SJS nº 1 131/2019, 2 de Mayo de 2019, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2493
Número de Recurso828/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00131/2019

-

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: TGS

NIG: 16078 44 4 2017 0000848

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Andrea

ABOGADO/A:

PROCURADOR: RAFAEL ROMERO TENDERO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: HIJOS DE JOSE LUIS FLORES BUSTOS SL, HIJOS DE A. FLORES BUSTOS SL

ABOGADO/A: LUIS MIGUEL GARVI MENESES, LUIS MIGUEL GARVI MENESES

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

En CUENCA, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828 /2017 a instancia de Dª. Andrea , contra HIJOS DE A. FLORES BUSTOS SL, HIJOS DE JOSE LUIS FLORES BUSTOS SL, EN NOMBRE DEL REY , ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Andrea presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra HIJOS DE A. FLORES BUSTOS SL, HIJOS DE JOSE LUIS FLORES BUSTOS SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Despido de la actora, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.

CUARTO

En fecha 25 de Abril de 2.019 se ha celebrado el acto de juicio oral, habiendo las partes expresamente reafirmado y reiterado las alegaciones y conclusiones manifestadas y las pruebas realizadas en el acto efectuado en fecha 13 de Diciembre de 2.018.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la actora, Dª. Andrea , con N.I.E. nº NUM000 , con fecha 24 de abril de 2.006 comenzó a prestar sus servicios para la empresa HIJOS DE JOSÉ LUIS FLORES BUSTOS, S.L., dedicada a la actividad de hostelería en la localidad de Villarrubio (Cuenca), mediante un contrato de trabajo temporal, a jornada completa, el cual fue con posterioridad transformado en indefinido, con un salario bruto diario de 49,84 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La citada empresa se alternaba con la mercantil HIJOS DE ANTONIO FLORES BUSTOS, S.L. en la regencia del citado negocio hostelero, siendo ésta la titular del mismo en los años pares y la primera en los impares, prestando la actora servicios profesionales para ambas de manera ininterrumpida.

TERCERO

Que en fecha 2 de agosto de 2.018 la empresa remitió mediante burofax a la actora su carta de despido, por las faltas laborales y hechos imputados en la misma, que se dan aquí por reproducidos, con efectos de 1 de agosto anterior.

CUARTO

Que en fecha 9 de agosto de 2.018 la actora presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C de Cuenca. Siendo citada la actora por dicha Unidad administrativa en el propio domicilio que se data en el escrito de solicitud, para la celebración del correspondiente acto de mediación laboral extrajudicial, en fecha 29 de agosto de 2.018, si bien, dado que dicha citación no pudo ser entregada personalmente a la actora por ausencia de la misma en el citado domicilio, el U.M.A.C. remite mediante fax al número de teléfono/fax que constaba en la solicitud como el del representante letrado de la actora. Llegado el día y la hora señalada para la celebración del citado acto de mediación, no compareció la actora, constando como "Desistido".

QUINTO

En fecha 5 de septiembre de 2.017 la parte actora vuelve a presentar nueva papeleta de conciliación ante la misma Unidad administrativa de conciliación extrajudicial; siendo citadas las partes para la celebración del acto de conciliación laboral extrajudicial el día 22 de septiembre de 2.018, compareciendo, en este caso ambas partes, finalizando el mismo con el resultado de "Sin Avenencia".

SEXTO

En fecha 25 de septiembre de 2.018, la actora presentó demanda ante este Juzgado de lo Social, que ha dado origen a las presentes actuaciones.

SÉPTIMO

Que al menos los días 27 y 30 de mayo y 3 de junio de 2.018, la actora ha realizado labores propias de camarera en el negocio de hostelería denominado "Casablanca", tales como, colocar manteles y recoger mesas, atender clientes, servir pedidos, limpieza de barra y mesas, reponer productos, permanecer detrás de la barra, entrada a cocina y almacén, y similares.

OCTAVO

Que la actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 7 de diciembre de 2.016 al 1 de agosto de 2.017.

NOVENO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. No consta que en las empresas codemandadas hubiera representación de los trabajadores, ni que la actora estuviera afiliada a algún sindicato.

DÉCIMO

Que es de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Cuenca (B.O.P. de 18 de mayo de 2.016), así como el V Acuerdo Estatal del Sector de Hostelería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico declarado probado se ha obtenido de la documental aportada por las partes, así como de la prueba practicada en el acto de juicio oral. En concreto, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S .) se han declarado probados los hechos que anteceden en base a los siguientes medios de prueba: del hecho probado primero no son controvertidos los datos personales y respecto de los profesionales la única discrepancia entra las partes viene referida al salario de la actora, siendo el declarado como acreditado el que se desprende de la última nómina percibida por la actora antes de su situación de I.T. en noviembre de 2.016, sin que se pueda computar a los efectos salariales aquí interesados los pluses extrasalariales, aún cotizables; el hecho probado segundo contiene un hecho no controvertido; el hecho tercero, del documento nº 1 que acompaña a la demanda; el hecho probado...

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