SJS nº 1 209/2019, 15 de Mayo de 2019, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2779
Número de Recurso946/2016

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00209/2019

CCO 946/2016

Palma de Mallorca, a 15 de mayo de 2019

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Penélope

LETRADO: SEBASTIA REIXAC

DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DEL CALVIA

LETRADO: FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

CODEMANDADO: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA

LETRADO: LUIS RODRIGUEZ HERRERO

CODEMANDADO: ESTUDI6 GESTION SOCIO EDUCATIVA

LETRADO : BARTOLOME SERVERA MUDOY

OBJETO DEL JUICIO: CONFLICTO COLECTIVO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19.10.2.016 por la parte actora se presentó demanda de conflicto colectivo, en la que tras alegar los hechos y fundamentación jurídica que estimó oportuna, se interesaba el dictado de una sentencia de conformidad con sus pedimentos.

Admitida a trámite, se citó a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio. No habiendo prosperado la primera, se celebró la vista con el resultado que consta en la grabación digital del acto, quedando los autos en situación de ser resueltos mediante sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales oportunas excepto los plazos procesales dado la excesiva acumulación de asuntos pendientes de trámite y resolución.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El servicio de Atención Social, Psicológica y Socioeducativa desarrollado en el ámbito de servicios sociales del Ayuntamiento Calvià, fue prestado por la entidad EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS SA en virtud de adjudicación de contrato aprobada por el Ajuntament de Calvià con efectos de 16 de octubre de 2014, en virtud de contrato suscrito con el Ajuntament de Calvià en fecha 29 de octubre de 2014. (Doc. nº 9 ramo de prueba de EULEN)

  2. - En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecía, como obligaciones del contratista, que "(...) 24.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las condiciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo a este Pliego. Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas".

  3. - La entidad Eulen subrogó a los trabajadores adscritos al referido servicio de Atención social, psicológica y socioeducativa desarrollado en el ámbito de servicios sociales del Ayuntamiento Calvià, anteriormente adjudicado a la entidad Alcari, la cual disponía de 3 psicólogos:

    - Aquilino

    - Teresa

    - Penélope ;

    1 Técnico de Grado medio:

    - Yolanda ;

    -4 trabajadoras sociales:

    María Antonieta ,

    Bernarda ,

    Ana María ,

    Adelaida ;

    y 3 educadoras:

    Agustina ,

    Amanda , y

    Angelica .

    No consta en autos la subrogación de María Antonieta , trabajadora social.

    (Anexo al pliego de prescripciones técnicas, doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora, y Doc. nº 1 y bloque documental 2 del ramo de prueba de EULEN, consistente en cartas de subrogación).

  4. - La contrata anterior fue posteriormente adjudicada a la entidad ESTUDI 6 GESTIO SOCIOEDUCATIVA SL por resolución de Alcaldía de fecha 13 de octubre de 2016, instrumentada en contrato suscrito el 8 de noviembre de 2016.

  5. - En el pliego de prescripciones técnicas, cláusula octava establecía, la obligatoriedad de subrogación de los profesionales contratados por la empresa adjudicataria que prestaba el servicio en ese momento, a la sazón, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA.

  6. - Establecía asimismo (cláusula de condiciones de ejecución de los trabajos y organización del servicio), que el servicio contará como mínimo con un equipo compuesto por: 5 profesionales con titulación de Grado o Diplomatura en Trabajo social, 3 en Psicología, 3 en Educación Social, 1 especialista en prevención de drogodependencias.

  7. - En la Memoria del Ayuntamiento de Calviá correspondiente al año 2015 (ramo de prueba de la actora) consta que los recurso humanos de que disponen los tres centro municipales de Servicios Sociales son: 1 Jefa de Sección, 4 trabajadores sociales, 1 administrativo, 3 auxiliares administrativas, y 1 técnica de inserción socio laboral, además de un equipo a través de contratación externa, compuesto de 3 educadoras sociales, 4 trabajadoras sociales, 3 psicólogos, 1 técnica de grado medio, 8 trabajadoras familiares y 1 Letrada al servicio de asesoramiento jurídico.

