SAP Baleares 233/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2019
Número de resolución233/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00233/2019

ROLLO DE SALA: 23/2018

SENTENCIA Nº233/2019

SS.SS. Ilmas:

Dña. María del Carmen González Miró.

Dña. Mónica de la Serna de Pedro.

Dña. Raquel Martínez Codina.

En Palma de Mallorca, a 21 de mayo de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo dimanante de Sumario 5/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 seguido contra Imanol, representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. MARÍA JOSÉ DÍEZ BLANCO y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña.Miguel Angel Ordinas Pou.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Solano.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Sumario 5/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, que formuló acusación contra Imanol, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 5 en relación con el art. 180.1.4º en continuidad delictiva y un delito de agresión sexual con acceso carnal de los arts. 178, 179 y 180.1.4º solicitando por el primer delito la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo delito la pena de trece años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo interesó la medida de libertad vigilada por diez años y prohibición de acercarse a Ana María, domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse

con ella por un tiempo cinco años superior al de la duración de la pena de prisión que se le imponga, costas y en concepto de responsabilidad civil 20.000 euros.

TERCERO

La representación procesal del acusado presentó escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio; acto en el que practicada la prueba, Ministerio público y Defensa elevaron a def‌initivos los pedimentos penológicos y absolutorios de sus respectivos escritos provisionales. Evacuados los respectivos informes, se concedió la palabra al acusado, quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El procesado Imanol, de nacionalidad marroquí, con pasaporte número NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1986, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo estado privado de libertad por razón de esta causa los días 19 y 20 de junio de 2015 y privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23 de febrero de 2019 mantenía una relación sentimental con Aurelia y por esta razón convivía en el domicilio con ella y sus hijos en la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 NUM003 de la localidad de DIRECCION000 .

En fecha indeterminada pero en todo caso durante el verano del año 2013, cuando Ana María contaba con 16 o 17 años, aprovechando que la madre de la menor trabajaba en un turno nocturno, el procesado se introdujo en diversas ocasiones por la noche en la habitación donde dormía la menor, y actuando con ánimo libidinosos e intención de satisfacer su deseo sexual, se aproximó a su cama mientras ella dormía, y le realizó tocamientos en los genitales y en el culo por encima de la ropa, llegando en ocasiones a masturbarse ante la menor.

Asimismo, en fecha indeterminada pero en todo caso en torno al mes de julio de 2013, cuando la menor contaba con 16 o 17 años de edad, el procesado, aprovechando la circunstancia de que se había quedado a salas con la menor en el domicilio familiar, actuando con ánimo libidinoso e intención de satisfacer su deseo sexual, la agarró fuertemente por la espalda y la puso contra la pared, y mientras la retenía agarrándola con fuerza por un brazo, le bajó los pantalones y la ropa interior, y la penetró vaginalmente con el pene sin llegar a eyacular, hasta que la menor consiguió zafarse y huir de él.

Por estos hechos se acordó por el Juzgado nº3 de DIRECCION000 mediante Auto de fecha 20/06/2015 la prohibición de comunicación por cualquier medio, así como de aproximación a menos de 500 metros del procesado a la víctima. A consecuencia de estos hechos Ana María ha sufrido secuelas consistentes en la falta de apetito, insatisfacción con su persona, baja autoestima, conductas autolesivas, tristeza, incomodidad en cuanto al sexo, insomnio, pesadillas, miedo a los hombres, inseguridad y f‌lashbacks de imágenes del abusador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- / La precedente declaración de hechos probados se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio oral, producida bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad, contradicción efectiva, igualdad de partes y asistencia letrada, habiendo sido la misma valorada por este Tribunal con las exigencias pautadas por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se ha practicado en juicio la siguiente actividad probatoria: declaración del acusado que ha negado los hechos, declaración de la víctima ya mayor de edad, declaración de la hermana de la víctima también ya mayor de edad, declaración de la madre de la víctima y ex pareja del acusado, declaración del trabajador social y de la psicóloga NUM005 . Asimismo se ha practicado prueba documental entre ella el expediente seguido en la entidad administrativa de protección de menores.

