ATS, 12 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:6388A |
Número de Recurso | 1273/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1273 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/P
Nota:
Resumen
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD A ASEGURADORA POR ACCIDENTE AÉREO.-Recurso de casación sobre sentencia dictada en segunda instancia en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía siendo esta superior a 600.000 euros en base al ordinal 2º del art. 477.2 LEC .- Se admite el recurso.
CASACIÓN núm.: 1273/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 12 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la sociedad mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 707/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 264/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Fermín Arencibia Mireles, en nombre y representación de D Sixto , D.ª Zulima , D. Urbano , D. Vicente , D. Victorino , D.ª Belen , D. Jose Antonio , D.ª Adoracion , D. Carlos Jesús , D. Carlos Alberto , D. Carlos Francisco , D. Luis María , y D. Luis Andrés , presentó escrito con fecha 24 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. la procuradora D.ª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de la mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros,SA presentó escrito con fecha 28 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, al concurrir, prima facie , los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA, contra la sentencia dictada con fecha 9 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 707/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 264/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.