SJS nº 1 126/2019, 2 de Mayo de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2435
Número de Recurso910/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00126/2019

-

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2018 0000936

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000910 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ruth

ABOGADO/A: MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MEGALAB SA, UNITED LABORATORIES MADRID SAU , RECOLETAS RED HOSPITALARIA

ABOGADO/A: EDUARDO DIAZ ABELLAN, RAMON LUIS CUELLAS DE FRUTOS , FERNANDO VILLACE MORENO

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

En CUENCA, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000910 /2018 a instancia de Dª. Ruth , contra MEGALAB SA, UNITED LABORATORIES MADRID SAU, RECOLETAS RED HOSPITALARIA, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Ruth presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra MEGALAB SA, UNITED LABORATORIES MADRID SAU, RECOLETAS RED HOSPITALARIA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calificación y efectos.

CUARTO

En fecha 25 de Abril de 2.019 se ha celebrado el acto de juicio oral, habiendo las partes expresamente reafirmado y reiterado las alegaciones y conclusiones manifestadas y las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 17 de Enero de 2.019.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Ruth , con N.I.E. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales como "Auxiliar clínico", para la empresa "EUROFINS MEGALAB, S.A.U." (en adelante MEGALAB) durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2.009 al 31 de agosto de 2.018, mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa y percibiendo un salario de 46,33 € diarios, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el "HOSPITAL RECOLETAS, S.L.U." es una entidad que pertenece al "GRUPO RECOLETAS", y cuyo objeto social es el de prestación de servicios sanitarios, y, en concreto, en Cuenca, presta los mismos por medio de la gerencia del centro sanitario "Hospital Recoletas Cuenca", suscribiendo un contrato de prestación de servicios con la mercantil MEGALAB para que ésta se hiciera cargo del laboratorio de análisis clínicos del citado centro hospitalario, la cual, a su vez, para proveerse del personal adecuado para la prestación de dicha actividad, contrató, entre otros profesionales, a la actora en la fecha 1 de agosto de 2.009.

TERCERO

Que en fecha 31 de julio de 2.018 la empresa MEGALAB remitió a la actora un escrito con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro [sic] .

Por la presente ponemos en su conocimiento, que el próximo día 31 de Agosto 2018 esta empresa cesará en la gestión del laboratorio en el que presta Usted servicios, pasando Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., o cualquiera de las empresas pertenecientes al "Grupo Recoletas" o la empresa que resulte nueva cesionaria, a ser la titular de la actividad que se desarrolla en su centro de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la estipulación Cuarta D del contrato y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , con fecha 31 de agosto de 2018 causará usted baja en esta empresa, y alta en Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., o en cualquier de las empresas pertenecientes al "Grupo Recoletas" o en la empresa que resulte nueva concesionaria de los servicios de laboratorios de análisis clínicos, que hasta ahora veníamos realizando, la cual, quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social actuales (con íntegro reconocimiento de su salario, antigüedad y categoría profesional, entre otros).

Adicionalmente, y de conformidad con los arts. 5 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal , le informamos que sus datos personales serán comunicados a Hospital Recoletas Cuenca, S.L.U., con domicilio en Avd. San Julián, s/n - 16003 Cuenca.

Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que precise, rogándole firme el duplicado de esta carta en prueba de recepción de la misma.

Muy atentamente,

Eutimio

Director General ".

CUARTO

Que en fecha 1 de septiembre de 2.018 al ir la actora a incorporarse a su puesto de trabajo, y al igual que sucediera con otros compañeros, se encontró cerradas las puertas de acceso al laboratorio. Ese mismo día la actora recibió una comunicación con el siguiente contenido literal:

" Cuenca, a 1 de septiembre de 2018.

Estimada Sra.,

Por la presente le comunico que el Grupo Eurofin Megalab, su actual empleador, ha dejado de prestar servicio de análisis en este hospital.

