AAP Girona 162/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2019:482A
Número de Recurso253/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1716042120188235025

Recurso de apelación 253/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 615/2018

Parte recurrente/Solicitante: COBEGA EMBOTELLADOR SL

Procurador/a: PERE FERRER FERRER

Abogado/a: IBAN ABALDE SESTELO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 162/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 12 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de abril de 2019 se han recibido los autos de Diligencias preliminares 615/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guíxols a f‌in de resolver el recurso

de apelación interpuesto por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de COBEGA EMBOTELLADOR SL contra Auto de 13 de febrero de 2019 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO: SOBRESEER las presentes diligencias preliminares instadas por el Procurador Pere Ferrer Ferrer en nombre de COBEGA EMBOTELLADOR, frente a BETAM SERVICES SCP, procediendo, en consecuencia, su archivo.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/05/2019. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad COBEGA EMBOTELLADOR S.L. solicitó en su escrito inicial como diligencias preliminares que 1) se librase of‌icio y se requiriera a Betam Services SCP para que declare bajo juramento o promesa de decir la verdad para que identif‌ique a los socios que integran la misma. 2) se librase of‌icio y se requiera a Betam Services SCP presente contrato de constitución al objeto de acreditar los componentes de la misma. 3) se libre of‌icio a la delegación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, al objeto de que presente la solicitud de alta censal de la sociedad civil en aras a conocer los integrantes de la misma. Como fundamento de la solicitud señalaba que la Comunidad de Bienes le adeuda una cantidad de dinero por el impago de facturas que acompañaba con la solicitud.

El Juzgado de instancia acordó la 1) de dichas medidas por auto de fecha 26 de noviembre de 2018. Resultando negativa la diligencia de citación por el instante del expediente se expidiera el of‌icio señalado en el apartado 2).

Instando la parte actora se practicaran las diligencias señaladas en el art 156 y 157 de la L.EC . para averiguar el domicilio de la demandada.

Por el Juzgado se dictó auto denegando la posibilidad de la citación edictal y acordando el archivo de las actuaciones al no estimar el librar el of‌icio interesado por la parte a la AET por no poderse practicar dicha diligencia ya que ello supondría una evidente indefensión sin que la otra parte tuviera conocimiento de ello. Se interpone recurso de apelación por el instante del expediente invocando que la resolución recurrida vulnera el art 156 de la L.EC ., ya que si bien admite que no cabe en sede de diligencias preliminares la citación edictal nada impide se practique la averiguación domiciliaria al amparo de lo dispuesto en el art 156 de la L.EC .

SEGUNDO

La petición inicial de este procedimiento se hace al amparo del artículo 256.1-1º de la LEC . El solicitante pretende conocer la identidad de las personas integrantes de una sociedad civil para ejercitar en un ulterior proceso una acción de reclamación de cantidad.

Dispone el art. 258 de la LEC que para admitir la solicitud de diligencias preliminares es preciso que sean adecuadas a la f‌inalidad que el solicitante persigue, y que en la solicitud concurra justa causa e interés legítimo. Por supuesto al solicitante le incumbe aportar con su solicitud la fundamentación necesaria con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiere preparar ( art. 256.2 LEC ). Por su parte, el ...

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