STSJ Canarias 16/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:137
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000077/2018

NIG: 3501631220180000056

Resolución:Sentencia 000016/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000042/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Luis Francisco ; Procurador: ISABEL MONICA EZQUERRA AGUADO

Apelante: Juan Pedro ; Procurador: MARIA DE LOS ANGELES MARTIN FELIPE

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Marzo de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 77/2018 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 185/2018 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 42/2018 se dictó SENTENCIA de fecha 24 de octubre de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"? Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Elias , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tenencia para su distribución con destino al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud -MDMA- y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , y 369.1.5ª del Código Penal , a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000 euros), sin que haya lugar a imponer responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta; y al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Juan Pedro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tenencia para su distribución con destino al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud -MDMA- y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , y 369.1.5ª del Código Penal , a la pena de SIETE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de CIEN MIL EUROS (100.000 euros), sin que haya lugar a imponer responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta; y al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Luis Francisco , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de tenencia para su distribución con destino al tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud -MDMA- y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero , y 369.1.5ª del Código Penal , a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000 euros), sin que haya lugar a imponer responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta; y al pago de un tercio de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida.

Firme que sea esta resolución, o para el caso de no ser recurrida respecto de este particular, procédase a la devolución a los encausados o terceros propietarios de los demás efectos de lícito comercio que les fueron incautados en el momento de sus respectivas detenciones, respecto de los cuales, habiéndose solicitado, no se ha acordado su comiso, sin perjuicio de los indicado en el último inciso del fundamento de derecho quinto de esta resolución.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a los encausados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, acordándose mantener la situación de prisión provisional para Elias , Juan Pedro y Luis Francisco al amparo del artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que faculta para prorrogar la situación de prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta, caso de ser recurrida la sentencia.

Remítase testimonio de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife a los efectos de que, respecto del aquí encausado Juan Pedro , quien también utiliza, entre otros, el nombre de Elias , se valore por dicho órgano la posible revocación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia dictada en las Diligencias Urgentes/Juicio Rápido por Delito nº 2134/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arona, hoy Ejecutoria nº 484/2017 del citado Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO de APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación, mediante escrito de interposición que se presentará en esta Audiencia con los requisitos previstos en los artículos 790 y siguientes, así como concordantes, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unido al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife instruyó el procedimiento abreviado nº 185/2018 por el presunto delito contra la Salud Pública, apareciendo como denunciados don Elias , don Juan Pedro y don Luis Francisco . Posteriormente se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y, turnado el asunto, fueron recibidas en la Sección Quinta, donde fueron registradas como procedimiento abreviado nº42/2018.

Con fecha 24 de octubre de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el siguiente:

" Probado y así expresamente se declara que:

PRIMERO.- Los encausados, todos de nacionalidad marroquí, Elias , con NIE nº NUM000 , nacido en Marruecos el NUM001 de 1989, sin antecedentes penales, quien también utiliza los nombres de Evaristo (nacido el NUM001 de 1990), Fermín (nacido el NUM002 de 1990) y de Elias (nacido el NUM001 de 1989), Juan Pedro , con NIE nº NUM003 , nacido en Charf Souani (Marruecos) el NUM004 de 1983, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien también utiliza los nombres de Jacobo (nacido el NUM005 de 1983), Luis (nacido el NUM004 de 1983) y Narciso (nacido el NUM004 de 1983), y Luis Francisco , con NIE nº NUM006 , nacido en Marruecos el día NUM007 de 1970, sin antecedentes penales y en situación irregular en territorio español, en hora no determinada de la tarde del día 27 de enero de 2018 y puestos de mutuo acuerdo, se encontraban en el vehículo marca FIAT modelo Panda con matrícula ....-WCK , alquilado previamente por Elias , quien lo conducía en ese momento, circulando por las calles de Santa Cruz de Tenerife, situación que llamó la atención de unos agentes de la Policía Judicial de Puerto de la Cruz de la Policía Nacional al apreciar que circulaban sin aparente rumbo fijo y con una conducción extraña, por lo que decidieron seguirlos.

SEGUNDO.- El encausado Elias terminó estacionando el citado vehículo en una explanada de tierra situada en la calle Fomento de dicha ciudad, descendiendo del mismo junto con los otros dos encausados, dirigiéndose los tres a pie hacia la zona del establecimiento denominado -El Corte Inglés-, situación en la que Elias y Juan Pedro se introdujeron en una cafetería, mientras que Luis Francisco permaneció fuera en actitud de vigilancia, hasta que, pasados unos minutos y nuevamente todos ellos en la calle, reemprendieron la marcha, momento en el que fueron interceptados por los citados agentes de la Policía Judicial de Puerto de la Cruz, los cuales solicitaron apoyo a sus compañeros debidamente uniformados de Santa Cruz de Tenerife.

Seguidamente, los agentes, junto con el encausado Elias , al encontrarse el mismo en posesión de la llave del vehículo con matrícula ....-WCK , se trasladaron al descampado en el que el mismo se encontraba estacionado, efectuando el registro del vehículo, hallando en el asiento trasero izquierdo una bolsa de plástico con una caja de cereales en su interior, la cual contenía 932,4 gramos en roca de la sustancia que causa grave daño a la salud denominada MDMA, con una riqueza del 77%, esto es, 717,94 gramos puros de dicha sustancia.

Dicha sustancia estaba destinada a su distribución para el consumo de terceras personas y era poseída por los mismos de mutuo acuerdo, pudiendo haber alcanzado en el mercado ilícito de consumidores un valor de 37.892,74 euros.

TERCERO.- En el momento de la detención, a Juan Pedro se le intervinieron 125 euros y un teléfono móvil marca SAMSUNG de color blanco? a Luis Francisco 40 euros y un teléfono móvil marca SAMSUNG de color negro; y a Elias 325 euros, un teléfono IPHONE 7 de color negro y un teléfono de la marca THOMSON de color negro."

SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2018 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala tuvo por recibido el rollo de procedimiento abreviado nº 42/2018 de la Sección Quinta de la...

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