STS 835/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
ECLIES:TS:2019:1910
Número de Recurso2545/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución835/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 835/2019

Fecha de sentencia: 17/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2545/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2545/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 835/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Jose Maria del Riego Valledor

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

En Madrid, a 17 de junio de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado bajo el número 08/2545/2016, interpuesto por la procuradora doña Isabel Cañedo Ros, asistida de la letrada doña Elvira A. Ruíz Olmos, en representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de julio de 2016, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 174/2013 , formulado contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana de 4 de abril de 2013, por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012/2013.

Ha sido parte recurrida la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la misma.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 174/2013, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 5 de julio de 2016 , cuyo fallo dice literalmente:

"DESESTIMAR el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO (CC.OO- P.V.) frente a Resolución de 4 de abril de 2013, de la Consellería de Educación , Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la misma para el curso 2012/2013.

Sin costas.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO recurso de casación que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de 25 de julio de 2016, que al tiempo ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 7 de octubre de 2016, presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"Que habiendo presentado este esscrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y, en su virtud, tenga por INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN, en tiempo y forma, contra la Sentencia 397/2016 dictada el 5 de julio de 2016 por el TSJCB, previos los trámites procesales procedentes, en su día dictar Sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados.".

CUARTO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Auto el 1 de marzo de 2017 , una vez oídas las partes sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comisiones Obreras contra la Sentencia 397/2016, de 5 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el Recurso nº 174/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.".

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 26 de abril de 2017 se acordó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la GENERALITAT VALENCIANA), a fin de que, en el plazo de treinta días, pudieran oponerse al recurso, lo que efectuó el Abogado de la Generalidad Valenciana en escrito de fecha 7 de junio de 2017, en el que efectuó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado este escrito, que tenga por formalizada oposición al recurso de casación formulado contra la Sentencia 397/2016, de 05/07/2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ; y, después de los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se inadmita el recurso.".

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por providencia de fecha 19 de marzo de 2019, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 28 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar el acto.

SÉPTIMO

El 28 de mayo de 2019, tras la deliberación para votación y fallo se dictó la siguiente providencia:

"Con suspensión del plazo para dictar sentencia, oígase a las partes recurrente Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano y a la parte recurrida Generalidad Valenciana. por plazo común de cinco días, para que aleguen lo que estimen pertinente sobre la pérdida de objeto del presente recurso de casación, al haber sido anulada la resolución de 4 de abril de 2013 de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana, por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012/2013, por la sentencia 90/2016 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia de fecha 5 de febrero de 2016, dictada en el recurso contencioso- administrativo 283/2013 , y haber sido satisfechas las pretensiones deducidas en el recurso contencioso-administrativo.".

OCTAVO

Las partes evacuaron el trámite otorgado con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado de la GENERALIDAD VALENCIANA, en escrito de fecha 3 de junio de 2019, efectuó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    "que tenga por presentado este escrito, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y, después de los trámites oportunos, dicte resolución por la que se inadmita el recurso de casación, por carecer de objeto.".

  2. - La procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, presentó escrito de fecha 4 de junio de 2019, en el que tras efectuar, asimismo, las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    "Que habiendo presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en su virtud, tenga por realizadas oportunas ALEGACIONES sobre la inexistencia de una pérdida del objeto, y por su estimación proceda a dictar sentencia estimando este RECURSO DE CASACIÓN, contra la Sentencia 397/2016 dictada el 5 de julio de 2016 por el TSJCV , casando y anulando la Sentencia recurrida ya referenciada, se estime plenamente nuestro recurso en los términos interesados.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre la pérdida de objeto de las pretensiones deducidas en el recurso de casación.

El presente recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de Julio de 2016 , debe declararse terminado por pérdida de objeto.

En efecto, esta Sala considera que carece de relevancia que nos pronunciemos sobre la nulidad de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de abril de 2013, por la que se aprueba la clasificación, a efectos retributivos, de los centros públicos docentes dependientes de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012/2013., así como respecto de la petición de que se retrotraigan las actuaciones procedimentales de la referida clasificación de centros para el curso 2012-2013, con el objeto de que se abra un proceso de negociación, una vez que por sentencia firme de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 2016 , se ha declarado la nulidad de pleno derecho de dicha resolución, por concurrir el presupuesto establecido en el artículo 62.1 e) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , aplicando la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Supremo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Declarar terminado por pérdida de objeto el presente recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de julio de 2016, que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 174/2013 .

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor

Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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