STSJ Castilla y León 705/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2019
Fecha09 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00705 /2019

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000005

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000123 /2018

Sobre: URBANISMO

De COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE VALLADOLID

Representación D./Dª. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Recurso de Apelación núm. 123/2018

Dimanante del Procedimiento Ordinario n.º 1/2017

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

Número Dos de Valladolid

SENTENCIA N.º 705

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 9 de mayo de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 11 de enero de 2018 del

Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario (P.O.) número 1/2017.

Son partes: como apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. David Vaquero Gallego, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Centeno Hernández.

Como apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, que ha comparecido ante esta Sala representado y defendido por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 2 de Valladolid se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador Sr. Vaquero Gallego en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALLADOLID contra el Decreto nº 6645 de fecha 17 de octubre de 2016 del Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto 4343 de fecha 23 de junio de 2016 que acordaba requerir el desmontaje y retirada de las instalaciones ejecutadas en una cubierta, conf‌irmando la resolución, sin costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2019, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia de esa misma fecha, al someterse a las partes, al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la posible inadmisibilidad del presente recurso de apelación, trámite en el que se han presentado por ambas partes las alegaciones que constan en este recurso de apelación.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valladolid, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Valladolid de 11 de enero de 2018, dictada en el P.O. número 1/2017, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 6645, de fecha 17 de octubre de 2016, dictado por la Alcaldía de Valladolid, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Decreto de dicha Alcaldía nº 4343, de fecha 23 de junio de 2016, que acordó requerir a los propietarios de la citada Comunidad para que llevaran a cabo el desmontaje y la retirada de las instalaciones ejecutadas en los términos que en el mismo se mencionan, teniendo en cuenta las medidas prescritas en el informe técnicourbanístico al que se hace mención, y se pretende por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y que se anulen los citados Decretos de la Alcaldía de Valladolid.

Antes de analizar las pretensiones de la parte apelante, debemos dar respuesta a la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, que fue planteada por esta Sala por providencia de 26 de marzo de 2019 al considerar que el importe de las obras a las que se ref‌iere el mencionado Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2016 no excedía de la cuantía de 30.000 euros, prevista en el art. 81.1.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA).

SEGUNDO

La inadmisibilidad del recurso de apelación ha de ser descartada teniendo en cuenta que la parte apelante ha alegado, frente a lo que se señala en la sentencia de instancia, que las obras litigiosas, a las que se ref‌iere el mencionado Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2016, están amparadas en la licencia concedida por el Decreto de la Alcaldía nº 1745, de 18 de febrero de 2014, dictado en el expediente núm. NUM001, con presupuesto de 36.250 €. Y si bien en dicha sentencia se indica que las obras litigiosas no están amparadas en la licencia concedida, resolver esta cuestión afecta al fondo del asunto.

TERCERO

Sostiene la parte apelante que la sentencia de instancia ha hecho una incorrecta valoración de la prueba practicada al af‌irmar que las obras litigiosas a las que se ref‌iere el Decreto de la Alcaldía de 23 de junio de 2016, consistentes en la "cubrición de las galerías del patio trasero del inmueble mediante un panel sándwich de chapa prelacada de acero", como se señala en el informe de 16 de marzo de 2016 de la Arquitecto

Técnico Municipal obrante a los folios 5 y 6 del expediente, no están amparadas por la licencia concedida, pues considera la parte apelante que de la declaración del Arquitecto D. Roman, que ha comparecido como testigo-perito en el periodo de prueba practicada en el Juzgado, resulta que dicha obra estaba amparada en la licencia de obra menor otorgada.

Esta alegación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

En el citado informe de la Arquitecto Técnico Municipal de 16 de marzo de 2016 se indica que para el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 se han concedido las siguientes licencias de obra menor:

-por Decreto nº 1745, de 18 de febrero de 2014, para sustituir teja en 240 m2 de cubierta, colocando teja cerámica, incluso aislamiento, limas, caballetes, chimeneas y encuentros y en fachada pintar paramentos previa preparación de los mismos y reparación y esmaltado de acero manteniendo los colores actuales;

-por Decreto nº 4123, de fecha 14 de abril de 2014, para saneamiento de enfoscados y pintado de paramentos en fachadas de todos los patios;

-y por Decreto nº 5461, de fecha 20 de mayo de 2014, para sustitución de 15 m2 de entablado de cubierta.

Y más adelante se indica en dicho informe de manera precisa que las obras litigiosas, esto es, "la cubrición de las galerías del patio trasero del inmueble mediante un panel sándwich de chapa prelacada de acero", que se observa desde las viviendas del edif‌icio del nº NUM002 de la PLAZA000 y del piso NUM003 izquierda de ese inmueble, sustituyendo de esa...

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