STSJ Andalucía 1219/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1219/2019
Fecha09 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 1219-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2287-2018, interpuesto por Dª Angelica y por LA AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de ALMERÍA en fecha 20 de marzo de 2018, en Autos núm. 752/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Angelica en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, procede su absolución, con todos los pronunciamiento favorables.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Angelica, frente a la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, en consecuencia procede declara que la actora es

indef‌inida no f‌ija desde el 03.05.2006, con los efectos legales que procedan, y desestimando la reclamación de cantidad".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Único.- 1º.- Dª Angelica ha celebrado varios contratos temporales con la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE (documento nº 2 aportado por la demandada AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, y documento nº 1 aportado por la actora):

- Contrato de interinidad de fecha 21.04.2006, de un día de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Elisa por libre disposición de ésta.

- Contrato de interinidad de fecha 22.04.2006, de un día de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Enma por libre disposición de ésta.

- Contrato de interinidad de fecha 25.04.2006, de dos días de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Estela por libre disposición de ésta.

- Contrato de interinidad de fecha 29.04.2006, de dos días de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Elisa por compensación horaria

- Contrato de interinidad de fecha 01.05.2006, de un día de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Felicidad por libre disposición de ésta.

- Contrato de interinidad de fecha 02.05.2006, de un día de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Gracia por libre disposición de ésta.

- Contrato eventual de fecha 03.05.2006 al 15.05.2006, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Contrato de interinidad de fecha 16.05.2006, de un día de duración, para sustituir a la trabajadora Dª Lidia por libre disposición de ésta.

- Contrato eventual de fecha 19.05.2006 al 31.05.2006, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Contrato eventual de fecha 02.06.2006 al 30.06.2006, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Contrato eventual de fecha 02.07.2006 al 31.07.2006, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y que fue prorrogado hasta el 30.09.2006.

- Contrato eventual de fecha 01.10.2006 al 31.10.2006, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, y que fue prorrogado hasta el 22.01.2007.

- Contrato eventual de fecha 23.01.2007 al 15.02.2007, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Contrato de interinidad de fecha 16.02.2007 al 31.08.2008, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

- Contrato de interinidad de fecha 01.09.2008 al 30.12.2008, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

- Contrato eventual de fecha 31.12.2008 al 11.02.2009, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

- Contrato de interinidad de fecha 12.09.2009 al 31.12.2013, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.

- Contrato de interinidad de fecha 01.01.2014 a la actualidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción (documento nº 2 aportado por la demandada AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, y documento nº 1 aportado por la actora).

  1. En todos los contratos se hace constar que son para que la actora preste sus servicios con la categoría de auxiliar de enfermería II, y el centro de trabajo en la Carretera de Almerimar s/n (documento nº 2 aportado por la demandada AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, y documento nº 1 aportado por la actora).

  2. Por Decreto 131/1997, publicado en el BOJA núm. 65 de 7 de junio de 1997, se constituye la Empresa Publica Hospital del Poniente de Almería y se aprueban sus estatutos, y en su art. 2 establece que goza de

personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio propio y administración autónoma (documento nº 9 de la parte actora)".

Tercero

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª Angelica y por la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario, así como por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por Dª Angelica frente a la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, declarando que la actora es indef‌inida no f‌ija desde el 03.05.2006, con los efectos legales que procedan, y ha desestimado la indemnización por daños y perjuicios que asimismo reclamaba, recurren ambas partes, sustentando sus respectivos recursos de conformidad con el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; por la trabajadora, a través de dos motivos de censura jurídica con amparo en el apartado c) de dicha norma y por la empresa, a través de seis motivos, los cuatro primeros con amparo en el apartado b) con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas y los dos últimos con amparo procesal en el apartado c) con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Ambos recursos han sido impugnados de contrario, así como por el Letrado de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, pidiendo la Letrada de la trabajadora en su impugnación que se impongan las costas del recurso interpuesto por la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE.

Pues bien, para resolver los recursos se ha de recordar la constante doctrina del Tribunal Supremo expresando la singular importancia de la revisión de los hechos probados en cuanto "la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable" (TS, 25-01-05); razón por la cual en cuanto al orden a seguir se analizan en primer término las revisiones fácticas propuestas por la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE, para examinar a continuación, conjuntamente, el derecho aplicado en la Sentencia cuya censura plantean ambas partes, a cuyo efecto se ha de advertir, con carácter previo, que recientemente, el 24 de abril de 2019, por esta Sala se ha dictado la Sentencia Núm. 1077/19 en el recurso de suplicación 2142/18 que pese a no ser f‌irme, por razones de coherencia y seguridad jurídica, siendo idénticas la cuestiones jurídicas que se tienen que resolver en el presente recurso, se van a resolver en los mismos términos resueltos en dicha Sentencia al no afectar el hecho de que allí solamente recurriera la AGENCIA PUBLICA EMPRESARIAL SANITARIA HOSPITAL DE PONIENTE puesto que la Sentencia de instancia frente a la que se planteaba aquel recurso, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de ALMERIA el 17/04/18 en Autos núm. 851/17 acogiendo - al igual que la ahora recurrida - la excepción material de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, estimó parcialmente la demanda interpuesta contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, declarando la transformación de la relación laboral temporal en indef‌inida, con el correspondiente derecho de la trabajadora demandante a adquirir la condición de trabajadora indef‌inida no f‌ija con fecha de efectos del día 1 de julio de 2006 - tal y como se ha resuelto en la Sentencia ahora recurrida - y, asimismo, condenó a la empleadora demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 6.250 euros en concepto de...

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