  8. - En la página web del Ayuntamiento se describe el servicio de Bienestar social como dirigido a familias en riesgo necesidades socio económicas, actividades sociales y educativas, apoyo psicológico, , maltrato familiar, menores infractores...; diversidad funcional, asistencia a mayores, vivienda social y de emergencia, inmigrantes... etc, gestionando los servicios de inmigrantes, familia, infancia y juventud, atención social a la mujer, atención apersonas con discapacidad, cooperación social, prevención de drogodependencias, prevención y promoción social de personas mayores, sanidad, e inserción ocio laboral.

    Todos los profesionales de servicios sociales intervienen en todos los distintos programas y proyectos y adopción de medidas instrumentadas por el Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento

    (Memoria citada, página web del Ayuntamiento, y doc. nº 2 de la actora)

  9. - El pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato de 8 de mayo de 2014 establece que el objeto del contrato es el Servicio de atención social, psicológica y socio educativa a desarrollar en el ámbito de Servicios Sociales municipales; establece asimismo la organización del servicio (Jornada, horarios, intervenciones a realizar, asignación de zonas y programas, períodos vacacionales, dirección e inspección de trabajos...) Su contenido íntegro se tiene r reproducido; es el doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora.

  10. - El pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato de 2.07.2016, asimismo establece en su cláusula primera el objeto del contrato y en la segunda el objetivo y contenido del servicio, así como la organización del servicio (horas semanales, vacaciones, licencias, en coordinación con la dirección municipal de contrato, y salarios mínimos brutos. El documento íntegro se tiene aquí por reproducido.

  11. - Todo el equipo de intervención directa celebraba reuniones mensuales con la jefa de servicio y jefa de sección del Ayuntamiento. (Página 11 Memoria 2015 y testifical)

  12. - La prestación del servicio se lleva a cabo en los CMSS (Centros Municipales de Servicios Sociales) y puntos de atención descentralizados, con acceso de los profesionales a equipos informáticos, intranet municipal, espacio para reuniones y entrevistas a personas y familias, e intervenciones grupales y comunitarias.

  13. - Los trabajadores de la contrata tenían tarjetas de acceso al parking y plazas reservadas en las dependencias municipales.

  14. - El 4.10.2016 se celebró entre las partes acto de conciliación ante el TAMIB con resultado de SIN ACUERDO, habiéndose interpuesto la papeleta de conciliación el día 22.9.2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados lo son por la valoración de la prueba practicada, que es de carácter documental y testifical.

Se pretende por la parte actora que se declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores que prestan servicio de Atención Social, Psicológica y Socioeducativa desarrollado en el ámbito de servicios sociales del Ayuntamiento Calvià, alegando que la empresa adjudicataria del servicio se limita al suministro de mano de obra, siendo la verdadera empleadora la entidad local codemandada, respecto de la cual, y anticipándose a la elección que el artículo 43 ET anuda como efecto de la declaración, interesan ser reconocido personal laboral indefinido, concretando la petición en las personas que se encontraran de alta en la empresa adjudicataria en fecha 16.9.2016, fecha de interpelación ante el TAMIB.

No procede la resolución con carácter previo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA como obstáculo procesal que impida un pronunciamiento sobre el fondo, dado que es la existencia o no de una eventual cesión ilegal de trabajadores, la que determina si procede declarar la responsabilidad solidaria de cedente y cesionario, cuestión que es el objeto del procedimiento, y teniéndose en cuenta asimismo que la contrata con EULEN estaba vigente al momento de interposición de la demanda en la que se solicitaba la declaración de dicha cesión ilegal, todo ello con independencia del alcance de la responsabilidad en caso de declararse ésta.

SEGUNDO

El proceso de conflictos colectivos viene recogido, en su actual regulación, en los artículos 153 - 162 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social . Su ámbito de aplicación queda definido en el artículo 153:

"1. Se tramitarán a través del presente proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo...

Doctrinal y jurisprudencialmente, (por todas, Sentencia T.S.J. Andalucía 560/2010 de 11 de marzo) viene establecido que el Conflicto Colectivo requiere:

  1. La existencia de un conflicto actual.

  2. El carácter jurídico del mismo.

  3. Su índole colectiva

De estos tres aspectos, el último -índole colectiva- suele ser el que ofrece mayor complejidad. Se define por la...

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