STSJ Canarias 13/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:135
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000078/2018

NIG: 3501631220180000057

Resolución:Sentencia 000013/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000042/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jenaro ; Procurador: TAIDIA ORIHUELA QUINTERO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2019.-

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 42/2018, por el delito de robo con violencia y delito detención ilegal, siendo parte apelante don Jenaro , representado por la procuradora doña Taidia Orihuela Quintero y defendido por el abogado don Julian ÇGonzález Solana, como parte apelada el Ministerio Fiscal , y Ponente la Ilma. Sra. doña Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Arona fue incoado el presente procedimiento abreviado nº 2382/2017 que, tras ser declarado concluso, fue remitido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y turnado a la Sección Segunda, que tras la sesiones de juicio oral se dictó sentencia con el siguiente fallo:

" 1.-Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jenaro ,como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en el art. 242.1 del C.P . y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del C.P . en concurso medial del art. 77.1 y 3 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . respecto del delito de robo con violencia en las personas, a la pena de de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debiendo el acusad indemnizar, en concepto de responsabilidad civil , a D. Nicanor y D. Obdulio , en la cantidad de 1440 euros por la caja fuerte sustraída y no recuperada y desperfectos causados en el local del que son titulares. Con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Con imposición de las costas procesales.

  1. - - La prisión provisional acordada por auto de 7/3/2018 se mantendrá durante la tramitación de los eventuales recurso que puedan interponerse contra esta sentencia, hasta que adquiera firmeza la presente sentencia. Situación que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena de prisión en total impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 504.2, párrafo segundo, de la LECRim , debiendo comunicarse esta circunstancia al Centro Penitenciario .

Una vez sea firme esta sentencia, abónese al condenado el tiempo en que ha estado preventivamente privado de libertad por esta causa.

Se acuerda deducir testimonio de la declaración testifical de Doña Serafina , por si su conducta pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa criminal con preso. "

SEGUNDO. La referida sentencia contiene los siguientes Hechos Probados:

" De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que :

  1. El acusado Jenaro , mayor de edad , con DNI. NUM000 , ejecutoriamente condenadoen virtud de firme de fecha 10 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ( Eje 318/2015 ), por delito de robo con fuerza en las coas , a la pena de 18 meses de prisión , por hechos cometidos el 28 de febrero de 2013 y de sentencia firme de 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife ( Eje 167/2015) por delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año y 4 meses de prisión, sustituida por pena de 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de multa, por hechos cometidos el 8 de abril de 2013, sobre las 22 horas del 29 de agosto de 2017, de común acuerdo contra tres individuos no identificados y con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedió al interior del centro comercial TEN BEL en Costa del Silencio, Arona, donde redujo e inmovilizó al conserje D. Silvio , quien realizaba labores de vigilancia nocturna del centro comercial, amarrándole los pies y las manos con bridas y cinta americana, permaneciendo en ese estado hasta que fue descubierto y liberado por el personal de limpieza sobre las 5:45 horas del mismo día.

    Seguidamente, el acusado se dirigió al local comercial JK LICOR Y TABAQUERIA, propiedad de D. Nicanor y D, Obdulio y con un instrumento contundente forzó la puerta de entrada rompiendo sus candados. Una vez en el interior, entró en el cuarto destinado a almacén de mercancía situado al fondo rompiendo para ello la cerradura de la puerta y, haciendo uso de una pata de cabra o similar, desancló la caja fuerte del establecimiento tasada en 1500 euros en la que habitualmente se depositaba el dinero de la recaudación, la cual transportó en un carro hidráulico que se encontraba en el almacén hasta la zona de carga y descarga del centro comercial, donde la cargó en un vehículo, abandonando el lugar sobre las 5:17:12 h. .

    Como consecuencia de estos hechos, se causaron desperfectos en el local titularidad de D. Nicanor y D. Obdulio por valor de 40 euros, sin que conste acreditado que la caja fuerte sustraída contuviera dinero en el momento de los hechos.

  2. El acusado se halla en prisión provisional por esta causa, en virtud de auto de fecha 7/3/2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº2 de los de Arona ."

    TERCERO.Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de la señora Letrada de la Administración de Justicia se acordó el registro de las mismas y se designó la composición de la Sala. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2018 se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de febrero de 2019 a las 10:30 horas, al no haberse interesado la celebración de vista o considerado la misma necesaria.

    Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Jenaro , condenado como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 del CP y de un delito de detención ilegal del art. 163.1 y 2 del CP en concurso medial del art. 77.1 y 3 del CP ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP respecto del delito de robo con violencia en las personas, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a D. Nicanor y D. Obdulio en la cantidad de 1440 euros por la caja fuerte sustraída y no recuperada y desperfectos causados en el local del que son titulares, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LEC , se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 26 de octubre de 2018 .

Con cita genérica de los artículos 790 y ss. de la L.E.Criminal , el recurrente funda la impugnación de la sentencia en los siguientes motivos: Primero.- Nulidad del dictamen n.º L 17-00778 emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Segundo.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Tercero.- Incorrecta aplicación del mecanismo de la prueba indiciaria y falta de motivación en cuanto a la verosimilitud de la explicación alternativa del acusado en cuanto a la presencia de su ADN en el lugar de los hechos. Cuarto.- Infracción de precepto legal y calificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO.- El primero de los motivos de recurso alega la nulidad del dictamen pericial de ADN n.º L 17-00778, emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Se expone en el recurso que dicha nulidad deviene de una diferente identificación de las muestras referidas en el informe que obra en los folios 142 a 146 de las actuaciones, de fecha 16 de octubre de 2017, con las que se detallan en el informe-dictamen de fecha 19 de febrero de 2018, obrante a los folios 595 a 597 del procedimiento, en el que se concluye en la detección de perfil de ADN del recurrente en las muestras que se dirán a continuación. En el primero de los informes, y en lo que interesa al recurso, la Sección de Biología del referido Instituto de Toxicología reseña como muestras recibidas las siguientes: 1ª) L 17-0778-02, Caja de remisión de hisopos precintada e identificada: - Unidad ETPJ PLAYA DE LAS AMÉRICAS, Diligencias Policiales: NUM001 , Identificación Muestra: IND-C, N.º DE HISOPOS 1, FECHA 30/08/17, HORA: 10:20, Lugar de la Toma: CAJA DE CARTON INTERIOR CUARTO DE LA CAJA FUERTE 1ª, Recogido y Sellado por (TIP): NUM002 -. Contiene un hisopo tomado de la caja fuerte (nº 1); 2ª) L17-0778-03, Caja de remisión de hisopos precintada e identificada: - Unidad ETPJ PLAYA DE LAS AMÉRICAS, Diligencias Policiales: NUM001 , Identificación Muestra: IND-D, N.º DE HISOPOS 1, FECHA 30/08/17, HORA: 10:20, Lugar de la Toma: CAJA DE CARTON INTERIOR CUARTO DE LA CAJA FUERTE 2º, Recogido y Sellado por (TIP): NUM002 -. Contiene un hisopo tomado de la caja fuerte (nº 2); y 3ª) L17-0778-04, Caja de remisión de hisopos precintada e identificada: - Unidad ETPJ PLAYA DE LAS AMÉRICAS, Diligencias Policiales: NUM001 , Identificación Muestra: IND-E, N.º DE HISOPOS 1, FECHA 30/08/17, HORA: 10:30, Lugar de la Toma: MANILLAR DEL CARRO HIDRAULICO, Recogido y Sellado por (TIP): NUM002 -. Contiene un hisopo tomado del manillar de la carretilla hidraulica.

En el dictamen de...

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