ATS, 12 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:6432A
Número de Recurso296/2017
ProcedimientoRecurso extraordinario infracción procesal
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 296/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PAA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 296/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Tecnomaster S.A. interpuso recurso de casación por razón de la cuantía y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 105/2016 , que procede de los autos de juicio ordinario n.º 1794/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de Tecnomaster S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación del Pozo Alimentación S.A., presentó escrito personándose en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de fecha de 6 de febrero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La representación procesal de la parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, sin que lo haya hecho la parte recurrente.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio tramitado por las normas del juicio ordinario por razón de la cuantía superior a 600.000 euros, lo que determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC ; y que el recurso extraordinario por infracción procesal pueda interponerse de forma independiente al recurso de casación.

SEGUNDO

El escrito de interposición de los recursos presenta una estructura que no cumple con los requisitos formales exigidos para los recursos extraordinarios.

El recurso extraordinario por infracción procesal, al igual que el recurso de casación, de divide en apartados identificados con letras.

Los apartados A) y B) denuncian errores en la valoración de la prueba que conllevan a una valoración irracional, ilógica y arbitraria; y la vulneración del artículo 469.1.4.º LEC en relación con los artículos 217 LEC y 24 CE , en relación con los hechos probados recogidos en la sentencia y la documental aportada en autos.

Ambos apartados incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 473.2.1.º LEC de falta de los requisitos establecidos, en relación con el artículo 469.1.2.º LEC y con el acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017, para el que la infracción del artículo 217 LEC estaría vinculada al n.º 2 del artículo 469.1 LEC relativo a la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia; y ello porque cuando se alegue infracción del artículo 217 LEC , será imprescindible que la sentencia recurrida haya aplicado las normas de atribución de la carga de la prueba previstas en dicho precepto.

Además, la sentencia 484/2018 de 19 de julio recuerda que:

"[...]es contradictorio y ello determina que resulte inadmisible, que al mismo tiempo se denuncie error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba, puesto que las reglas de la carga de la prueba previstas en el art. 217 LEC son aplicables justamente en ausencia de prueba suficiente, no cuando se ha decidido con base en una determinada valoración de la prueba ( STS 12/2017, de 13 de enero ) [...]".

El último apartado letra C) denuncia infracción de las normas reguladoras de la sentencia, artículo 469.1.2.º en relación con los artículos 209 y 218 LEC , al carecer la sentencia recurrida de la exhaustividad exigible atendida la insuficiencia de su motivación, con incidencia en distintos elementos fácticos que fueron objeto de prueba, relativos a los presupuestos necesarios para poder acordar la existencia de las alegaciones de la parte.

El apartado incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento prevista en el artículo 473.2.2.º LEC , por falta de exposición razonada de la infracción cometida. El motivo omite toda fundamentación, ya que se limita a afirmar que la sentencia recurrida carece de exhaustividad por la insuficiencia de su motivación, sin más soporte argumentativo.

TERCERO

El recurso de casación también se divide en apartados identificados con letras en los que se omiten encabezamientos, denunciándose en el apartado letra A) la infracción de las normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento, con vulneración del artículo 1119 CC . Señala el recurrente que de la documentación unida a los autos se desprende que ha sido El Pozo S.A. el que le ha impedido el cumplimiento de la legalización del CPC y la actualización de las cantidades, al haberse negado a entregar la documentación necesaria para poder realizar dichas obligaciones.

Y en la letra B) denuncia la infracción del artículo 1257, en relación con los artículos 1101 y 1124 del Código Civil . Sostiene el recurrente que el mero retraso no es causa de resolución del contrato de forma unilateral, pues se exige para ello una causa grave que sea esencia de la obligación, y el mero retraso no lo es, máxime cuando el retraso se debe a la obstaculización de El Pozo S.A., que no entregó la documentación necesaria.

Ambos motivos, y por ello el recurso de casación, incurren en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.4.º LEC de carencia manifiesta de fundamento, en la que el acuerdo de este tribunal sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de 27 de enero de 2017 incluye la petición de principio, al hacer el recurrente supuesto de la cuestión relativa a la entrega de la documentación.

La fundamentación de ambos motivos se apoya en que El Pozo S.A. no entregó la documentación necesaria, lo que impidió a la parte recurrente cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, la Audiencia considera en el fundamento tercero de su sentencia que el incumplimiento de El Pozo no ha quedado probado. Por ello el motivo incurre en petición de principio, al erigir la denuncia casacional en una afirmación contraria a lo declarado como cierto en la instancia.

Además, en el motivo señalado con la letra B) concurre también la causa de inadmisión de acumulación de infracciones con cita de preceptos genéricos que genera ambigüedad sobre la infracción denunciada.

CUARTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso extraordinario por infracción procesal ni el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Tecnomaster S.A. contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Primera), en el rollo de apelación n.º 105/2016 , que procede de los autos de juicio ordinario n.º 1794/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Murcia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR