AAP Barcelona 246/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteVICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
ECLIES:APB:2019:3911A
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120198015564

Cuestión de competencia 15/2019 -A1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada Procedimiento de origen:Exequator 44/2019

Parte recurrente/Solicitante: Lina

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: NATALIA QUERALT URGOITI

Parte recurrida: Amadeo

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 246/2019

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde

D. Vicente Ballesta Bernal

Dª Maríaa Isabel Tomás García

Barcelona, 11 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25/03/2019 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Exequator 44/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección, señalándose la deliberación y fallo el día 5/6/2019. Expresa la decisión de la Sala al Magistrado D. Vicente Ballesta Bernal, quién actúa como Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida, Auto de 29 de enero de 2.019, declara la falta de competencia objetiva de ese Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada, para conocer de la demanda para el reconocimiento de efectos de sentencia extranjera de fecha 13 de agosto de 2.002, recaída en el Procedimiento de Divorcio tramitado ante el Juez Unipersonal nº 1 del Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del área metropolitano de Caracas (Venezuela).

Frente a la referida resolución, la demandante Doña Lina, interpone recurso de apelación mediante el que alega infracción del artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 52 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil así como indefensión originada por la referida resolución.

SEGUNDO

Alega la actora ahora recurrente una infracción de tipo procesal (del artículo 48 de la LEC ) y solicita en el Suplico del escrito interponiendo recurso de apelación que se declare la admisión de la demanda para el reconocimiento de sentencia extranjera, o de forma subsidiaria, se retrotraigan las actuaciones y se dé vista a esa parte conforme a lo establecido en el artículo 48, 3 de la citada Ley de Procedimiento Civil .

La realidad es que el defecto procesal cometido en la primera instancia queda subsanado mediante la interposición del recurso de apelación, donde la parte ha podido realizar cuantas alegaciones ha considerado conveniente respecto a la competencia objetiva del juzgado de primera instancia para conocer de las presentes actuaciones, por lo que procede entrar a conocer sobre el fondo del asunto que se dilucida en el presente recurso de apelación.

TERCERO

Sobre la competencia objetiva para conocer del presente procedimiento de reconocimiento de efectos civiles de sentencia extranjera.

El exequátur es un procedimiento judicial que sirve para declarar el...

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