ATS, 12 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:6388A
Número de Recurso1273/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1273 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/P

Nota:

Resumen

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A ASEGURADORA POR ACCIDENTE AÉREO.-Recurso de casación sobre sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía siendo esta superior a 600.000 euros en base al ordinal 2º del art. 477.2 LEC .- Se admite el recurso.

CASACIÓN núm.: 1273/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 707/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 264/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Fermín Arencibia Mireles, en nombre y representación de D Sixto , D.ª Zulima , D. Urbano , D. Vicente , D. Victorino , D.ª Belen , D. Jose Antonio , D.ª Adoracion , D. Carlos Jesús , D. Carlos Alberto , D. Carlos Francisco , D. Luis María , y D. Luis Andrés , presentó escrito con fecha 24 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. la procuradora D.ª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros,SA presentó escrito con fecha 28 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, al concurrir, prima facie , los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, contra la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 707/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 264/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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