SAP Valencia 37/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2002:497
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN N° 29/02

JUZGADO DE LO PENAL N° 6 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 527/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 DE MASSAMAGRELL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 88/00

Resolución definitiva penal n° 73 del año 2002

SENTENCIA N° 37 / 02

ILMAS. SEÑORIAS:

PRESIDENTE: D. JOSÉ PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: DNA. REGINA MARRADES GOMEZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 360 de fecha 6 de noviembre último, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal n° SEIS de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado n° 527/00, incoado en base a las Diligencias Previas n° 329/99 luego Procedimiento Abreviado n° 88/2000 del Juzgado de Instrucción n° DOS de Massamagrell.

Han sido partes en el recurso como apelante el acusado Carlos María, representado por la Procuradora Dª. Pilar Palop Folgado y dirigido por la Letrada D a Amparo Palop Jonqueres y como apelada la denunciante Constanza, representado por la Procuradora Dª. María José Balsera Romero y dirigido por la Letrada Dª. Carolina Boix Alonso.

El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia y en el trámite de sustanciación del recurso por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Asunción Calvo.

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Se declara probado que el acusado Carlos María, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia firme de fecha 12- 1-98 a tres meses de prisión, con suspensión de ejecución de la pena desde el 6-4-99 por plazo de dos años, comenzó a convivir maritalmente con Constanza en el mes de junio de 1998 en el domicilio de los padres del acusado, sito en la CALLE000 de Massamagrell. Ya en ese mes de junio de 1998, con motivo del embarazo de Constanza, surgió una discusión entre ellos en el curso de la cual el acusado propinó a Constanza varios golpes en la cara y el vientre.

El acusado siguió propinando golpes a Constanza en diversas ocasiones, tanto durante su convivencia en el domicilio de sus padres, como cuando posteriormente se fueron a vivir a la CALLE001 de Rafelbuñol hasta el día 6 de marzo de 1.999, profiriendo también, en diversas ocasiones durante este tiempo expresiones dirigidas a Constanza tales como "puta", "guarra", "gilipollas", "si no eres mía no serás de nadie", "si te vas te mataré".

Finalmente, sobre las 16 00 horas del día 6 de marzo de 1.999, cuando se encontraban el acusado y Constanza en su domicilio de Rafelbuñol surgió una nueva discusión entre ellos y el acusado, al tiempo que le decía que era una "puta" y que si le dejaba la mataría, comenzó de nuevo a propinar a Constanza puñetazos en la espalda y bofetones en el rostro, hasta que ésta pudo abandonar el domicilio. Como consecuencia de estos golpes, Constanza resultó con lesiones consistentes en erosión en la zona media del labio superior y erosiones lineales en el dorso de la mano izquierda, de las que curó a los seis días sin llegar a estar incapacitada para sus ocupaciones habituales.

El día 2 de febrero de 1.999 nació el hijo de ambos y durante el mes siguiente, mientras convivieron en la localidad de Rafelbuñol, el acusado en varias ocasiones y con la finalidad de molestar a Constanza, despertaba al niño sin motivo, le agitaba, introducía su lengua en la boca del niño y le oprimía la cabeza por las sienes, sin que conste que el niño llegara a sufrir lesiones como consecuencia de estos actos.

El acusado padece un retraso mental de carácter leve y una leve disminución del control de sus impulsos".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. Carlos María como responsable directamente en concepto de autor de un delito de malos tratos habituales, una falta de lesiones, una falta de injurias y una falta de amenazas, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena, por delito, de cinco meses de prisión, a sustituir en ejecución de sentencia conforme al artículo 71.2 del Código Penal; por la falta de lesiones multa de un...

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