STSJ Castilla-La Mancha 159/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2019
Número de resolución159/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00159/2019

Recurso Contencioso-administrativo nº 487/2017

TOL EDO

SAL A DE LO CONTENCIOSO

ADM INISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 159

En Albacete, a 20 de mayo de 2019.

Vis to por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 487/2017, interpuesto por la Procuradora Sra. Collado Jiménez, en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE CASTILLA-LA MANCHA (STE-CLM), contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE COMINIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico. Siendo Ponente, el magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa. Materia: Ratio alumnos Castilla La Mancha curso escolar 2017/18, negociación colectiva

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza de Castilla-La Mancha (STE-CLM) se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de 12/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso escolar 2017/18.

Interpuesto inicialmente el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo, y correspondiendo por reparto al Nº 2, acabó dictando auto, de 28 de junio del 2017, en el que declaraba su falta de competencia objetiva para el conocimiento del asunto y su remisión a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, donde se ha seguido la tramitación de las presentes actuaciones.

Formalizada la demanda por el Sindicato STE-CLM, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 16 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada

La solución de la presente controversia pasa por comenzar recogiendo el contenido de la resolución objeto de impugnación, que como hemos visto se trata de la Resolución de 12/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la que se establece la relación de alumnos por aula para el curso escolar 2017/18 ( DOCM 20 de enero de 2017), toda vez que de su lectura es posible delimitar y afrontar, con mayor claridad, la resolución de los motivos de impugnación esgrimidos por la representación procesal del Sindicato recurrente. En tal sentido, la resolución establece :

" El Decreto 105/2012, de 26/07/2012, establece la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. El artículo 2 del mencionado Decreto establece el número máximo de alumnos/as por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios, sin perjuicio de que la Consejería con competencias en materia de educación, en función de la planif‌icación educativa, pueda establecer relaciones inferiores teniendo en cuenta las existentes en los centros sostenidos con fondos públicos del municipio.

Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, cuya disposición adicional vigesimoprimera establece:

"1. La Consejería competente en materia de educación llevará a cabo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, una planif‌icación para la reducción paulatina de la ratio alumnos/as por aula en los centros docentes no universitarios hasta alcanzar en el curso 2019/2020, la ratio máxima siguiente:

Nº Máximo de alumnos por aula :

Educación infantil Educación primaria Educación secundaria Bachillerato

25 25 30 32

  1. La aplicación de la reducción de ratios a la que hace referencia el párrafo anterior se iniciará en el curso 2016/2017 y se aplicará en el 1er curso de Educación Primaria y en el 2º curso de la ESO, sin menoscabo de poder ser aplicada a otros cursos en los centros docentes no universitarios, destinándose a ello el 100% de los créditos previstos en la sección 18 (Educación, Cultura y Deportes) para la reducción de ratios."

    La aplicación a la que se hace referencia es necesario seguir desarrollándola en el curso 2017/2018.

    Por otro lado, la disposición adicional sexta del Decreto 82/2016, de 27/12/2016, por el que se establecen las condiciones específ‌icas a las que debe ajustarse la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, prevé la vigencia del texto articulado de la Ley 1/2016, de 22 de abril.

    Por ello, en cumplimiento del mandato establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 1/2016, de 22 de abril, y en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición f‌inal primera del Decreto 105/2012, de 26/07/2012, resuelvo:

    Único.- La relación de alumnos/as por aula en los cursos de los siguientes niveles educativos durante el curso 2017/2018 será hasta un máximo de:

  2. Primero, segundo y tercer curso de segundo ciclo de Educación Infantil: 25.

  3. Primer curso de Educación Primaria: 25

  4. Segundo y tercer curso de Educación Primaria: 28

  5. Primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria: 30

    Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Of‌icial de Castilla-La Mancha."

SEGUNDO

Pretensiones del Sindicato recurrente

El Sindicato STE-CLM, a través de su demanda, se opone a la decisión administrativa impugnada, hasta acabar instando su nulidad, amparándose en dos motivos o argumentos fundamentales.

En primer lugar, invoca la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por ser contraria a normas de rango superior, que dice conllevaría la vulneración del principio de jerarquía normativa del art. 9.3 de la CE . Para ello, cita en la demanda la normativa que entiende sería de aplicación a la hora de f‌ijar la ratio de alumnos por clase, destacando la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE) que consolida las ratios de alumnado por aulas establecidas en el Artículo 157. 1.a) de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE ), el citado precepto determina que: " 1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria."

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y educación secundaria, en cuyo artículo 16 establece que la relación de alumnos por aula en bachillerato como máximo será de 35 alumnos.

A mayor abundamiento, el Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo, en su artículo 46 determina que la ratio máxima de alumnos por aula en régimen presencial es de 30 alumnos.

Posteriormente, y tras analizar la situación producida tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2012 de 20 de abril, se publicó el Decreto 105/2012 de 26 de julio de 2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso escolar 2012/13, entiende que se trataría de una situación excepcional que actualmente estaría superada, a la vista del pronunciamiento emitido por el Tribunal Constitucional, como consecuencia de la aprobación de las posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, siendo la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que establecía en su artículo 20. Uno.2 se podrá ampliar la tasa de reposición hasta el 100%.

Además, viene a decir el Sindicato recurrente que como la Ley de presupuestos Generales del Estado, Ley 3/2017, de 27 de Junio, establece en su artículo 19.Uno.2, que la tasa de reposición se f‌ijará hasta el 100%, en las Administraciones públicas con competencias educativas, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, a este respecto cabe destacar que en Castilla la Mancha los presupuestos del 2016, fueron prorrogados por Decreto 82/2016, de 27 de diciembre de 2016 hasta que se aprobaran nuevos presupuestos, ya f‌ijan una tasa de reposición hasta el 100% en el ámbito educativo).

Con arreglo a la normativa expuesta, concluye el Sindicato con la inaplicación del Real Decreto 14/2012, de tal manera que - a su...

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