AAP Barcelona 246/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL |
ECLI | ES:APB:2019:3911A |
Número de Recurso | 15/2019 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 246/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Cuestión de competencia 15/2019 -A1
Materia: Incidente
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada Procedimiento de origen:Exequator 44/2019
Parte recurrente/Solicitante: Lina
Procurador/a: Jesus Bley Gil
Abogado/a: NATALIA QUERALT URGOITI
Parte recurrida: Amadeo
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 246/2019
Magistrados:
Dª María Gema Espinosa Conde
D. Vicente Ballesta Bernal
Dª Maríaa Isabel Tomás García
Barcelona, 11 de junio de 2019
El 25/03/2019 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Exequator 44/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, señalándose la deliberación y fallo el día 5/6/2019. Expresa la decisión de la Sala al Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal, quién actúa como Magistrado Ponente.
La resolución recurrida, Auto de 29 de enero de 2.019, declara la falta de competencia objetiva de ese Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, para conocer de la demanda para el reconocimiento de efectos de sentencia extranjera de fecha 13 de agosto de 2.002, recaída en el Procedimiento de Divorcio tramitado ante el Juez Unipersonal nº 1 del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del área metropolitano de Caracas (Venezuela).
Frente a la referida resolución, la demandante Doña Lina, interpone recurso de apelación mediante el que alega infracción del artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 52 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil así como indefensión originada por la referida resolución.
Alega la actora ahora recurrente una infracción de tipo procesal (del artículo 48 de la LEC ) y solicita en el Suplico del escrito interponiendo recurso de apelación que se declare la admisión de la demanda para el reconocimiento de sentencia extranjera, o de forma subsidiaria, se retrotraigan las actuaciones y se dé vista a esa parte conforme a lo establecido en el artículo 48, 3 de la citada Ley de Procedimiento Civil .
La realidad es que el defecto procesal cometido en la primera instancia queda subsanado mediante la interposición del recurso de apelación, donde la parte ha podido realizar cuantas alegaciones ha considerado conveniente respecto a la competencia objetiva del juzgado de primera instancia para conocer de las presentes actuaciones, por lo que procede entrar a conocer sobre el fondo del asunto que se dilucida en el presente recurso de apelación.
Sobre la competencia objetiva para conocer del presente procedimiento de reconocimiento de efectos civiles de sentencia extranjera.
El exequátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el...
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