STSJ Cataluña 2545/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2545/2019
Fecha20 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0002242

EMA

Recurso de Suplicación: 6951/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 20 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2545/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Ombuds Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 25 de septiembre de 2018 . dictada en el procedimiento nº 351/2018 y siendo recurrida ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña y Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta en materia de Conflicto Colectivo por la sección ADN Sindical de Seguridad y Servicios de Cataluña frente a Grupo OMBUDS Seguridad S.A. y en consecuencia debo realizar los siguientes pronunciamientos:

.- QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los vigilantes de Seguridad que prestan sus servicios por cuenta de la entidad demandada en la ciudad de la Justicia de Barcelona y Hospitalet de Llobregat de que se incluyan los conceptos de Plus de Peligrosidad Variable y Plus Servicios especiales que se venían abonando

hasta el momento actual en un PLUS UNICO PUESTO DE TRABAJO PROPIO DEL SERVICIO DE LA CIUTAT DE LA JUSTICIA.

.- Que el mencionado plus PUESTO DE TRABAJO PROPIO DEL SERVICIO DE LA CIUTAT DE LA JUSTICIA tiene las siguientes cuantías mensuales.

Año 2017.- 351,76 euros.

Año 2018.- 358,78 euros.

En los años 2019 y sucesivos deberá calcularse en los términos que consta en la presente resolución.

.- Que el valor de la hora extraordinaria en relación al plus PUESTO DE TRABAJO PROPIO DE LA CIUTAT DE LA JUSTICIA es:

Año 2017.- 2,3688 euros/hora extraordinaria.

Año 2018.- 2,4160 euros/hora extraordinaria.

En los años 2019 y sucesivos deberá calcularse en los términos que consta en la presente resolución.

.- QUE ASIMISMO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada Grupo Ombuds Seguridad S.A. al abono a los trabajadores afectados, del plus establecido en la presente resolución en las cuantías indicadas, previa compensación de las cantidades ya percibidas en concepto de Plus de Peligrosidad Variable y Plus Servicios especiales en los términos que se establecen y todo ello con efectos a partir de la mensualidad del mes de enero de 2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante ostenta la condición de sección sindical en la entidad demandada. Y el presente conflicto colectivo afecta a todo el personal deservicio de seguridad de la entidad Ombuds que presta sus servicios en la Ciutat de la Justicia de Barcelona. (no controvertido entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El convenio colectivo de aplicación lo constituye el colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. (no controvertido entre las partes).

TERCERO

La Generalitat de Catalunya estableció en el pliego de prescripciones técnicas que regula contratación de los servicios de Vigilancia y Seguridad destinado a diversos edificios y dependencias del Departament de Justicia, entre ellos el servicio de la ciutat de la Justicia de Barcelona asignado como lote 15 lo siguiente en el apartado 30. En el lots 15 (ciutat de la justicia), el règim especial daquests serveis, requereis un tractamente especial quant a la vigilancia i, per tant, será tambè requisit del contracte que el personal que es destini al servei compti amb uns graus d experiencia i coneixements superiors al requrits en els serveis ordinarias. Per aquesta raó sinclou la previsió de remuneració al personal amb un doblecomplement darma ( malgrat que la prestació sigui de vigilancia no armada).

En el cas del 15 aquest doble complement nomès afecta als vigilants que prestin serveis als edificis del complex de Ciutat de la Justícia de Barcelona i lhospitalt. No a la resta dedificis que es tancarn gradualment. El propio pliego establece en el punto 1.3. en las condiciones generales la necesidad de que el servicio de vigilancia se realice sin arma aunque la retribución del personal asignado al edificio del Complejo de la Ciutat de la Justicia será el doble complemento de arma. En el punto 9 en materia de retribuciones especiales se especifica exactamente los expuesto en los dos apartados anteriores. (folios 9 a 57 del ramo de prueba de los demandantes aportados en el acto de la vista, pliego de condiciones no controvertido entre las partes).

CUARTO

El responsable de la Confección del Pliego de prescripciones técnicas descrito en el hecho probado tercero interpreta el complemento de arma mediante la adicción de la hora ordinaria de trabajo dos horas más en concepto de complemento de arma en los términos del apartado 30 del pliego de cláusulas técnicas. (testifical del Sr. Garró efectuada en el acto de la vista).

QUINTO

El artículo 43 del Convenio colectivo de aplicación establece en su apartado 2 lo siguiente:

" Los vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al menos o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2010. " (Boe 1 de febrero de 2018, página 12892).

SEXTO

En las nóminas de los trabajadores de seguridad de la Ciutat de la Justicia de Barcelona i LHospitalet de Llobregat se aprecia que la entidad empleadora abona el doble plus de peligrosidad con arma indicado en

la licitación pero solo a las 162 horas ordinarias mensuales y en el resto de horas extraordinarias trabajadas se abona según el valor de la hora ordinaria. (bloque documental de la parte demandada aportado en su conjunto).

SEPTIMO

En las nóminas de los trabajadores afectados se puede visualizar que en el año 2017 y 2018 cobran dos tipos de pluses.

.- Plus de peligrosidad sin arma de naturaleza convencional que se abona a razón de 1,1843 euros la hora de trabajo.

.- Un plus de servicios especiales en los que se abona una cantidad en su conjunto pero sin especificar el concepto en las nóminas de los años 2015, 2016, 2017, 2018.

(documentos números 60-1 a 60-24 ramo de prueba de la parte actora y documentos números 38 a 46 del ramo de prueba de la entidad demandada nóminas del mismo trabajador).

OCTAVO

La entidad Ombuds Seguridad S.A. es adjudicataria del servicio de seguridad de la Ciutat de la Justicia de Barcelona i LHospitalet de Llobregat desde el 4 de abril de 2016, procediendo a la subrogación de a totalidad de la plantilla afectada. (documento número 1 del ramo de prueba de la entidad demandada).

NOVENO

Se ha realizado acto de conciliación entre las partes con el resultado de sin avenencia, acto celebrado en fecha 8 de marzo de 2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada en materia de conflicto colectivo, declaró: a) el derecho de lo/as vigilantes de seguridad que prestan sus servicios por cuenta de la entidad demandada en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y Hospitalet de Llobregat a incluir los conceptos de plus de peligrosidad variable y plus servicios especiales que venían abonando hasta el momento actual en un plus único de puesto de trabajo propio del servicio de la Ciutat de la Justicia; b) que el mencionado plus puesto de trabajo propio del servicio de la Ciutat de la Justicia tiene las siguientes cuantías mensuales: año 2017, 351,76 euros, y año 2018, 358,78 euros; en los años 2019 y sucesivos deberá calcularse en los términos que constan en la presente resolución; c) que el valor de ahora extraordinaria en relación al plus puesto de trabajo propio de la Ciutat de la Justicia es: año 2017, 2,3688 euros/hora extraordinaria; y 2018, 2,4160 euros/hora extraordinaria; en los años 2019 y sucesivos deberá calcularse en los términos que consta en la presente resolución; condenando a la entidad demandada al abono a las personas trabajadoras afectadas del plus establecido en la citada resolución en las cuantías indicadas, previa compensación de las cantidades ya percibidas en concepto de plus de peligrosidad variable y plus servicios especiales, en los términos que se establecen, con efectos a partir de la mensualidad del mes de enero de 2017.

El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el reconocimiento efectuado en la demanda, aduciéndose que debió estimarse la excepción de...

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