SJS nº 1 190/2019, 2 de Mayo de 2019, de Ciudad Real

PonenteALEJANDRA DEL POZO GARCIA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2423
Número de Recurso147/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 -BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00190/2019

Autos: MOG 147/2019

SENTENCIA NÚM. 190/19

En Ciudad Real a 2 de mayo de 2019

Vistos mí, Doña Alejandra del Pozo García, Juez de Adscripción Territorial y Magistrada de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Ciudad Real, los presentes autos seguidos con el número 147/2019 siendo demandante DOÑA Inocencia , defendida por el Letrado Don Julián Heredia de Castro, y demandada la empresa VISEGUR S.A., defendida por el Letrado Don David Santiago Doral, sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA , atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de febrero de 2019 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplicaba que se dicte sentencia declarando nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo, ordenando a la empresa a reponer a la actora en sus anteriores condiciones laborales, con el resto de pronunciamientos favorables que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 22 de febrero de 2019, se señaló el día 30 de abril de 2019 para la celebración de los actos de conciliación y juicio. La parte actora se ratificó en su petición, oponiéndose la demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Doña Inocencia presta servicios desde el 22.9.2006 con la categoría de Vigilante de Seguridad para la empresa adjudicataria de los servicios de Vigilancia y Seguridad de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia de Ciudad Real.

Desde 2018 y hasta el 31.1.2019 prestó dichos servicios para la empresa Novosegur Seguridad Privada S.A. A partir del 1.2.2019 la nueva empresa adjudicataria resultó ser Visegur S.L. que se subrogó en las relaciones laborales de la actora.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Seguridad, para el período 2017-2020, BOE número 29 de 1 de febrero de 2018.

SEGUNDO

La actora prestó servicios en el CAISS de Tomelloso desde el 22.9.2006 hasta el 13.5.2018.

Desde el 14.5.2018 al 28.12.2018 prestó servicios en el CAISS de Manzanares.

Por escrito fechado el 26.10.2018 la empresa Novosegur comunicó a la trabajadora que a partir del 29.10.2018 pasaría a desarrollar su prestación de servicios conforme a su categoría profesional en el servicio de vigilancia de la sede de la TGSS/INSS de la oficina CAIISS de Manzanares, siéndole asignado a partir de la referida fecha, los horarios y días de prestación de servicios mediante el cuadrante que se le designe, en virtud del art. 35 del Convenio Colectivo estatal. Ese cambio se debe a la necesidad urgente de cubrir una vacante en el servicio anteriormente identificado.

TERCERO

La empresa Visegur S.L. comunicó verbalmente a la trabajadora el 31.1.2019 que debía prestar servicios en el CAISS de Tomelloso.

En el listado de trabajadores a subrogar que Novosegur S.A. remitió a Visegur S.L. consta Doña Inocencia (iniciales Inocencia ) en el centro asignado CAISS Tomelloso, con contrato clave 501, categoría profesional VS, antigüedad 22.9.2006, jornada parcial (80%), salario bruto anual 13.226,88 euros.

CUARTO

La trabajadora asignada al puesto de vigilante de seguridad del CAISS de Manzanares es Doña Adolfina , quien aparece en el listado de trabajadores a subrogar remitido por Novosegur bajo las siglas Adolfina , con una jornada parcial del 80%, en dicho centro de trabajo.

Doña Adolfina interpuso demanda judicial por movilidad geográfica de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, autos 859/2018 , recayendo sentencia 39/2019 estimatoria de su pretensión, declarando que la decisión de la empresa Novosegur S.A. del traslado de localidad de Doña Adolfina...

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