STSJ Castilla-La Mancha 163/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2019
Fecha20 Mayo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00163/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 14/2017

ALBACETE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 163

En Albacete, a 20 de mayo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 14/2017, seguidos a instancias de DON Carlos Miguel, en su condición de Concejal del ayuntamiento de Albacete, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, frente al EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE que ha estado representado por la Procuradora Sra. Tomás Benítez, sobre impugnación de acuerdo de Pleno; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del ayuntamiento de Albacete adoptados en sesión extraordinaria y urgente de fecha 27/10/2016, que adoptó acuerdo del Pleno que aprobó dentro de su punto 2 resolución de alegaciones y aprobación def‌initiva de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Albacete, publicada en el BOP de Albacete número 133 de fecha 16/11/2016 ; sesión

extraordinaria y urgente de fecha 03/11/2016, que adoptó el acuerdo de Pleno del ayuntamiento de Albacete que aprobó las ordenanzas f‌iscales para 2017 y sesión extraordinaria de fecha 23/12/2016 que adoptó acuerdo por el Pleno del ayuntamiento de Albacete de aprobación inicial del presupuesto general del ayuntamiento 2017, sus organismos autónomos, fundaciones, consorcios y la previsión de ingresos sin gastos de las sociedades mercantiles.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 28 de noviembre de 2017 se desestima el recurso de revisión planteado por la parte actora frente al decreto de 27 de septiembre de 2017 dictado por la Letrada de la Administración de Justicia, conf‌irmándolo en todos sus extremos. Este decreto, a su vez, estimaba el recurso de reposición planteado por la representación procesal del ayuntamiento de Albacete frente al previo decreto de 27 de marzo de 2017 que admitió a trámite el recurso contencioso planteado de forma acumulada frente a los acuerdos y actos ya indicados. Acordaba que se interpusieron por separado los recursos contenciosos en un plazo de 30 días.

Por indicación de la propia parte recurrente, por decreto de 12 de enero de 2018 se tuvo planteado el recurso contencioso tramitado en este procedimiento ordinario frente a acuerdos del ayuntamiento de Albacete adoptados en sesión extraordinaria y urgente de fecha 27/10/2016, que adoptó acuerdo del Pleno que aprobó dentro de su punto 2 resolución de alegaciones y aprobación def‌initiva de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Albacete, publicada en el BOP de Albacete número 133 de fecha 16/11/2016.

TERCERO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

CUARTO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que acuerde la inadmisión del recurso contencioso - administrativo y, subsidiariamente, la desestimación del mismo .

QUINTO

No habiéndose abierto periodo de prueba se acordó trámite de conclusiones y evacuado el mismose señaló día y hora para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a lo razonado en los antecedentes de hecho y lo ya decidido en este procedimiento ordinario el recurso contencioso se entiende planteado frente al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria y urgente de fecha 27/10/2016 del Pleno del ayuntamiento de Albacete. De forma más precisa, en la demanda se indica que se impugna lo aprobado " en el punto 2: resolución de alegaciones y aprobación def‌initiva de la ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y buen gobierno del ayuntamiento de Albacete; artículo 59, principios ético generales".

Se mantiene, de forma sintetizada, que lo aprobado viene a introducir un código ético aplicable a los cargos electos del ayuntamiento, que es contrario a la Constitución (cita artículo 1, el artículo 14, el artículo 18, y el artículo 23), y otras normas del Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Frente a lo anterior la defensa del ayuntamiento alega, en la contestación a la demanda, la concurrencia de motivo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por haberse planteado fuera del plazo previsto, al amparo de lo establecido en el artículo 69.e de la ley Jurisdiccional en relación con el artículo 46 del mismo texto legal, y en aplicación de lo previsto en el artículo 63.1b de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 211.3 del Real Decreto 2568/1986 que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico De Las Entidades Locales, conforme al cual, expone, el plazo de interposición de los recursos para los miembros de las corporaciones locales que hubieren votado en contra del acuerdo se contará desde la fecha de la sesión en que se hubiera votado el acuerdo.

Mantiene, en def‌initiva, que el concejal recurrente tenía dos meses desde la sesión de aprobación def‌initiva de la Ordenanza para interponer el recurso contencioso administrativo y que lo ha presentado fuera de ese plazo.

Alega la concurrencia de un segundo motivo de inadmisión del recurso contencioso por incorrecto planteamiento de la demanda y, f‌inalmente, con carácter subsidiario, solicita que se desestime la petición anulatoria que incorpora el suplico de la demanda.

TERCERO

El primero de los motivos de inadmisión alegados por la defensa del ayuntamiento demandado debe ser estimado. La parte recurrente en su escrito de conclusiones ni siquiera incorpora argumentos contrarios a los datos y fundamentos jurídicos que se expone en la contestación a la demanda para solicitar que se declare inadmisible el recurso contencioso administrativo planteado.

En todo caso resulta inequívoco que el recurso contencioso se plantea en fecha 16/01/2017 y que el acto administrativo impugnado (una vez acordada la desacumulación respecto al diverso objeto inicial del recurso contencioso, en base o tomando como referencia lo expresamente indicado por la propia parte actora) viene constituido por el Acuerdo adoptado en la Sesión...

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