Respecto de la declaración de la madre de la menor, Aurelia, debemos señalar ya desde este momento que en su declaración ha mantenido una actitud defensiva, probablemente ello esté relacionada con la documental obrante en el anexo documental en el que se advierte que durante los años 2010 a 2012 hubo indicadores de negligencia de la madre, como falta de higiene de los hijos, que iban al colegio en pijama, que ella no se preocupaba de la escuela e incluso consta que el 7 de marzo de 2013 los hijos estaban sacando ropa de un contenedor mientras llovía intensamente.

Debemos referirnos también a la declaración de la hermana Constanza, de diecinueve años, que en juicio se muestra como madura, coherente y creíble. Es claro que lo dicho en juicio se contrapone en muchos extremos relevantes con lo que manifestó cuando fue explorada en instrucción el 7 de junio de 2016 (f‌l. 157). Ofrece sin

embargo una explicación bien creíble del porqué en sede instructora negó haber visto o haberse enterado de nada relativo a abuso sexual y que no veía capaz a Imanol de abusar. Explica que tenía vergüenza y miedo porque Imanol le había advertido que fuese con cuidado con lo que decía en relación al tema, incluso la amenazó por lo que podía decir. Esta explicación a criterio de este Tribunal aparece como plausible. Af‌irma la testigo que Imanol en 2016 seguía yendo a la casa, seguía molestando. Asimismo expresa que su madre trabajaba mucho porque carecían de otros ingresos y que podía haber puesto más atención a lo que pasaba. Que la entonces menor tuviese miedo de contar la verdad es del todo comprensible, sobre todo porque su madre no ejercía la función protectora que le es propia, el padre estaba ausente (en Marruecos ) y ella seguía viviendo en el domicilio familiar. La situación de Constanza ha cambiado pues es mayor de edad y vive independiente; también ha cambiado la de Imanol ya que está en prisión provisional desde febrero de 2019. Por tanto es bien razonable pensar que la joven se ha liberado de lo que le constreñía a no decir la verdad. Cierto es que en juicio af‌irma que con Ana María se lleva bien y tiene relación de conf‌ianza pero de ello no podemos concluir que Constanza mintiera en juicio.

En lo que se ref‌iere a lo manifestado por la víctima Ana María tendremos ocasión de pronunciarnos al extendernos sobre el análisis de su declaración.

El acusado niega los hechos y da una versión de los móviles que habían llevado a Ana María a denunciarle.

No hay discusión en juicio acerca de que el procesado y la madre de Ana María tenían una relación sentimental de larga duración.

El acusado dice que la relación duró nueve años, empezó cuando él tenía 19 o 20 años. El acusado nació el NUM001 de 1986 por lo que debió empezar aproximadamente en 2006. Af‌irma el acusado que cuando " pasó lo de su hija " cortaron, diciendo también que desde que terminó la relación con la madre y la denuncia que interpuso la hija pasaron meses. Cabe pensar entonces que meses antes de 2015 (fecha de interposición de la denuncia) o después de que la hija se fuera del domicilio (octubre 2013) cortaron la relación lo que no excluiría que siguiesen viéndose. Aurelia expone que conoció a Imanol cuando se divorciaba de su marido en 2009 sin que se determine cuando cesó la relación. Constanza af‌irma que incluso en 2016 Imanol seguía teniendo relación con su madre. Se trata por tanto de una relación sentimental mantenida en el tiempo. Además existió violencia de género como acredita que el acusado fuese condenado por delito de violencia de género el 27 de agosto de 2012 por hecho del mismo día, explicando su ex pareja Aurelia que ha tenido varias órdenes de alejamiento. Consta asimismo en la hoja histórico penal del acusado que fue condenado por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar en fecha 13 de septiembre de 2010.

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