STSJ Canarias 487/2019, 13 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2019 |
Fecha | 13 Mayo 2019 |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000637/2018
NIG: 3803844420130000827
Materia: Modificación condiciones laborales
Resolución:Sentencia 000487/2019
Proc. origen: Modificación sustancial condiciones laborales Nº proc. origen: 0000121/2013-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC
SCT
Recurrente: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
Recurrente: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL
Recurrido: Luis Carlos
Recurrido: Luis Antonio ; Abogado: FRANCISCO RODRIGUEZ CASIMIRO
Recurrido: Alejo
Recurrido: Alfonso
Recurrido: Alvaro
Recurrido: Andrés
Recurrido: Salome
Recurrido: Santiaga
Recurrido: María Esther
Recurrido: Silvia
Recurrido: Arturo
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000637/2018, interpuesto por la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL, frente a Sentencia 000161/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000121/2013-00 en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos, Luis Antonio, Alejo, Alfonso
, Alvaro, Andrés, Salome, Santiaga, María Esther, Silvia y Arturo, en reclamación de Modificación condiciones laborales siendo demandado/a D./Dña. ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Luis Carlos, D. Luis Antonio, D. Alejo, D. Alfonso,
D. Alvaro, D. Andrés, D. Arturo, Dña. Salome, Dña. Silvia, Dña. Santiaga, Dña. María Esther, presta servicios para la Administración General del Gobierno de Canarias. (hechos no controvertido). SEGUNDO.- La Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la CCAA de Canarias para el año 2013, en virtud de la DA 57, acordó la reducción de la jornada de trabajo en un 20% de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido que haya sido declarado por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, en el ámbito de la Administración General de la CCAA de Canarias, con la consiguientes reducción proporcional de sus retribuciones. TERCERO.- Con fecha 10/01/2013 el Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias dictó instrucciones para la aplicación de lo previsto en la referida ley. La medida se ejecutó con efectos a partir del 1 de enero de 2013. CUARTO.- Por acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión de 04/04/2013 y al amparo de la DA 57ª de la Ley 10/2012, dejó sin efecto la reducción de jornada y proporcional de retribución de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido que haya sido declarado por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, en el ámbito de la Administración General de la CCAA de Canarias, con efectos desde el 01/05/2013. QUINTO.- El Gobierno de Canarias interpuso demanda de conflicto colectivo ante el TSJ de Canarias, Sala de lo Social con sede en Las Palmas de Gran Canarias, rollo núm. 6/2013, dictándose sentencia el día 31 de agosto de 2016, con el siguiente fallo: -Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias el día 20/02/2013 contra los sindicatos UGT, CCOO Canarias, Intersindical Canaria, Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), y el Comité Intercentros de la CCAA de Canarias; debemos declarar la nulidad de las instrucciones dictadas por el Director General de Función Pública de la3 Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de fecha 10/01/2013, en aplicación de la DA 57ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la CCAA de Canarias para 2013, al haber establecido un tratamiento discriminatorio entre los trabajadores al aplicar exclusivamente a los indefinidos declarados como tales por resolución judicial o administrativa y a los temporales la reducción de la jornada en un 20% con disminución de sus retribuciones en el mismo porcentaje; así como la nulidad de las medidas adoptadas por la Administración de la CCAA de Canarias, sus organismo autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo, en ejecución de dichas instrucciones durante el tiempo de su vigencia respecto de dichos trabajadores; con absolución de los demandados-. SEXTO.- A los actores se les han repuesto por el organismo demandado en las mismas condiciones laborales y abonado las cantidades dejadas de percibir, desconociéndose importe ni fecha por no
concretarlo ninguna de las partes, a pesar del requerimiento de esta juzgadora, (acto del juicio, folio 196 y 197, -acta de conciliación de fecha 21/06/2017-).TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimar la demanda presentada por D. Luis Carlos, D. Luis Antonio, D. Alejo, D. Alfonso, D. Alvaro, D. Andrés, D. Arturo, Dña. Salome, Dña. Silvia, Dña. Santiaga, Dña. María Esther, frente a la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE JUSTICIA IGUALDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS y, en consecuencia, condeno a al organismo demandado a abonar a los actores el 10% de la cantidad abonada en concepto de principal, en concepto de interés de demora. Dicho importe deberá de ser concretado en ejecución de sentencia de no proceder a su abono en el plazo señalado en el art. 287 de la LRJS .CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte de la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES Y POLITICA TERRITORIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 4 de febrero de 2019.
La parte demandada recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193.a)de la LRJS con objeto de reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, alega la infracción del artículo 97.2. de la LRJS, artículos 217 y 218 de la LEC y el artículo 24 de la Constitución . Indica que la sentencia no solo incumple con el deber de motivación, pues se limita a señalar que nos encontramos ante una reclamación de cantidad de conceptos salariales omitiendo cualquier argumentación jurídica respecto a como alcanza dicha conclusión, y vulnera las exigencias derivadas del principio iura novit curia. Indica que la fijación de las cantidades reclamadas por los trabajadores frente a la administración pública le corresponde a la parte actora, que es quien debe cuantificar el importe reclamado, por lo que la demandada no puede defenderse frente a una reclamación de cantidad si esta no es fijada de forma determinada o al menos determinable por la parte actora, y no puede defenderse respecto a cantidades que se desconocen. Indica que no solo se produce una clara...
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ATS, 15 de Septiembre de 2020
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