SJS nº 2 157/2019, 10 de Mayo de 2019, de Cartagena
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:2459 |
Número de Recurso | 641/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
CARTAGENA
SENTENCIA: 00157/2019
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C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo
Tfno: 968326289,90,91,98
Fax: 968326144
Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es
Equipo/usuario: 1
NIG: 30016 44 4 2018 0001933
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000641 /2018
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Segismundo
ABOGADO/A: MARIA CANDEL MARIN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MASECAR SL, FOGASA
ABOGADO/A: PABLO GOMEZ BERNAL, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR: ,
GRADUADO/A SOCIAL: ,
AUTOS 641/2018
En Cartagena, a 10 de Mayo de 2019
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Segismundo frente a la Empresa MASECAR S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL - FOGASA-, y del que es también participe el MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
PRIMERO.- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de mayo de 2019, compareciendo las partes reseñadas, el trabajador representado por la Letrada María Candel Marín y la empresa representada por Pedro José Pérez Martínez y asistida del Letrado Pablo Gómez Bernal. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando la nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales, subsidiariamente improcedencia, y con los efectos inherentes en su caso. La empresa demandada, se opone a lo postulado sobre nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales/improcedencia, pues se trata de terminación de contrato por pérdida de la contrata que lo justificaba; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
PROBADOS
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- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 6 de agosto de 2018, como peón mantenimiento y salario de 40,53 euros día con prorrata de pagas extraordinarias.
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- El trabajador había suscrito contrato temporal de obra o servicio determinado con la empresa demandada desde 6-08-2018, con periodo de prueba de un mes y siendo el objeto: "terminación de trabajos de especialidad para cubrir contrato suscrito con Cementos La Cruz para limpieza de planta".
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- Desde el 9 de agosto de 2018 el actor se encuentra en baja médica por accidente laboral "muy grave" sufrido en el contexto del contrato indicado con amputación MID supracondílea.
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- Al trabajador demandante el 17 de agosto de 2018 se le hacen llegar los salarios adeudados del 6 al citado 17 de agosto de 2018 y documento de saldo y finiquito y se le transfiere la cantidad de 429,46 euros y se le da de baja en seguridad social en la mencionada fecha de 17 de agosto de 2018.
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- El reiterado 17 de agosto de 2018 y tras todo lo sucedido, Cementos La Cruz S.L., comunica a Masecar S.L., la cancelación de los trabajos hasta nueva orden. Dichos trabajos no han sido reanudados conforme a testifical de representante de esta última empresa.
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- Masecar S.L., había realizado oferta el 14 de junio de 2018 para realizar los trabajos que resultarían contratados a Cementos La Cruz S.L., y para su planta de Abanilla.
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- La empresa demandada para realizar los trabajos en Cementos La Cruz S.L., destinó a 4 trabajadores, dos de ellos, de su plantilla fija y otros dos contratados expresamente para ese trabajo, y uno de ellos, el accidentado, y esta última mercantil acepta la oferta en correo electrónico de 5 de julio de 2018 y sitúa la realización de los trabajos en el periodo de 6 a 17 de agosto de 2018.
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- El otro compañero de trabajo del demandante en su misma modalidad contractual, igualmente ha sido cesado en la empresa el 17 de agosto de 2018 y se le ha facilitado la misma documentación y se le ha transferido la cantidad correspondiente.
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- El demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al cese.
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- No se discute que no se haya celebrado el acto de conciliación administrativa.
Con arreglo al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -L.R.J.S -, corresponde al orden jurisdiccional social el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda planteada por tratarse de un conflicto individual (entre trabajador y empresa), surgido en la rama social del derecho al accionar en impugnación del cese -despido- por la empresa con vulneración de derechos fundamentales.
Y los artículos 6 y 10.1 de la L.R.J.S atribuyen la competencia objetiva, funcional y territorial para el conocimiento y decisión de la presente litis a este Juzgado de lo Social de Cartagena.
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