STSJ Castilla-La Mancha 162/2019, 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2019
Fecha20 Mayo 2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00162/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 444/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 162

En Albacete, a 20 de mayo de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 444/2017 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ramón representado por la Procuradora doña Antonia María Cuesta Herráez, frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, sobre subvenciones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 18/04/2017 que acuerda desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto frente resolución de fecha 10/05/2016 recaída en expediente NUM000, conf‌irmando la procedencia del reintegro total de la subvención por valor de 2.643,45 €, de los que 2.500 son en concepto de principal y 143,45 son en concepto de intereses de demora.

En la demanda solicita dictado de sentencia que estime íntegramente el recurso contencioso administrativo y declare nula/anulable la resolución impugnada y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse la anterior

pretensión se declara el reintegro parcial del importe de la subvención, en proporción a los siete días de incumplimiento. Igualmente se condene a la administración a devolver al recurrente las cantidades que haya reintegrado a la administración por este concepto, más los intereses de demora y procesales que le correspondan.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó el dictado de sentencia desestimando la demanda.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos. Se acordó trámite de conclusiones por escrito, que fue evacuado por las partes en los términos que constan en los escritos unidos a los autos. Se señaló día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso -administrativo frente a y resolución de la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de fecha 18/04/2017 que acuerda desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto frente resolución de fecha 10/05/2016 recaída en expediente NUM000, conf‌irmando la procedencia del reintegro total de la subvención por valor de 2.643,45 €, de los que 2.500 son en concepto de principal y 143,45 son en concepto de intereses de demora.

La resolución impugnada explica que se solicitó por el interesado en fecha 29/09/2014 subvención de las previstas en la Orden 30/07/2014 de la Consejería de Empleo y Economía por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2014 de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012 de la Consejería de empleo y economía de 19 julio, por el que se establecen en el marco del emprendimiento las bases reguladoras de subvenciones relativas al Plan de Fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en Castilla-la-Mancha; también que le fue concedida al interesado la subvención solicitada por importe de 2.500 € con fecha 11/12/2014, que le fue abonada el 29/12/2014.

Acto seguido explica las razones por las cuales se inicia el procedimiento de reintegro y que, en último término, fundamentan la decisión que se adopta al respecto: como consecuencia de las obligaciones establecidas en la Orden, se comprueba que simultánea la actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena del 27/05/2015 al 02/06/2015, incumpliendo lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 97/2012 conforme al cual "la actividad empresarial que pretendedesarrollar el emprendedor no podrá simultánea así con cualquier otra actividad por cuenta ajena".

Considera aplicable lo previsto en el artículo 16 del Decreto 97/2012 y concluye que procede el reintegro de

2.500 € más los intereses de demora. Rechaza las razones o argumentos expuestos al recurso de reposición destacando que el Decreto regulador de la subvención no permite que la actividad a desarrollar por el emprendedor pueda simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena y que el artículo 16 prevé que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la pérdida total o parcial de los benef‌icios concedidos. Sigue razonando que el mismo precepto, en su apartado tercero admite la posibilidad de que pueda acordarse un reintegro parcial pero sólo para el supuesto de que la persona benef‌iciaria acredite haberse mantenido de alta como autónomo a título principal o como colaborador, al menos durante 30 meses (de los 36 previstos).

Considera, en def‌initiva, que el precepto citado no admite la posibilidad de graduar el reintegro en casos, como el que nos ocupa, de incumplimiento de la obligación de no simultanear las actividades por cuenta propia y ajena razonando que " esta prohibición de simultanear la actividad empresarial con la actividad por cuenta ajena es absoluta y su incumplimiento no puede ser graduado, por lo que no es aplicable el artículo 16.3 del decreto regulador.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR