SJS nº 2 157/2019, 10 de Mayo de 2019, de Cartagena

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2459
Número de Recurso641/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CARTAGENA

SENTENCIA: 00157/2019

-

C/ CARLOS III, nº 41-43 bajo

Tfno: 968326289,90,91,98

Fax: 968326144

Correo Electrónico: social2.cartagena@justicia.es

Equipo/usuario: 1

NIG: 30016 44 4 2018 0001933

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000641 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Segismundo

ABOGADO/A: MARIA CANDEL MARIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MASECAR SL, FOGASA

ABOGADO/A: PABLO GOMEZ BERNAL, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

AUTOS 641/2018

En Cartagena, a 10 de Mayo de 2019

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Segismundo frente a la Empresa MASECAR S.L., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL - FOGASA-, y del que es también participe el MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que se presentó demanda suscrita por la parte actora ante el Decanato de los Juzgados de Cartagena contra la demandada manifestada y en la materia indicada, que correspondió a este Juzgado de lo Social y en la que tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda en este Juzgado y señalado día y hora para su celebración, en su caso, del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 8 de mayo de 2019, compareciendo las partes reseñadas, el trabajador representado por la Letrada María Candel Marín y la empresa representada por Pedro José Pérez Martínez y asistida del Letrado Pablo Gómez Bernal. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, interesando la nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales, subsidiariamente improcedencia, y con los efectos inherentes en su caso. La empresa demandada, se opone a lo postulado sobre nulidad del despido con vulneración de derechos fundamentales/improcedencia, pues se trata de terminación de contrato por pérdida de la contrata que lo justificaba; practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.

TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 6 de agosto de 2018, como peón mantenimiento y salario de 40,53 euros día con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El trabajador había suscrito contrato temporal de obra o servicio determinado con la empresa demandada desde 6-08-2018, con periodo de prueba de un mes y siendo el objeto: "terminación de trabajos de especialidad para cubrir contrato suscrito con Cementos La Cruz para limpieza de planta".

  3. - Desde el 9 de agosto de 2018 el actor se encuentra en baja médica por accidente laboral "muy grave" sufrido en el contexto del contrato indicado con amputación MID supracondílea.

  4. - Al trabajador demandante el 17 de agosto de 2018 se le hacen llegar los salarios adeudados del 6 al citado 17 de agosto de 2018 y documento de saldo y finiquito y se le transfiere la cantidad de 429,46 euros y se le da de baja en seguridad social en la mencionada fecha de 17 de agosto de 2018.

  5. - El reiterado 17 de agosto de 2018 y tras todo lo sucedido, Cementos La Cruz S.L., comunica a Masecar S.L., la cancelación de los trabajos hasta nueva orden. Dichos trabajos no han sido reanudados conforme a testifical de representante de esta última empresa.

  6. - Masecar S.L., había realizado oferta el 14 de junio de 2018 para realizar los trabajos que resultarían contratados a Cementos La Cruz S.L., y para su planta de Abanilla.

  7. - La empresa demandada para realizar los trabajos en Cementos La Cruz S.L., destinó a 4 trabajadores, dos de ellos, de su plantilla fija y otros dos contratados expresamente para ese trabajo, y uno de ellos, el accidentado, y esta última mercantil acepta la oferta en correo electrónico de 5 de julio de 2018 y sitúa la realización de los trabajos en el periodo de 6 a 17 de agosto de 2018.

  8. - El otro compañero de trabajo del demandante en su misma modalidad contractual, igualmente ha sido cesado en la empresa el 17 de agosto de 2018 y se le ha facilitado la misma documentación y se le ha transferido la cantidad correspondiente.

  9. - El demandante no ostenta condición de representante de los trabajadores ni lo ha hecho en el año anterior al cese.

  10. - No se discute que no se haya celebrado el acto de conciliación administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con arreglo al artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -L.R.J.S -, corresponde al orden jurisdiccional social el conocimiento de la pretensión contenida en la demanda planteada por tratarse de un conflicto individual (entre trabajador y empresa), surgido en la rama social del derecho al accionar en impugnación del cese -despido- por la empresa con vulneración de derechos fundamentales.

Y los artículos 6 y 10.1 de la L.R.J.S atribuyen la competencia objetiva, funcional y territorial para el conocimiento y decisión de la presente litis a este Juzgado de lo Social de Cartagena.

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