SAP Ceuta 22/2019, 21 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2019 |
Fecha | 21 Mayo 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00022/2019
Modelo: N10250
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N.I.G. 51001 41 1 2018 0000357
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CEUTA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000060 /2018
Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: LUISA SORAYA TORO VILCHEZ
Abogado:
Recurrido: Jose Carlos, Lina
Procurador: ANGEL RUIZ REINA, ANGEL RUIZ REINA
Abogado: ALFREDO CARLOS DUARTE OLMEDO, ALFREDO CARLOS DUARTE OLMEDO
SENTENCIA
PRESIDENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.
MAGISTRADOS : Ilmos. D. Luis de Diego Alegre y D. Emilio José Martín Salinas.
PONENTE : Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.
En Ceuta, a 21 de mayo de 2019.
Visto en grado de apelación ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, los Autos de Procedimiento Ordinario 60/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 43/2019, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra.
Toro Vílchez, asistido por el Abogado D. Agustín Palacios Muñoz, y como parte apelada, Jose Carlos e Lina, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Ruiz Reina, asistidos por el Abogado D. Alfredo Carlos Duarte Olmedo, siendo la Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018 en el procedimiento ordinario 60/2018 del que dimana este recurso
El fallo de la expresada sentencia que ha sido recurrida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A . es del siguiente tenor literal:
" Estimo la demanda presentada por D. Jose Carlos y Dña. Lina frente al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y le condeno a pagarles 19.094, 63 euros, los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y las costas procesales".
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma se señaló la audiencia del día 17 de abril de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la representación procesal del BBVA, SA se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario n.º 60/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 3 de los de Ceuta que ha condenado a su mandante a abonar a los actores, Jose Carlos e Lina la cantidad de 19.094,63 €, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas procesales.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones, expuestas resumidamente:
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Sobre las acciones ejercitadas y la falta de título previo para poder condenar a BBVA a pagar la cantidad solicitada en la demanda: I) Acciones ejercitadas: La sentencia concluye que los demandantes accionan por error vicio en el consentimiento en la contratación. No obstante, basta leer la demanda para poder confirmar que la misma se basa en la supuesta falta de información que originó un error vicio en el consentimiento en la contratación. En la demanda se hace referencia indistintamente tanto al incumplimiento contractual del artículo 1101 CC como al error vicio en el consentimiento que daría lugar a la nulidad del contrato, pero la supuesta falta de información en fase precontractual no tendría cabida en el artículo 1101 CC sino sólo en la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. II) Sobre la falta de título previo para poder condenar a BBVA a pagar la cantidad reclamada en la demanda: A pesar de que la sentencia afirma que para la condena al pago de la cantidad reclamada se precisa de un título, en la demanda no se solicita ni la previa declaración de nulidad del contrato ni la previa declaración de responsabilidad del BBVA por incumplimiento y si bien se reconoce que no se ha ejercitado la acción de nulidad, se considera que para que se pudiera condenar por la vía del artículo 1101 CC con carácter previo se tendría que declarar su responsabilidad por incumplimiento, petición que no se ha efectuado por lo que tendría que haberse desestimado la demanda ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 1619/2018 ).
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Total, y absoluta falta de pruebas sobre las supuestas instrucciones de los demandantes a BBVA de no invertir en productos de riesgo. La prueba fundamental en que la sentencia hace descansar este hecho es testifical de Adrian cuando no estuvo presente ni en las conversaciones previas ni en el momento de la suscripción.
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BBVA cumplió escrupulosamente con su obligación de informar sobre los riesgos de los dos contratos. En cualquier caso, un posible incumplimiento del deber de información en la fase precontractual no podría ser considerado incumplimiento contractual del artículo 1101 CC ( STS 476/2016 de 13 de julio de 2016 ).
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Respecto de los valores de 10000€ del Banco de Santander existe orden de venta suscrita por los demandantes que acredita el conocimiento de su existencia.
La parte demandada se ha opuesto al recurso efectuando las siguientes alegaciones que se resumen a continuación:
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La acción ejercitada estuvo clara desde la demanda: acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual y han quedado acreditados los requisitos que exige el artículo 1101 CC .
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Los hechos han quedado suficientemente probados como se establece en la sentencia impugnada, no siendo la testifical aludida la única prueba practicada.
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No existe error alguno en la valoración de la prueba y se da una sesgada interpretación a las sentencias del Tribunal Supremo que cita que, en contra de lo manifestado en el recurso, consideran la posibilidad de responsabilidad contractual en supuestos como el presente ( STS 491/2017 de 13 de septiembre de 2017 que incluso hace referencia a la citada por la parte apelante).
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No se entiende el significado ni la relación con los hechos de la última alegación del recurso para lo que basta leer el hecho noveno de la demanda donde ya se reconoce y justifica la existencia de la orden de venta de los valores a los que se refiere, no así la de compra a pesar de los requerimientos en tal sentido efectuados, lo que se expone con toda claridad en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia impugnada.
Así planteado el recurso, si bien de forma muy resumida, hemos de adelantar que el mismo ha de ser desestimado.
El notable esfuerzo discursivo, entendemos que bienintencionado, que realiza la representación letrada de la entidad demandada apelante, BBVA, para fundamentar un recurso en una cuestión jurídica tan trillada ya por la Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, le lleva a interpretar de forma tergiversada tal doctrina y a una lectura parcial y sesgada tanto de las sentencias que menciona como de la propia resolución impugnada.
Y decimos lo anterior respondiendo al primer motivo de recurso donde el recurrente afirma la incorrección de la acción ejercitada contra su...
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