AAP Ciudad Real 197/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2019
Número de resolución197/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00197/2019

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Correo electrónico:

Equipo/usuario: E02 Modelo: 6620 00

N.I.G.: 1303 4 41 2 2018 0000816

R T APELACION AUTOS 0000184 /2019

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: DILI GENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000090 /2018

Delito: CONT RA LA FAUNA

Recurrente: PROANIMAL CLM, DIRECCION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE CIUDAD REAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE BLANCO VEGA,,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 197

ILMOS. SRES.

Presidente

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª MONICA CESPEDES CANO

En CIUDAD REAL, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL auto de fecha 8 de febrero de 2019, por el que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 14 de diciembre de 2018, por el que se acuerda requerir a PROANIMAL CLM para que preste fianza para su intervención como acusación popular.

SEGUNDO

Cont ra dicho auto se interpuso por la defensa de la acusación particular recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Turn ado a esta Sección Primera, se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la acusación popular el lauto de 14 de diciembre de 2018 por el que se acuerda que esa parte debe abonar una fianza de 3.000 €, al entender que no cabe el abono de esa fianza o, con carácter subsidiario, que la misma es excesiva.

Por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas se solicita la desestimación del recurso.

La primera cuestión que se plantea es la relativa a la obligación o no de prestar fianza. Y a este respecto debe señalarse que el auto ahora recurrido no hace sino cumplir con lo señalado por esta misma Audiencia en nuestra resolución nº 378/18, de 8 de octubre, donde a raíz de otro recurso constatamos que se había admitido la personación de una acusación popular sin que hubiere prestado la correspondiente fianza.

Si bien los requisitos de personación en el ejercicio de la acción popular han sido interpretados de forma tal que no se precisa la presentación de querella cuando lo que se hace es incorporarse a un procedimiento ya iniciado, la obligación de prestación de fianza sí se ha mantenido como regla general, y así lo vemos en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en el auto de 31 de octubre de 2018, donde señala que:

Como se dijo ya en el auto de esta Sala de 19 de abril de 1.999, así como en la causa especial 6/2001, auto de 2/11/01 y viene reiterando en otras muchas resoluciones, la última, causa especial núm. 20439/2018 auto de fecha 6/6/2018 "...De todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por...

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