DAVID DOVAL GARCIA

SENTENCIA Nº 192/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

D/DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, en representación de Adelina y por el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR :81/2019 del JDO. DE LO PENAL nº: 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Andrés, representado por el Procurador PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Andrés, con declaración de las costas de of‌icio.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

" ÚNICO.- Se declara probado que Andrés mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 5 de junio de 2017, como autor de un delito del art. 153 CP, por la que se le impuso, entre otras, prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de su ex pareja Adelina por tiempo de 10 meses (con fecha de inicio 5 de junio 2017 y f‌inal de 31 marzo 2018). No consta que hubiera infringido esa medida el día 20 de febrero de 2018."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21/05/2019.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, que contiene un pronunciamiento absolutorio, es impugnada tanto por la parte denunciante, como por el Ministerio Fiscal, cuya revocación interesan ambos para que, en su lugar, sea dictado otro de índole condenatorio, de acuerdo con las pretensiones que se interesaba en la instancia.

Ambas partes denuncian que el Tribunal sentenciador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba desenvuelta en el plenario, pero, ya se anticipa, debe ser desestimado.

Como ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectif‌icada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manif‌iesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las af‌irmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modif‌icación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de...

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