Así mismo le comunico que United Laboratorios Madrid SAU no ha asumido ningún compromiso de empleo con respecto a Ud, por lo que deberá dirigirse a la sociedad que corresponda del Grupo Eurofin Megalab en todo lo que respecte a su situación laboral.

Le rogamos firme la presente a los solos efectos de constancia de su recepción.

Atentamente,

Fdo.: Prudencio

Director de RR.HH. ".

QUINTO

Que la empresa MEGALAB ha venido realizando desde un principio todo el proceso de análisis clínicos, esto es, del servicio de extracción y recogida de muestras de pacientes del "Hospital Recoletas Cuenca", de centrifugación, custodia, transporte y análisis de las mismas en la propia localidad de Cuenca, enviando algunas muestras para su análisis a otros laboratorios de la mercantil fuera de dicha ciudad. Desde que la empresa UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U. (en adelante, UNILAB) se ha hecho cargo de dicho servicio, la extracción y recogida de muestras de pacientes del citado centro hospitalario, así como las centrifugación, custodia y transporte de las mismas se vienen realizando, igualmente en Cuenca, si bien las muestras biológicas que no se corresponden con las obtenidas en Urgencias (cuyos análisis también se realizan en esta localidad), se envían al laboratorio que la empresa UNILAB tiene en Madrid para su análisis.

SEXTO

El equipo o la maquinaria (analizadores) con la que la empresa MEGALAB realizaba las pruebas de laboratorio o análisis no fue transferida a la empresa UNILAB al finalizar el servicio de laboratorio de análisis clínico del "Hospital Recoletas Cuenca", por tener esta última ya sus propios equipos para ello, siendo los mismos facilitados por los propios laboratorios o empresas vinculadas. En la Estipulación Cuarta B) ("Equipamiento") del " Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas Red Hospitalaria ", firmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, se establece que " El Laboratorio ["UNITED LABORATORIES MADRID, S.A.U."] para la prestación de los Servicios hace uso de su propia maquinaria y equipos; sin perjuicio de lo anterior, el Laboratorio también podrá hacer uso de los aparatos y equipos en propiedad, o en posesión de Recoletas si así fuera necesario "

SÉPTIMO

Que en el Anexo VII relativo a la "Relación de trabajadores" a subrogar del Contrato o Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de "Recoletas Red Hospitalaria" firmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, figuraban 14 trabajadores, añadiéndose con posterioridad una Adenda en la que se añadían otros 4 trabajadores más, siendo todos ellos los que expresamente se entendían como trabajadores subrogados del citado servicio de análisis, sin que en el mismo conste incluido el actor.

OCTAVO

Que en la Estipulación Cuarta D) ("Personal") del precitado " Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas Red Hospitalaria ", firmado entre las mercantiles GRUPO HOSPITALARIO RECOLETAS, S.L. y UNILAB, se establece que " El Laboratorio destinará para la prestación de los Servicios el personal propio que entienda más adecuado. En todo caso, el laboratorio se compromete a subrogarse como empleador, en los contratos de trabajo del personal que actualmente presta servicios en el laboratorio de análisis clínicos de Recoletas, cuyo listado figura en el anexo VII de este contrato, con efectos desde el 01/09/18, respetando todas las condiciones laborales del mismo ".

NOVENO

Que la empresa UNILAB sólo se subrogó en los contratos de los trabajadores que figuraban en el Anexo VII del citado contrato o " Acuerdo para la gestión externa de los laboratorios de análisis clínicos de Recoletas Red Hospitalaria ", enviándoles a cada uno de los mismos una comunicación en la que expresamente así se hacía constar; remitiendo al resto de trabajadores que prestaban servicios de análisis clínicos a la fecha de 31 de agosto de 2.018 para la empresa MEGALAB en el Hospital Recoletas Cuenca, una comunicación del mismo tenor que la enviada a la actora de no subrogación de su contrato de trabajo.

DÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Que la actora presentó papeleta de conciliación en la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, celebrándose el Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial en la que compareció el propio...

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