SJS nº 1 77/2019, 29 de Abril de 2019, de Ciutadella de Menorca

PonenteSERGIO MARTINEZ PASCUAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2343
Número de Recurso238/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUTADELLA DE MENORCA

SENTENCIA: 00077/2019

PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA

Tfno: 971480164/971386362

Fax: 971385593

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: AGP

NIG: 07015 44 4 2018 0000291

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000238 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Covadonga

ABOGADO/A: FRANCISCA GOMIS LUIS

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ILLES BALEARS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 77/2019

En Ciutadella, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 238/18, a instancia de la empresa Lucía Seguí Llull, asistida de la Lda. Sra. Gomis, contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las I. Balears, (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), asistidos de la Abogada del Estado Sra. Rosell, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que,

alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando

los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo la pretensión contenida en su demanda, (que se tuviera por interpuesta la misma en impugnación de la sanción derivada del acta de infracción de la Inspección de Trabajo, (por la que, como muy grave, se le imponía la de multa de 10.001 €, y las accesorias que llevaba aparejadas, o, subsidiariamente, la recalificación de la sanción como grave, según el art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social ).

SEGUNDO

Se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes, señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio. Al acto asistieron todas las partes. La parte actora se ratificó en la demanda.

Y por la parte demandada, se opuso a la estimación de la demanda, exponiendo la existencia de elemento esencial para la desestimación como fue la distinta narración de los hechos en dicho escrito rector, en incoherencia con lo que resultaba del acta de inspección, de la que sirvió para la imposición de sanción por el SPEE, y de los informes de la subinspectora en el expediente; recordando, además, la presunción de certeza de las actuación inspectora al respecto, que había de prevalecer, desplazando la carga de la prueba a la parte actora; y oponiéndose, por último, a la petición subsidiaria de recalificación de la falta, insistiendo en el plus de gravedad que implicaba la aplicación del art. 23.1 a) de la LISOS , - cuya ratificación se interesaba -, frente a la del art. 22.1, a la que instaba la demandante.

TERCERO

En fijación de hechos, se produjo el reconocimiento por la parte actora de la falta de reclamación frente a la sanción impuesta por el SPEE al trabajador hermano de la actora de pérdida del subsidio de desempleo, y de afirmación de haberse devuelto por el mismo el subsidio en cumplimiento de la referida sanción (m. 6 del vídeo, en adelante v., en relación con el m. 24 del v.). Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y, tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones terminadas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.

HECHOS

PROBADOS

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las I. Baleares, a través de su Subinspectora Sra. Juana , en fecha 30/4/2014, giró visita del centro de trabajo que la empresa Lucía Seguí Llull tenía sito en la C/ Mayor n° 1 de Es Mercadal, (Menorca), consistente en un obrador, levantando acta de infracción I720140000157766 en fecha de 25/9/14, (págs. 8 y ss. del doc. 50 del expediente electrónico, en adelante EE), al procederse por la subinspectora actuante, durante la mencionada visita de inspección, a constatar la prestación de servicio de reparto de pan por parte de D. Amador , que identificó con DNI NUM000 , « respecto del que el empresario no comunicó a la entidad gestora de la seguridad social el ingreso a su servicio y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo que el mismo era perceptor de prestación por desempleo hasta el mismo día 30/4/2014, sin comunicarse tampoco su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal (págs. 7 y ss. del doc. 62 del EE) », y que llegó con una furgoneta de la que sacó cajas de pan introduciéndolas en el establecimiento, marchándose de nuevo con la misma, al estar D. Bartolomé ese día, (como dijo en dicha visita D. Braulio a la subinspectora, identificado por ella con DNI NUM001 , resultando ser éste marido de Dña. Covadonga , cuñado de Amador , y trabajador autónomo en dicho establecimiento), realizando el reparto de dicha jornada, dado que D. Braulio no podía, - lo que reiteró ante la misma subinspectora en la comparecencia que D. Braulio , en representación de la empresa, realizó el 6/5/14 ante la Inspección de Trabajo, señalando que sólo hizo el reparto el día de la mencionada visita porque él no podía al habérsele estropeado una máquina en el establecimiento -.

    Existiendo máquina en el establecimiento que precisó de reparación dicho día 30/4/14, (doc. 27 del EE), por la subinspectora señalada se levantó dicha acta de infracción (proponiendo, al señalarse en la misma constituir infracción del art. 23.1 a), en relación con el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, la imposición a la empresa de la sanción de 10.001 €, y que, asimismo, el empresario habría de responder solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador, y la sanción accesoria consistente en la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 30/04/2014, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta). Mas también se levantó acta de infracción NUM002 en igual fecha de 25/9/14, (págs. 12 y ss. del doc. 62 del EE), proponiendo la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 30/04/2014 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

  2. Sin que por D. Amador - que falleciera posteriormente el día 11/5/18, q.e.p.d, doc. 28 del EE) -, se formulasen alegaciones a ésta última, por la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y de S. Social, se dictó el 4/12/14 propuesta de sanción confirmando la propuesta de la subinspectora, dictándose finalmente resolución de 17/12/14 por la Directora Provincial del SPEE por el que se confirmaba, imponiéndola, la mencionada sanción.

    D. Amador , sin formulación de alegación, reclamación, ni recurso ninguno, procedió al cumplimiento de la sanción, llevando a cabo la devolución de la prestación indebidamente percibida (fijación de hechos, y m. 24 del v). Se presentaron, sin embargo, por parte de la empresa, el 23/10/14, y respecto de la primera de las actas citadas, escrito de alegaciones « que, como mero reflejo, (no como hecho probado a su contenido, al estar en contradicción con las declaraciones de los testigos, Sr. Teofilo y Sr. Cecilio ), se han de dar aquí por reproducidas, sin necesidad de trascripción, págs.. 15 y 16 del doc. 50 del EE », al que siguió informe de la referida subinspectora, (pág. 18 del doc. 50 del EE); y tras previa propuesta por la Jefatura de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y de S. Social, realizada el día 28/11/14, fue dictada resolución de 11/12/14 por la Directora Territorial Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social (docs. 50 y 51 del EE).

  3. Por la empresa, en fecha de 14/1/15, se presentó recurso de alzada, que, previo nuevo informe de la subinspectora, fue desestimado por resolución del Subdirector General de Recursos del Mº de Empleo y Seguridad Social el 30/5/18 (doc. 51 del EE).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos declarados probados resulta, de acuerdo con el Art 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), de las...

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