SJS nº 3 165/2019, 16 de Mayo de 2019, de Valladolid

PonenteMARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2823
Número de Recurso59/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00165/2019

-

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3@justicia.es

Equipo/usuario: IDC

NIG: 47186 44 4 2019 0000287

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000059 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Aurelia

ABOGADO/A: LUIS CARLOS PARRA GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA

En VALLADOLID, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Dª. MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Valladolid, tras haber visto el presente procedimiento sobre DCHO. CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL, registrado al num. 0000059/2019 y seguido a instancia de Dª. Aurelia , contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA,

EN NOMBRE DEL REY ,

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda formulada por Dña. Aurelia , frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en la que, con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la demandante a la reducción de su jornada en los términos que se formulan en la demanda, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó de comparecencia a las partes para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio, para el día 11 de abril de 2019, a las 9,30 horas. Al acto del juicio comparecieron ambas partes, y abierto el mismo por S.Sª, la actora se afirmó y ratificó en la demanda, y se opuso la demandada, manifestando ambos cuantas alegaciones estimaron pertinentes en la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba se practicó documental y testifical, con el resultado que obra en las actuaciones, y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dña. Aurelia presta servicios por cuenta de la demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica, obrante en autos.

SEGUNDO

Mediante escrito de 15 de octubre de 2018 la demandante comunicó a la empresa reducción de jornada de trabajo en los siguientes términos:

"Como empleada indefinida en este centro de trabajo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores , pongo en su conocimiento que me acojo al derecho de reducción de jornada establecido en dicha norma para atender a mi madre, que se corresponde con el supuesto legal por razones de edad y evolución de su enfermedad (86 años), ya no puede valerse por sí misma, y es pensionista por lo que no desempeña actividad retribuida alguna, sin que sea factible otra forma de organizar el apoyo familiar.

La reducción de la jornada por la que opto será de 2/8 de mi jornada ordinaria de lunes a viernes, reduciendo la hora de salida, por lo que el horario resultante será de 08:00 a 14:00 horas, asumiendo la reducción proporcional de mi salario. La reducción se iniciará el 05 de Noviembre de 2018, sin que pueda precisar hasta cuándo se mantendrá esta situación de necesidad de atención".

La solicitud se acompañó de informe del facultativo de atención primaria, de 10 de octubre de 2018, que se tiene por reproducido.

TERCERO

Mediante comunicación de 18 de octubre la empresa denegó la reducción solicitada, en los términos que obran en autos y que se dan por reproducidos, como también los sucesivos escritos de la demandante (de 29 de octubre de 2018, 9 de noviembre de 2018 y 27 de diciembre de 2018) y correlativos de la empresa, de 5 de noviembre de 2018, 26 de noviembre de 2018, y 28 de diciembre de 2018).

CUATRO .- Obra en autos informe social emitido el 15 de marzo de 2019 en relación a la madre de la demandante, cuyo contenido se tiene por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la documental aportada por las partes a su ramo de prueba, sin perjuicio de la valoración conforme a las reglas de la sana crítica del testimonio prestado en juicio por D. Luis Angel .

SEGUNDO

A través de este procedimiento sobre concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de familiar, la actora solicita dicha concreción en horario de 8,00 horas a 13,55 horas hasta completar un 73,75% de la jornada habitual, decisión fundada en la necesidad de cuidado de su madre, Dña. Daniela . Y ello con base en el artículo 37.6 ET , conforme al cual se reconoce a los trabajadores/as derecho a la reducción de la jornada de trabajo a "Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida".

TERCERO

Recordaremos con carácter general y tal como siempre hacemos en este tipo de controversias, que no está en discusión ni puede estarlo el derecho de la trabajadora a la concreción horaria y determinación de la reducción de la jornada de entre un octavo y la mitad de aquélla que reconoce la redacción vigente del art. 37.6 ET , concreción que a ella corresponde dentro de su jornada ordinaria, considerada ésta por la doctrina judicial en sentido amplio y comprensivo igualmente del horario de trabajo atendiendo en cualquier caso a la finalidad que cumple el derecho en cuestión. Finalidad desde la que igualmente debe atenderse la discrepancia que sobre lo solicitado pueda oponer la empresa, que no es otra que atender al interés en este caso del familiar precisado de cuidado, y con ello a la efectividad del modelo legal de conciliación de la vida familiar y personal de los trabajadores sin desconocer, en último término y en su caso, las implicaciones sobre discriminación indirecta que la cuestión presenta respecto a las mujeres trabajadoras, mayoritariamente solicitantes de tales reducciones. Al respecto ya...

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