SAP Barcelona 570/2019, 14 de Junio de 2019
Ponente | MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:6847 |
Número de Recurso | 927/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 570/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 927/2018 -I
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 799/2017
Parte recurrente/Solicitante: Jon
Procurador/a: Maria Jose Nadal Farre
Abogado/a: Lluis Riera Pijuan
Parte recurrida: Maribel
Procurador/a: Maria Rosario Alcoba Estevez
Abogado/a: Avelino Pau Lozano
SENTENCIA Nº 570/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia
Mireia Rios Enrich
Barcelona, 14 de junio de 2019
En fecha 4 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 799/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Jose Nadal Farre, en nombre y representación de Jon contra Sentencia - 28/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Rosario Alcoba Estevez, en nombre y representación de Maribel .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Con estimación de la demanda del procurador Sra. Alcoba Estevez, en representación
de D.ª Maribel, CONDENO a D. Jon
a:
1) Reintegrar a la parte actora en la posesión de la finca sita en Barcelona, c/
DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 .ª, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento
de proceder a su lanzamiento en caso contrario
2) Abstenerse de inquietar o perturbar en la posesión del mencionado inmueble
a la parte actora.
3) Al pago de las costas procesales causadas
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/06/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
El demandado, D. Jon, interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual es estimada la acción de desahucio por precario presentada por Dª Maribel, en relación con la entidad nº 8, vivienda piso NUM002, puerta segunda, de la casa señalada con los números NUM000 y NUM001 de calle DIRECCION000 de Barcelona.
Partió la actora en su demanda de ser la usufructuaria de la totalidad de dicha finca, puesto que, tras haber adquirido junto con su esposo, D. Segundo, el usufructo vitalicio de la misma en la forma regulada en el art.521 CC, mediante escritura pública de 21 de diciembre de 1977, su esposo falleció en fecha 15 de diciembre de 2005, de modo que la actora, titular hasta entonces del usufructo de una mitad indivisa, devino titular del usufructo de la totalidad de la finca. Alegó que el demandado, hijo de ambos, había venido ocupando la finca por cesión graciosa de sus progenitores, sin título y sin pagar renta ni merced alguna, pero que había cesado la situación de tolerancia.
El demandado se opuso y alegó falta de legitimación pasiva, por ser el nudo propietario de la totalidad de la finca, de la cual la actora era usufructuaria de un 50%. Alegó que la actora omitía que era también usufructuaria del 50% de otra finca, sita en la CALLE000, nº NUM004 - NUM005, NUM006 NUM007 de Barcelona, titularidad de su hermana, Adoracion . Alegó que el demandado es el propietario de la finca por compraventa de 1977, cuya adquisición había sufragado, así como todos los gastos inherentes desde su compra (suministros de agua, luz y gas, IBI y gastos de Comunidad), siendo desde entonces su domicilio particular. Seguidamente, hizo alusión a que la relación entre las partes era inexistente, al igual que ocurría entre él y su hermana, y que, presumiblemente, la instigación de la presentación de la demanda estaba fomentada por su hermana, quien residía en la otra finca en calidad de nuda propietaria, siendo también la actora la usufructuaria; esa vivienda fue el domicilio familiar de la actora y era de mayores dimensiones. Alegó que, en el testamente de su padre de 16 de octubre de 1985, desheredó a su esposa y a su hermana (hija), por haberlo abandonado, e instituyó heredero universal al aquí demandado (hijo), por lo que la actora ostentaría solo el 50% del usufructo de la finca objeto del procedimiento. Añadió que él debía hacer frente a una pensión de alimentos y que percibía una pensión de 2.057 euros mensuales, mientras que la actora había percibido una importante cantidad de dinero por la venta de una vivienda sita en DIRECCION001 y que cobraba dos pensiones, aparte de tener diversas propiedades en Galicia, de modo que la demanda había sido presentada en total fraude procesal y abuso de derecho.
La sentencia es estimatoria de la demanda, por considerarse que el demandado no acredita ostentar en el momento actual título legitimador para poseer la finca. Se señala que la actora es la única usufructuaria de la totalidad de la vivienda, en virtud de lo dispuesto en el art.561-14 CC, por lo que tiene derecho a poseer la finca y a ejercer las acciones correspondientes a la tutela de su derecho ex art.561-2 y 20 CCC .
