SJMer nº 1 99/2019, 16 de Mayo de 2019, de Burgos

PonenteALICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
ECLIES:JMBU:2019:531
Número de Recurso3000350/2009

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS

UPAD MERCANTIL

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

99998-2

Número de Identificación Único: 09059 42 1 2009 0004624

PROCEDIMIENTO ORIGEN:CNO Nº 350/2009- PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 3000350 /2009 -

SOBRE:PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA - INCIDENTE CONCURSAL 154 Nº 3000350/2009

DEMANDANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

DEMANDADOS: MERCANTIL CONCURSADA- ROTTNEROS MIRANDA SA, Severiano (ADMINISTRACIÓN CONCURSAL)

PROCURADOR:MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ,

IDENTIFICACION

SENTENCIA Nº 99/19

En Burgos, a 16 de mayo de 2019

VISTOS por DÑA. ALICIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JUEZ SUSTITUTA del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL número 154 3000350/2009, instados por el Letrado del Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la mercantil concursada ROTTNEROS MIRANDA S.A.U. El objeto del incidente lo constituye una pretensión de condena a abonar un crédito contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Letrado del Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, formuló demanda de incidente concursal en el seno del concurso de la mercantil ROTTNEROS MIRANDA S.A.U (Concurso Ordinario nº 350/2009), que actualmente se encuentra en fase de liquidación. El demandante incidental tras alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basa su pretensión interesa se dicte sentencia por la que se acuerde el abono de inmediato de los créditos contra la masa de la T.G.S.S por importe de 240.757,69 euros mas los intereses legales que se devenguen, en cuanto se trata de créditos vencidos y exigibles y subsidiariamente, para los créditos siguiendo el orden de vencimientos y en consecuencia se prohíba cualquier pago de créditos contra la masa de vencimiento posterior mientras no se hubieren satisfecho su importe.

SEGUNDO .- Conferidos los traslados oportunos, por D. Severiano Y D. Cayetano , Administradores Concursales de la mercantil ROTTNEROS MIRANDA S.A.U se opuso a la demanda incidental y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho en los que basan su oposición interesaba se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda y se fije:

1)La imposibilidad de realizar, en este concurso el pago inmediato de los créditos contra la masa reconocidos a favor de la TGSS por importe de 240.757,69 euros por falta de liquidez actual de la concursada.

2)Como fecha de vencimiento-orden de pago del art. 84.3 LC - para el reconocimiento en el listado contra la masa de los créditos a favor de la TGSS, la fecha de la sentencia que fija dicho importe, hasta entonces discutido, esto es la de 10 de septiembre de 2018, y subsidiariamente se fije como fecha de vencimiento que la que se tuvo conocimiento por primera vez de la existencia de esos créditos por certificación de la TGSS de fecha 29 de enero de 2014, dado que la inexistencia de exigibilidad de esos créditos en las fechas de vencimiento pretendidas por la TGSS.

3) La imposibilidad de prohibir continuar con el pago del resto de los créditos contra la masa reconocidos, autorizando a esta Administración Concursal a destinar el importe que se obtenga de las operaciones de liquidación al pago del resto de los créditos contra la masa que, por orden de vencimiento, correspondan conforme el listado aportado en el último Informe Trimestral confeccionado en virtud del artículo 84 LC .

TERCERO .- No procede la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Pretensión de pago de la actora .

- La TGSS alega que mediante Sentencia dictada por este Juzgado de 10/09/2018 se estimó la demanda promovida por la TGSS, declarando que los créditos reclamados son créditos contra la masa y se acuerda el abono pendiente de pago conforme a la certificación emitida por la TGSS por importe de 240.757,69 euros mas los intereses que se devenguen. En cumplimiento de esta sentencia la AC ha presentado el 27 Informe trimestral de liquidación actualizando los importes en función del certificado acompañado a la demanda incidental de fecha 9/04/2018. Que discrepamos en cuanto a la fecha de vencimiento fijada por la AC el 10 de septiembre de 2018 fecha de la sentencia debiendo ser la fecha de la certificación 9/04/2018 (doc. 1D) donde consta el periodo correspondiente (septiembre, noviembre y diciembre de 2009 y febrero de 2010). Que dicha certificación no ha sido impugnada.

- La AC de la mercantil ROTTNEROS MIRANDA S.A.U se opone manifestando que en certificación de 15 de junio de 2010 la TGSS comunicó créditos contra la masa por un total de 1.379.479,18 euros que ya han sido abonados por esta AC el 9 de enero de 2012 y el 14 de octubre de 2013, que...

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