SAP Barcelona 425/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2019:6857
Número de Recurso1264/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120178194676

Recurso de apelación 1264/2018 -C

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados 955/2017

Parte recurrente/Solicitante: Adelina

Procurador/a: Susana Fernandez Isart, Consol Solé Rivera

Abogado/a: Jessica Gonzalez Haro

Parte recurrida: Paulino

Procurador/a: Lluís Prat Scaletti, Rocio Fernandez Prat

Abogado/a: Eva Navas Muñoz

SENTENCIA Nº 425/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Mª José Pérez Tormo (Ponente)

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 11 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 955/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Fernandez Isart, en nombre y representación de Adelina contra Sentencia de fecha 26/06/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Rocio Fernandez Prat, en nombre y representación de Paulino .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Adelina, representada por la Procuradora Consol

Sole Rivera y asistida por la Letrada Jessica González Haro contra Paulino, en rebeldía, declaro la P(tir-ición de la pareja de hecho formada por ambos litigantes y declaro las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia de la menor:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor permaneciendo la potestad conjunta pero en régimen de ejercicio exclusivo en favor de la madre

    en tanto el padre no aparezca y muestre una verdadera responsabilidad e interés por la menor.

  2. En cuanto al régimen de visitas en favor del padre, no se f‌ija un régimen visitas. Si en el futuro el padre se muestra interesado en reanudar la relación con su hija deberá llegar a un acuerdo con la madre para pautar de forma consensuada la forma en que podrá visitar a la menor. A falta de acuerdo el demandado deberá formular la correspondiente demanda de modif‌icación de medidas.

  3. En concepto de alimentos para la menor el padre satisfará a la madre la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA EUROS (150E) para el mantenimiento, la educación, el vestido y la sanidad, que se incrementará cada año con el aumento del IPC emitido por el INE .

    Dicha cantidad deberá ingresarla del 1 al 5 de cada mes en la cuenta que deberá designar la madre. Los importes de las pensiones deberán ser actualizados anualmente, sin previo requerimiento, en el mes JUNIO de cada año, conforme al IPC o cualquier otro índice que pueda sustituirle en el futuro, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que le sustituya.

  4. En cuanto a los gastos extraordinarios, ambos progenitores contribuirán al 50 % en los gastos extraordinarios del menor, requiriendo consenso para aquellos que no sean necesarios.

    Respecto de los gastos NECESARIOS la obligación de ambos progenitores de contribuir al 50 % no requerirá consenso, entendiéndose como tales los siguientes: Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social tales como dentista, logopeda, gafas, actividades deportivas impuestas por razones de salud..., siempre y cuando, su necesidad haya sido prescrita como necesaria por un médico o profesional de la salud titulado de la Seguridad Social y no se hallen cubiertos por ésta. Y todo ello sin imposición de costas."

    Y Auto de aclaración de la Sentencia: " Aclaro la Sentencia de 26 de julio de 2018 en el sentido de que donde dice, en el hecho tercero, que la actora propuso la documental por reproducida debe añadirse que, igualmente, propuso la más documental consistente en averiguación patrimonial integral."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 04/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Adelina la sentencia de primera instancia que ha regulado las medidas relativas a la hija común de la pareja estable que formaron las partes y entre otros pronunciamientos, ha atribuido a la madre la custodia de la menor y el ejercicio de su potestad parental, pero no ha privado de la misma al padre, no ha f‌ijado visitas paternof‌iliales habida cuenta la falta de contacto entre padre e hija desde que ésta tenía dos años de edad y ha f‌ijado la contribución paterna a sus alimentos en 150 euros al mes, y mitad de sus gastos extraordinarios.

Solicita la recurrente que se acuerde la privación de la potestad parental del padre sobre la hija común.

El Sr. Paulino, que ha permanecido en situación de rebeldía durante la primera instancia procedimental en esta alzada como el Ministerio Fiscal, se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como ya se ha señalado en resoluciones anteriores de esta Sala el artículo 236-2 del CCC dice que la potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar el pleno desarrollo. El artículo 236-4 conf‌igura la relación entre padres e hijos como un derecho de los menores y el artículo 236-6 regula la privación de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Es el artículo 236-7 el que recoge los deberes que integran el contenido de la potestad parental. Estos deberes

son: velar por los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral.

La privación de la titularidad de la potestad se ha considerado una medida restrictiva que debe acordarse sólo cuando sea necesaria para la protección de los hijos menores, de tal manera que no es suf‌iciente la constatación de un incumplimiento, sino que es necesario valorar que el mantenimiento de la titularidad de la potestad comporte una situación de riesgo, de peligro o de desprotección del menor o venga exigida por su único interés que debe ser siempre prioritario.

La doctrina del Tribunal Supremo se contiene entre otras en las siguientes sentencias:

Sentencias de 12-7-2004 y...

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