STSJ Comunidad de Madrid 248/2019, 17 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2019
Fecha17 Mayo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0017583

Procedimiento Ordinario 953/2014 X - 01

S E N T E N C I A Nº 248 / 2019

PRESIDENTE:

Dª Amparo Guilló y Sánchez Galiano

MAGISTRADOS:

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día diecisiete de mayo del año de dos mil diecinueve.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 953/2014 (al que ha sido acumulado el 165/2017 ) seguidos a instancia del Sr. Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo y Muguiro en nombre de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 2 de junio de 2014 ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en concepto de reclamación de cantidad por la deuda originada por la falta de f‌inanciación en los precios públicos por estudios universitarios de naturaleza académica relativos al curso académico 2010/2011.

Ha sido parte, en calidad de demandada, la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada y defendida en estas actuaciones por el Letrado de sus servicios Jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de julio de 2014 el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo y Muguiro en nombre y en representación de la Universidad Complutense de Madrid compareció ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 2 de junio de 2014 ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en concepto de reclamación de cantidad por la deuda originada por la falta de

f‌inanciación en los precios públicos por estudios universitarios de naturaleza académica relativos al curso académico 2010/2011, por importe de 3.182.661,35 €.

SEGUNDO

Como quiera que la Universidad Complutense de Madrid había interpuesto también, en fecha 29 de julio, un recurso ante la Audiencia Nacional referido a la misma reclamación dirigida contra el Estado y la Comunidad de Madrid, la parte recurrente solicitaba se acordase la suspensión del curso de los autos hasta tanto dicho órgano judicial se pronunciase sobre la admisión a trámite del recurso contra la Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2014 se acordó la suspensión del curso de los autos por plazo de 30 días, suspensión que fue prorrogada por resoluciones de fechas 10 de octubre de 2014, 10 de diciembre de 2014. Mediante resolución de fecha 27 de mayo de 2015 se dispuso requerir a la recurrente para que aportase la resolución dictada por la Audiencia Nacional y que motivó la suspensión en su momento acordada. En fecha 8 de junio de 2015, la representación de la Universidad Complutense presentó escrito dando cumplimiento a lo interesado, acreditándose que en la Sección 6 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se seguía el PO 209/2014, por lo que, el siguiente 12 de junio de 2015 se acordó nuevamente la suspensión del curso de los autos.

En fecha 10 de diciembre de 2015 se requirió nuevamente a la representación de la Universidad Complutense para que informase a la Sala al respecto de si ya había recaído resolución en el recurso seguido ante la Audiencia Nacional, o, en su caso, se informase a esta Sala del estado de las referidas actuaciones. Cumplido tal requerimiento, mediante providencia de fecha 19 de enero de 2016 se acordó mantener la suspensión del procedimiento hasta que la parte recurrente comunicase a la Sala la resolución de la Audiencia Nacional, o, en su caso instase lo que a su derecho conviniese.

CUARTO

El 20 de septiembre de 2016 la representación de la Universidad Complutense comunicó a esta Sala que en fecha 19 de julio la Sección 6 de la Audiencia Nacional había dispuesto remitir a esta Sección testimonio de lo actuado en sus autos de PO 309/2014, por lo que se acordó continuar con la suspensión hasta que se recibiesen los referidos autos.

QUINTO

En fecha 17 de marzo de 2017 tuvo entrada en este Tribunal el testimonio remitido por la Audiencia Nacional de los autos de PO 309/14, en el que en fecha 27 de junio de 2014 se había auto declarando la incompetencia parcial de dicha Sala de la Audiencia para el conocimiento del recurso contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 2 de junio de 2014 ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en concepto de reclamación de cantidad por la deuda originada por la falta de f‌inanciación en los precios públicos por estudios universitarios de naturaleza académica relativos al curso académico 2010/2011, por importe de 3.182.661,35 €. Dicho auto fue recurrido por la Universidad Complutense y en fecha 19 de enero de 2017, se desestimó el recurso contra el mismo.

SEXTO

Una vez se tuvo conocimiento de que la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional había dictado el 31 de mayo de 2017 sentencia desestimatoria del recurso formulado por la Universidad Complutense, el siguiente 6 de septiembre de 2017 se dictó providencia interesando de dicha Sala se informase a esta Sección de la f‌irmeza de dicha sentencia, habiéndose comunicado la f‌irmeza de la misma mediante of‌icio de 5 de octubre de 2017 .

SEPTIMO

Con el testimonio de particulares remitido por la Audiencia Nacional se incoó el Procedimiento Ordinario nº 165/2017 y el 24 de octubre de 2017, a la vista de la identidad sustancial de ambos procedimientos, se acordó escuchar a las partes sobre la procedencia de la acumulación.

OCTAVO

En fecha 24 de enero de 2018, tras haberse acordado la acumulación, se dispuso conceder plazo a la actora para que formulase la demanda lo que verif‌icó el siguiente 2 de marzo de 2018 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica que transcribimos:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso contencioso administrativo y formulada la DEMANDA, y que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia reconociendo el derecho de la Universidad Complutense de Madrid a percibir la compensación por los conceptos reclamados, y consecuentemente condene a la Administración General de la Comunidad de Madrid al pago de:

(i) TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EURO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3.182.661,35 € ) a que está obligada en concepto de compensación por la f‌inanciación de exenciones y bonif‌icaciones en los precios públicos por estudios universitarios y servicios de naturaleza académica que ha prestado esta Universidad en el curso académico 2010-2011, según se detalla en la documentación adjunta.

(ii) En concepto de intereses, y de conformidad con los términos explicitados en el Fundamento decimotercero de la presente demanda, las siguientes cantidades: interés de demora, sin perjuicio de su actualización: 357.778,12 €.

(iii) Que igualmente, se reconozca el derecho al reintegro en futuros cursos académicos, al objeto de evitar futura conf‌lictividad sobre la misma cuestión que, una vez apreciada, como así esperamos, debe tener ref‌lejo de forma permanente en el sistema de f‌inanciación de mi representada.

NOVENO

Por diligencia de 2 de marzo de 2018 se conf‌irió traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que no verif‌icó en su plazo, por lo que mediante diligencia de fecha 10 de abril siguiente se acordó tenerle por precluido en dicho plazo. No obstante, el siguiente 9 de abril de 2018 el Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda interesando se desestimase el recurso con expresa imposición de costas a la actora.

DECIMO

Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2018 se tuvo por contestada la demanda acordando f‌ijar la cuantía del recurso en la suma de 318661,35 €, a la vez que por auto del siguiente día 12 se acordaba recibir el pleito a prueba.

UNDECIMO

Practicada la prueba dispuesta en el auto de 12 de abril, mediante diligencia de ordenación de 2 de julio se acordó abrir el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose por cada una de las partes formulado las propias, tras lo cual, el siguiente 13 de septiembre de 2018 se acordó dejar las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

DUODECIMO

Mediante providencia de 17 de octubre de 2018 se dispuso el señalamiento para la votación y fallo del presente el día 7 de noviembre de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid formula el presente recurso contra la desestimación presunta de la reclamación formulada en fecha 2 de junio de 2014 ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en concepto de reclamación de cantidad por la deuda originada por la falta de f‌inanciación en los precios públicos por estudios universitarios de naturaleza académica relativos al curso académico 2010/2011, por importe de 3.182.661,35 €.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente de hecho octavo de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

En el primero de...

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