STSJ Comunidad de Madrid 235/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2019
Fecha09 Mayo 2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0023532

Procedimiento Ordinario 628/2017 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 628/2017

S E N T E N C I A Nº 235/2019

Ilmos/as Sres/as:

Presidente/a:

Don Rafael Botella García Lastra

Magistrados/as:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a nueve de mayo dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 628/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Carlos Naharro Pérez, en nombre y representación de DON Jose Pedro contra la Orden 2788/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que inadmite a trámite por extemporáneo, el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden 1143/2017, de 31 de mayo de la mencionada Consejería, que dispone la recuperación de of‌icio de los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Campuzano" - término municipal de Manzanares El Real - intrusados por el quiosco "Alta Montaña", ubicado en la parcela de referencia catastral NUM000 .

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo y previos los oportunos trámites, por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 27 de noviembre de 2017, se admitió a trámite.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, formula Suplico en el que postula pretensión declarativa consistente en que, previa estimación del presente recurso, se revoque y deje sin efecto la Orden impugnada.

TERCERO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en indeterminada, mediante decreto de fecha 22 de marzo de 2018.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 22 de marzo de 2018, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

CUARTO

En su escrito de demanda la parte actora alega que la Orden 1139/2016, de 21 de junio de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, acuerda la incoación de procedimiento de recuperación de of‌icio de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campuzano" - término municipal de Manzanares El Real - "supuestamente" incrustados por el quiosco "Alta Montaña", propiedad del recurrente.

Aporta el dato de que el referido quiosco lleva más de 50 años en la citada ubicación, siendo objeto de explotación continuada e ininterrumpida por la parte actora y su familia, contando con el consentimiento expreso y/o tácito de las tres administraciones públicas - estatal, autonómica y local - remitiendo al escrito de alegaciones de fecha 12 de junio de 2016, la aportación de este extremo al debate.

Especif‌ica, en relación con la citada Orden 1139/2016, de 21 de junio, que la Administración demandada practicó su notif‌icación en la CALLE000 número NUM003, con fecha 12 de julio de 2016, dirección postal errónea, ya que su domicilio está sito en la CALLE000, número NUM001, lo que ocasionó que el acto de notif‌icación fuera devuelto por el Servicio de Correos, constando en el acuse de recibo " 4.Desconocido" (documento 3; pagina 6 y 7 del expediente administrativo).

Es con fecha 26 de julio de 2016, en que el recurrente se persona en el Área de Vías Pecuarias, donde le es notif‌icada, personalmente la Orden 1139/2016.

Asimismo consigna, expresamente, como domicilio, a efectos de notif‌icaciones, la CALLE000, número NUM001 - Manzanares el Real - (documento 5 expediente administrativo).

A tenor del citado documento (página 10 expediente administrativo), en la citada fecha, se le hace entrega, además, de la notif‌icación de la Orden 1138/2016, de 21 de junio, de la de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, acuerda la incoación de procedimiento de recuperación de of‌icio de terrenos de la vía pecuaria denominada "Cordel del Campuzano" - término municipal de Manzanares El Real -incrustados por el almacén sito en la coordenadas ETRS 89 X-423692; Y-4511671 (Expediente NUM002 ).

En dicha comparecencia, literalmente, se dice,

"En este mismo acto deja constancia de la notif‌icación, comparecencia y vista de los expedientes NUM002 y 307/16, designando como domicilio a efectos de notif‌icaciones la C/ CALLE000 nº NUM001 del término municipal de Manzanares el Real."

Ref‌iere que mediante la Orden 1143/2017, de 31 de mayo de 2017, la Consejería de Medio Ambiente, acordó -con desestimación de las alegaciones efectuadas por el recurrente en sede administrativa- recuperar de of‌icio los terrenos de vía pecuaria, supuestamente intrusados por el quiosco arriba mencionado, con requerimiento de cese en la ocupación del terreno, para lo que se le concedía el plazo de 1 mes, con apercibimiento del posible auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e imposición de multas coercitivas, en caso de incumplimiento, incorporando la Orden el correspondiente pie de recursos (documento 10 del expediente administrativo).

La mencionada Orden habría sido, de nuevo, objeto de notif‌icación defectuosa, al verif‌icarse el acto de comunicación en la CALLE000, número NUM003, según consta al folio 68 del expediente administrativo, constando marcado en el certif‌icado de acuse de recibo el apartado "Ausente de Reparto", en los dos intentos de notif‌icación realizados los días 7 y 9 de junio de 2017.

Así las cosas, reprocha de la Administración que, sin asegurarse de que las notif‌icaciones se hubiesen remitido a la dirección facilitada por el propio recurrente a efectos de notif‌icaciones, se tuvo por intentado sin efecto el acto de comunicación, procediendo a su publicación en el B.O.E. número 143, de 16 de junio de 2017.

Explica que el día 6 de julio de 2017, compareció en el Área de Vías Pecuarias, siéndole entregado en mano la Orden 1143/2017, con expresión de los recursos que se le ofrecían, remitiéndose la contenido del documento 15 del expediente administrativo.

Concluye calif‌icando de incorrecta la notif‌icación realizada por vía ordinaria en la CALLE000, número NUM003

, entendiendo que, por ende, la publicación en el B.O.E., no estaba justif‌icada y, por ello, es invalida como medio de notif‌icación de aquella Orden.

Asimismo, entiende que la notif‌icación remitida por correo postal incumple el Reglamento de Servicios Postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en concreto su artículo 40 ya que, en el impreso de acuse de recibo que obra al folio 68 del expediente administrativo, no constaba el acto administrativo objeto de notif‌icación y ahora sí, de donde inf‌iere que, previamente a la remisión de aquel a este Tribunal, se ha añadido a mano "ORDEN 1143/17" .

QUINTO

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda, y para apoyar tales pretensiones, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual queda literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de mayo de 2019 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jose Pedro impugna la Orden 2788/2017,de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que inadmite a trámite por extemporáneo, el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Orden 1143/2017, de 31 de mayo de la mencionada Consejería, que dispone la recuperación de of‌icio de los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Campuzano" - término municipal de Manzanares El Real - intrusados por el quiosco "Alta Montaña", ubicado en la parcela de referencia catastral NUM000 .

El argumento que sostiene la Orden impugnada se fundamenta en las previsiones del artículo 41, apartado 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a tenor del cual, cuando el interesado haya sido notif‌icado por distintos cauces, se tomará como fecha de notif‌icación la de aquella que se hubiere producido en primer lugar.

Con este presupuesto, acude a lo informado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con fecha 4 de septiembre de 2017, según la cual, habiéndose intentado la notif‌icación de la Orden impugnada, en la dirección que designó el recurrente a efectos de notif‌icaciones, en el escrito de personación y comparecencia fechado el 26 de julio de 2016, así como en los escritos de alegaciones y de solicitud presentados y resultando la misma infructuosa, se procedió a su publicación en el B.O.E. del día 16 de junio de 2017.

SEGUNDO

Habida cuenta que el objeto del recurso contencioso-administrativo es la Orden 2788/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, que inadmite por extemporáneo el recurso potestativo de...

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