La apelante solicita la revocación de la sentencia, a fin de que sea desestimada la demanda.
La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Parte el apelante en su recurso de que se está ante un auténtico abuso de derecho, que vulnera el art.7.2 CC y el art.111-7 CCC, así como de que se produce la vulneración del art.531-15.d) CCC . Reitera que su hermana ha sido, presumiblemente, la instigadora de la presentación de la demanda, al residir ella en la vivienda de la CALLE000, nº NUM004 - NUM005, NUM006 NUM007 de Barcelona, de la cual es nuda propietaria, siendo su madre usufructuaria. Reitera los argumentos de su contestación relativos a la comparación de bienes entre actora y demandado, y alega que vehicular el pleito por la vía de la demanda de desahucio por precario supone un abuso de derecho, al tratarse de un procedimiento sumario, de modo que no debería haberse entrado en el fondo, debido a la complejidad de la situación creada entre el padre fallecido, la madre, el demandado y su hermana, sino que debería haberse observado la necesidad de un juicio ordinario, con el fin de establecer todos los parámetros a los que el demandado hizo referencia en su contestación, al existir cuestiones procesales muy complejas y controvertidas. Reitera que la actora es usufructuaria del 50%. Aprecia falta de motivación en la sentencia, y que se ha vulnerado la buena fe de quien recibió como donación el usufructo y ahora presenta demanda de precario, lo cual supone una ingratitud manifiesta de la donataria, que no está aceptada socialmente y que es motivo de revocación ex art.561-15.d) CCC . Reitera que ha sufragado todos los gastos inherentes a la vivienda desde su adquisición, sin haber residido nunca en ella la actora, aspectos no tenidos en cuenta en la sentencia recurrida, que presenta falta de motivación, lo cual le genera una efectiva indefensión ( art.24 CE ), y alega que cabe recordar que, cuando adquirió la vivienda, trabajaba en Motor Ibérica -hoy Nissan- y que, debido a su juventud, por si ocurría cualquier cosa, tuvo la generosidad de instituir usufructuarios a sus padres; tras vender a su hermana la vivienda familiar, sita en la CALLE000, nº NUM008, NUM006 NUM007 de Barcelona, se trasladaron a vivir a DIRECCION001, y, tras un breve período de tiempo de estancia en Galicia para resolver temas familiares, el padre observó a su regreso que su esposa y su hija habían desvalijado la vivienda y que habían sustraído el dinero de todas las cuentas bancarias, lo que motivó la ruptura del núcleo familiar, pasando la actora a residir en un piso de alquiler, cercano a la vivienda ocupada por la hija. Reitera que todo ello dio lugar a la desheredación de esposa e hija, por lo que la actora ostentaría solo el 50% del derecho de usufructo, y que el demandado se hizo cargo del cuidado de su padre. Tras poner de relieve que reside en la vivienda objeto del procedimiento en compañía de sus tres hijos, y que ha de abonar una pensión de 500 euros mensuales más 200 euros mensuales de atrasos, alega que la actora no ha referido en momento alguno una situación de urgente necesidad de ocupación del inmueble que permita reclamar la restitución, por lo que la acción de desahucio por precario debería ser desestimada.
Conviene partir de lo que señala la STS, Sala 1ª, de 18 de mayo de 2015 acerca del ámbito de conocimiento en segunda instancia:
" Se viene a defender la postura de la sentencia de primera instancia, que resultó favorable a los intereses de la parte recurrente, sosteniendo como doctrina dicha parte que, por aplicación del principio de inmediación, la valoración de la prueba debía quedar a cargo de la primera instancia salvo que la Audiencia -al conocer del recurso de apelación- apreciara falta de motivación o la concurrencia de razonamientos...
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SAP Las Palmas 579/2021, 22 de Octubre de 2021
...bien, tal motivo de recurso debe ser desestimado, compartiendo esta Sala lo indicado al respecto por la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de fecha 14 de junio de 2019: "procede aclarar que el juicio verbal de desahucio por precario tiene ahora naturaleza de juicio plenario, no ......