ATS, 14 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:6554A
Número de Recurso204/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 204/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 204/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. José Noguera Chaparro, en nombre de D. Esteban , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 10 de abril de 2019, de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional , que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia de 6 de febrero de 2019, dictada en el recurso nº 388/2017 , sobre concesión de nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El auto de 10 de abril expresado, denegatorio de la preparación del recurso de casación, dice en su razonamiento jurídico tercero lo siguiente:

"[...] el escrito de preparación adolece de varios defectos que impide tener por cumplidos los requisitos formales exigidos.

Así, en primer lugar, no se cumplen los requisitos formales del 89.2 de la Ley Jurisdiccional, pues no se acredita, identifica o justifica, "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan".

Respecto al apartado 2.b), si bien se cita como infringidas tres sentencias del Tribunal Supremo de 2011, no se hace una crítica directa de los razonamientos de la sentencia recurrida que hayan podido conculcar lo resuelto en las sentencias invocadas.

Tampoco se justifica el juicio de relevancia exigido en el apartado 2.d), que "la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir", justificación que se omite.

Respecto a la justificación del interés objetivo casacional, se omite cualquier indicación al respecto, lo que impide, tal y como aparece formulado el escrito de preparación, apreciar que se haya cumplido el requisito de fundamentación especial, con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo."

TERCERO

Aduce la parte recurrente en queja que su recurso de casación ha sido anunciado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 89 LJCA ; habiéndose identificado en él las sentencias del Tribunal Supremo que resuelven en sentido contrario respecto de situaciones sustancialmente iguales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, como acertadamente consideró la Sala de instancia, la parte recurrente ha incumplido varios requisitos esenciales exigidos para el escrito de preparación por el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA ), en su redacción aplicable, que es la dada por la Ley Orgánica 7/2015.

Dicho precepto enuncia las exigencias formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación, comenzando por señalar que deberá articularse en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan , y detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Pues bien, el escrito de preparación formulado, redactado con deficiente técnica procesal, carece de la estructura propia de un acto procesal de tal naturaleza, pues, tras una sucinta referencia a los requisitos reglados de recurribilidad, legitimación y plazo, pasa a exponer los argumentos del recurso, sin desglosar su exposición en los apartados enunciados por el referido artículo 89.2.

Los defectos del escrito de preparación no se detienen en este plano formal, pues también se ha producido un incumplimiento sustancial de un aspecto esencial del mismo, como es la exposición del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en los términos exigidos por el apartado f) del tan citado artículo 89.2, que exige a la parte que anuncia el recurso, "especialmente" (esto es, con particular énfasis), fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo.

Esto no ha sido cumplido por la parte recurrente, que tan solo apunta, al hilo de las consideraciones sobre la admisibilidad del recurso, que existe interés casacional porque la sentencia de instancia "contiene doctrina dañosa para los intereses generales" , sin añadir el menor razonamiento para ilustrar o argumentar tan lacónica afirmación.

Por tanto, acertó el Tribunal de instancia al apreciar que el recurso estaba mal preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 204/2019 interpuesto por D. Esteban contra el auto de 10 de abril de 2019, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 388/2017; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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