SAN, 16 de Mayo de 2019

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2237
Número de Recurso832/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000832 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06172/2017

Demandante: ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ORGANIZACIONES A FAVOR DE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL, FEAPS ANDALUCÍA

Procurador: SR. CALLEJA GARCÍA, MARCOS J.

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 832/2017, promovido por la ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ORGANIZACIONES A FAVOR DE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL, FEAPS ANDALUCÍA, representada por el procurador de los tribunales D. MARCOS J. CALLEJA GARCÍA y asistida por el letrado D. Torcuato Balboa Francisco, contra la Orden del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2017 acordando revocar la declaración de utilidad pública concedida a la asociación demandante. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado; cuantía indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tr as la tramitación del pertinente procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública de la asociación demandante, incoado el 3 de abril de 2017, el mismo culminó con la Orden del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2017 acordando la revocación de la declaración de utilidad pública de FEAPS Andalucía.

SEGUNDO

Disconforme con la referida resolución, interpuso recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte demandante a fin de que formulase demanda, lo que hizo en un escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la cual "se declare nula la Resolución dictada por el Ministerio de Interior, fechada el 30 de agosto de 2017, en expediente N/Ref UP/l05I/ CUENTAS 2015 CCAA, por la que se acuerda revocar el reconocimiento de Utilidad Pública que correspondía a FEAPS ANDALUCÍA, Educación, y dejando la misma sin efecto, y declarando su nulidad, y resolviendo, en consecuencia, mantener el indicado reconocimiento, con efectos desde la fecha en que improcedentemente fue revocado, con cuantas consecuencias jurídicas se derivan de ello, y con expresa imposición de costas a los administración recurrida" .

El Abogado del Estado formuló escrito de contestación a la demanda en el que se expusieron los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, y terminó suplicando "dicte sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Re cibido el procedimiento a prueba y una vez practicada, se dio traslado a las partes para que formulasen conclusiones, lo que efectuaron presentando los escritos correspondientes y seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 14 de mayo de 2019, en que así tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. DÑA. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige frente a la Orden del Ministro del Interior de 1 de septiembre de 2017 en virtud de la cual se acordó revocar la declaración de utilidad pública concedida a la asociación demandante, por incumplimiento de la obligación establecida en los artículos 34.1 y 32.1.d) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En la citada resolución se ponen de manifiesto varios hechos y circunstancias que revelan, a juicio de la Administración, diversos y claros incumplimientos referidos a las cuentas anuales del ejercicio 2015:

i) Las citadas cuentas no reflejan la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la asociación, incurriendo en la causa de revocación del artículo 7.1.b) del Real Decreto 1740/2003, cuando las entidades declaradas de utilidad pública "no hayan rendido cuentas o no lo hayan hecho conforme a la normativa en vigor".

ii) Las cuentas presentadas ante la Junta de Andalucía no adjuntan la auditoría de cuentas, como es obligado ex artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002 en relación con el artículo 5º.4 del RD 1740/2003 .

iii) Tras el requerimiento de documentación efectuado por la Junta de Andalucía, resulta que el informe de la auditoría presentado posteriormente es "desfavorable" por no reflejar las cuentas la imagen fiel antes referida y no se acredita tampoco su puesta a disposición de los socios antes de la celebración de la Asamblea para la aprobación de las cuentas. En consecuencia, del informe en cuestión se desprende la incapacidad de la asociación de hacer frente a sus deudas ni a corto ni a largo plazo, por su situación de quiebra técnica y de suspensión de pagos, considerándose en consecuencia que no cuenta con la organización idónea.

La parte actora, tras referir su origen, actividad, trayectoria, medios personales y materiales, afirma que la resolución impugnada se fundamenta en una decisión arbitraria que se niega a considerar su situación económica y contable, impuesta por el notable retraso administrativo en la resolución de subvenciones anuales de mantenimiento otorgadas por la administración autonómica.

Centrando su argumentación en las cuentas anuales del ejercicio 2015, sostiene que ha venido recibiendo anualmente y desde 2011 la subvención autonómica de mantenimiento, y que dado que al momento de presentar las cuentas anuales de 2015 aún no se había resuelto sobre la misma, su órgano de gobierno, tras ciertas gestiones y obtención de información fundada, consideró preciso incluir esta partida, pues lo contrario supondría mantener en las cuentas un déficit algo artificial, haciéndose así constar con toda transparencia.

Añade que esto fue lo que originó el informe de auditoría de 25 de junio de 2016 desfavorable, que posteriormente y una vez que se dictó resolución el 10 de octubre de 2016 correspondiente al ejercicio de 2015, fue complementado indicando explícitamente que tomando en consideración el importe de la subvención en cuestión, de reformularse las cuentas, su opinión hubiera sido favorable, lo que impide apreciar su falta de viabilidad.

Niega además que se ocultase toda esta información ni a la Asamblea ni a los miembros, pues en aquélla se explicó pormenorizadamente la situación y se leyó el informe de auditoría.

La Administración demandada realiza una serie de consideraciones generales sobre la cuestión litigiosa y en relación con este concreto asunto, afirma que no se discute que la demandante ha rendido las cuentas del ejercicio 2015 incumpliendo el artículo 34 de la LO 1/2002, incurriendo en causa de revocación porque no reflejan la imagen fiel de su patrimonio al tiempo de ser presentadas, ni se adjuntó el informe de la auditoría de cuentas, a lo que también estaba obligada, siendo todas estas circunstancias independientes del supuesto funcionamiento anormal de la administración autonómica que se denuncia de contrario por, supuestamente, haber incurrido en retraso en la convocatoria o resolución de subvenciones. A todo lo cual añade que concurre también la causa de revocación del apartado d) del artículo 32.1, por carencia de medios por falta de recursos.

SEGUNDO

El marco normativo que regula el procedimiento de revocación de la declaración de ut ilidad pública es el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que exige la previa...

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