SAP Lleida 314/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2019:494
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución314/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120178115191

Recurso de apelación 485/2018 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 438/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Salvador Samuel Tronchoni Ramos

Parte recurrida: Caridad

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

SENTENCIA Nº 314/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 12 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 438/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación

de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Sentencia - 25/04/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Caridad .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Caridad ; contra BBVA SA, y en consecuencia:

Tengo por desistida a la actora de la acción de declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, y de la reclamación de gastos de AJD;

declaro LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL ACREDITADO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de CRÉDITO TOTAL, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa;

ordeno eliminar LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE CRÉDITO TOTAL, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

condeno A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

ordeno se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de CRÉDITO TOTAL con fecha 11 de Febrero de 2004 suscrita ante el Ilustre Notario DOÑA ELENA LUACES LOPEZ con número 199 de su protocolo.

Todo ello sin hacer especial condena en costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª Carmen Bernat Álvarez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionan ambas partes la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de Lleida de 25 de abril de 2018, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra BBVA, S.A.

En dicha demanda se solicitaba la nulidad de la Cláusula Quinta de gastos de la escritura de crédito total suscrita el 11 de febrero de 2004, cláusula que establecía la imposición de la totalidad de ellos a la parte prestataria, con devolución de la cantidad de 1.261,92 euros. Con anterioridad al acto de la Audiencia Previa se desistió de la reclamación por AJD.

También se solicitaba la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, si bien se desistió de dicha acción en el acto de la Audiencia Previa.

La sentencia estima parcialmente la demanda al apreciar la nulidad de la cláusula de gastos y al condenar a BBVA, S.A. a devolver los gastos pagados por los demandantes por el otorgamiento de la escritura, por la inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría, desestimando la reclamación relativa a los gastos de tasación, al considerar que la obligada al pago de dicho gasto era la parte actora (prestataria).

BBVA, SA en su recurso muestra disconformidad con la nulidad de la cláusula de gastos al considerar que no es una cláusula abusiva por cuanto es concreta, clara y sencilla en su redacción, el notario comunicó e informó de dicha cláusula a la actora y consta anexada a la escritura la oferta vinculante; el consumidor pudo hacerse una idea cabal de la totalidad de los costes a su cargo, aceptó la cláusula y pagó las cantidades que ahora reclama; es una cláusula que responde a la buena fe, siendo que ninguna norma obliga al banco a pagar estos gastos, que responden a un uso bancario y no causa desequilibrio alguno, debiéndose analizar con el resto del contenido del contrato y no aisladamente. Además considera que la declaración de nulidad de una cláusula no comporta la restitución de aquellas cantidades cuyo pago viene determinado por ley y que los gastos notariales y registrales no pueden imponerse a la entidad bancaria por cuanto el interesado primordial en la intervención de dichos profesionales no es otro que el prestatario, al igual que los gastos de gestoría, de los que se benef‌icia

la actora, que no puede reclamarlos a un tercero que nada tiene que ver, interesando con carácter subsidiario que dichos gastos se asuman por ambas partes de forma equitativa al 50%. Ref‌iere igualmente que no puede imponérsele el pago de los gastos tasación, que corresponden en todo caso al prestatario. Impugna por último el pronunciamiento relativo a los intereses, que entiende no deben devengarse desde el momento del pago de los referidas cantidades, sino desde la interposición de la demanda conforme a los Arts. 1108 y 1109 CC y a la jurisprudencia que lo interpreta.

La demandante se opone al recurso e impugna la sentencia, pretendiendo que también deba ser condenada la entidad demandada a pagar el 100% de los gastos de tasación del inmueble por cuanto la interesada en obtener un valor de tasación es la prestamista para saber si la vivienda hipotecada cubre el importe del préstamo que entrega al consumidor. Diverge también del pronunciamiento sobre las costas al considerar que existe mala fe por la demandada por cuanto no atendió la reclamación extrajudicial que le remitió con carácter previo a la demanda; debe estarse a la STS de 7 de julio de 2017, de la que se desprende que en materia de consumidores han de imponerse las costas a la entidad bancaria para no fomentar el efecto disuasorio; no existen dudas de hecho ni de derecho y además estamos ante un supuesto de estimación sustancial de la demanda dado el reducido porcentaje que supone lo rechazado en relación con todo lo peticionado, estimándose todas las pretensiones salvo la relativa a gastos de tasación.

SEGUNDO

La demandada en el recurso m uestra disconformidad con la nulidad de la cláusula de gastos, al considerar que no es una cláusula abusiva por cuanto es concreta, clara y sencilla en su redacción, cumple las exigencias de la buena fe y su aplicación concreta no ha supuesto un desequilibrio en las prestaciones del contrato para el consumidor.

Pues bien, sin perjuicio de destacar que ninguna prueba se ha practicado por la entidad bancaria demandada ( art. 10 bis LGDCU ) en aras a acreditar la existencia de una pretendida negociación, que es negada por la parte actora, sobre esta cuestión ya hemos tenido ocasión de pronunciarnos en nuestro auto de fecha 19- 12-17, en donde ya hicimos aplicación de la STS de 23-12-15 .

Las Sentencias nº 147 y 148/2018 de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Pleno) de 15 de marzo de 2018 vienen a conf‌irmar tales criterios, considerando abusivas las cláusulas que, sin negociación y de forma indiscriminada, atribuyen en todo caso al consumidor el pago de los gastos e impuestos, pese a que la ley, según los diversos supuestos, hace una distribución de los mismos entre las partes contratantes, argumentando estas sentencias en su Fundamento de Derecho Cuarto lo siguiente:

" CUARTO.- Pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la abusividad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios

  1. - La sentencia de esta sala 550/2000, de 1 de junio, trató la abusividad de la imposición al consumidor de los gastos generados por la constitución de una hipoteca para la f‌inanciación de adquisición de una vivienda, con apoyo en el art. 10.1 c), apdo. 11 LGCU (en su redacción original, que era igual al apartado 22 de la Disposición Adicional Primera antes citado), pero no se ref‌irió a los tributos que gravan la operación, sino a los gastos bancarios, notariales y registrales derivados de la preparación de la titulación que, por su naturaleza, correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, obtención de hipotecas para f‌inanciar su construcción o su división y, cancelación).

  2. - A su vez, en la sentencia 842/2011, de 25 de noviembre,si bien con referencia a un contrato de compraventa de vivienda, se dijo que la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión, era una cláusula abusiva, por limitar los derechos que sobre distribución de la carga tributaria estaban previstos en la legislación f‌iscal.

  3. - Por último, la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, que se invoca en el recurso, no se pronunció sobre el resultado...

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