SJS nº 1 162/2019, 17 de Mayo de 2019, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:2269
Número de Recurso325/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00162/2019

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Correo Electrónico: social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG: 02003 44 4 2018 0000959

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000325 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: ASOCIACION MIGUEL FENOLLERA DE ESCULTISMO

ABOGADO/A: JESUS AGULLO CANTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JCCM (CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESAS Y EMPLEO)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 162/2019

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento de Impugnación de Acto Administrativo , seguidos ante este Juzgado bajo el Número 325/18 , a instancia de la Asociación Miguel Fenollera de Escultismo, asistida del Letrado D. Jesús Agulló Cantos, contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y asistida del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, D. Antonino Castillo Fernández, cuyos autos versan sobre impugnación de resolución administrativa confirmando sanción y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2081 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se declare la caducidad del expediente administrativo y se anule la sanción impuesta a esta parte y se declara la revocación del acto administrativo impugnado, anulándose y dejándose sin efecto la Resolución del Secretario General de la Consejería demandada, de fecha 9 de marzo de 2018, por medio de la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha de 9 de julio de 2017, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 16 de mayo de 2018, se señaló para la celebración del juicio el día 18 de febrero de 2019, el cual fue suspendido, siendo señalado nuevamente para el día 29 de abril de 2019, en cuya fecha, se procedió a la celebración del mismo, exponiendo las partes por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando las partes finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2017, se levantó acta de infracción nº NUM000 por la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Albacete, obrante a los folios 1 a 15 del expediente administrativo, a la Asociación Miguel Fenollera de Escultismo, que le fue notificada el día 31 de enero de 2017 y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, en la que se recogía, en tre otros:

ACTUACIONES PRACTICADAS.

La Actuación inspectora se lleva a cabo en cumplimiento de la siguiente Orden de Servicio n° NUM005 y en virtud de expediente administrativo tramitado al efecto, todo ello en base a lo previsto en los artículos 13 y 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 22/7/2015), al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte del sujeto inspeccionado, principalmente en materia de riesgos psicosociales, y en materia de pago de salarios también en lo que se refiere al ámbito laboral.

Se efectúa citación en modelo oficial a una de las trabajadoras de la ASOCIACIÓN MIGUEL FENOLLERA DE ESCULTISMO, la cual se encuentra en situación de baja médica en el momento de iniciarse la actuación inspectora. De esta manera, Da. Sandra , con NIE NUM001 , acude a las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y comparece ante la Inspectora actuante en fecha 18 de mayo de 2016. Durante esta comparecencia, la trabajadora declara ante la actuante que se encuentra en situación de incapacidad temporal debido a la situación de estrés laboral sufrida en su puesto de trabajo en la Asociación Miguel Fenollera de Escultismo.

Por otro lado, se efectúa también citación en modelo oficial al sujeto inspeccionado. El día 8 de junio de 2016, comparece en representación de la Asociación D'. María Dolores , con NIF NUM002 , haciendo entrega de la documentación previamente requerida, entre la cual se encuentra la Evaluación de Riesgos Laborales, en la que se prevén los riesgos psicosociales, evaluándose los riesgos de fatiga (carga física y mental), y los de estrés e insatisfacción laboral.

A raíz de las actuaciones llevadas a cabo, se detectaron posibles irregularidades en materia de pago de salarios, por lo cual se cita nuevamente a la Asociación en orden a que en comparecencia ante la Inspectora actuante, se entreguen contratos de trabajo, nóminas de los trabajadores firmadas o, en su caso, justificante de las transferencias bancarias realizadas en pago de tales nóminas. Por ello, se produce nueva comparecencia de la entidad en fecha 7 de noviembre de 2016, compareciendo ante la actuante en representación de la Asociación D'. Adoracion , con NIF NUM003 .

En lo que se refiere a la presente acta de infracción, el asunto que nos ocupa fundamentalmente es la situación de los riesgos psicosociales padecidos por los trabajadores de la entidad inspeccionada, desde un enfoque por tanto de prevención de riesgos laborales.

Existen sentencias que claramente consideran el acoso moral y el estrés laboral como riesgos laborales que deben ser prevenidos por el empresario conforme a las normas generales de la LPRL (entre otras, la STSJ del País Vasco n° 517/2007 de 20 de febrero ).

El Tribunal Constitucional, por su parte, en las sentencias STC 62/2007 (LA LEY 10697/2007) y aún con mayor énfasis, en la STC 160/2007 (LA LEY 61235/2007) reconoce que las obligaciones del empresario previstas en la LPRL son de plena aplicación a los supuestos de riesgo psíquico motivados por la organización del trabajo que pueda potencialmente padecer el trabajador cuando aquellos sean ciertos y previsibles. La seguridad y salud del trabajador es el objeto de protección de esta legislación de prevención de riesgos laborales y basta con la existencia de un riesgo real y previsible de daño a la salud de los trabajadores para que estas normas sean de plena aplicación. El Tribunal Constitucional en el FJ 5.° de su sentencia 160/2007 reconoce la aplicación del art. 14 de la LPRL ante situaciones de riesgo psicosocial. Estas situaciones se definen como las resultantes de la interacción entre los trabajadores y la organización de la empresa y tienen como básicas manifestaciones los errores humanos debidos a la organización del trabajo, el estrés laboral y la violencia en el trabajo. Estrés y violencia son situaciones que se interrelacionan y que con frecuencia se manifiestan de forma sucesiva o simultánea.

Las medidas de prevención que el empresario debe aplicar ante los supuestos de acoso y violencia en el trabajo de los que tenga conocimiento o debiera haberlo tenido son las que mejor se adapten a cada situación concreta, aplicando las obligaciones generales de los arts. 14 , 15 , 16 , 18 , 22 y 25 LPRL .

  1. La evaluación o identificación de riesgos psicosociales

    La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales , su falta de revisión ante la manifestación de problemas con ellos relacionados, o no llevar a cabo las medidas que en ellas se establezcan puede ser una infracción grave de las previstas en el art. 12.1.b) TRLISOS (LA LEY 2611/2000 ), mientras que la falta de planificación de esas medidas puede ser una infracción grave de las previstas en el art. 12.6 TRLISOS (LA LEY 2611/2000 ).

  2. Otras medidas preventivas

    Otras medidas preventivas que también afectan a los riesgos psicosociales son aquellas que ya no afectan a la organización de la empresa sino solo a los individuos. La vigilancia sanitaria prevista en el art. 22 LPRL se realiza en función de los riesgos existentes en el puesto de trabajo, y en el caso de que en el mismo se detecten riesgos psicosociales, los exámenes de salud también comprenderán la salud psíquica de los trabajadores cuyo incumplimiento puede ser infracción grave ( art. 12.2 TRLISOS (LA LEY 2611/2000 )),

    Cuestión distinta de las anteriores son las obligaciones del empresario ante la identificación de un problema relacionado con el estrés y la violencia en el trabajo. Ya no se trata, como en el supuesto anterior, de una actividad puramente preventiva, sino de la necesidad de abordar situaciones o problemas sobrevenidos de las que el empresario ha tenido conocimiento o debiera haberlo tenido. A este respecto, el apartado 4 del Acuerdo Europeo sobre el Estrés Laboral señala que "si se identifica un problema de estrés ligado al trabajo, se deben tornar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo". Dispone además que "la determinación de las medidas adecuadas es responsabilidad del empleador" y que "estas medidas serán aplicadas con la participación y colaboración de los trabajadores y/o de sus representantes". Y en el apartado 5 se dispone que "todos los trabajadores tienen el deber general de respetar las medidas de protección definidas por el empleador".

    Lo que supondría una clara infracción del art. 14.2 LPRL es tanto la conducta activa del empleador que propicie estas situaciones como su pasividad ante las mismas.

  3. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR