SAP Soria 109/2019, 5 de Junio de 2019
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2019:137 |
Número de Recurso | 1015/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 109/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00109/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N30090
AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGA
N.I.G. 42173 41 1 2018 0002104
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001015 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen: JVS JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000432 /2018
Recurrente: Gema
Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO
Abogado: FERNANDO ZORZO FERRER
Recurrido: Pablo
Procurador: NELIDA MURO SANZ
Abogado: PAOLA FREIRE GOMEZ CHAO
SENTENCIA CIVIL Nº 109/2019
En Soria, a cinco de junio de dos mil diecinueve.
El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial de Soria, D. José Luis Rodriguez Greciano, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 432/18 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:
Como apelante y demandante Gema representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Zorzo Ferrer.
Y como apelado y demandado Pablo representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido por el Letrado Sra. Freire Gómez-Chao.
En fecha de 7 de noviembre de 2018, se interpuso demanda de suspensión de obra por parte de la Procuradora Sra. Gemma Mata Gallardo, en nombre y representación de Dª Gema, frente a D. Pablo, siendo remitida al Juzgado de Instancia 3 de esta ciudad, que acordó, por medio de Decreto de 8 de noviembre de 2018, se procediera a admitir la demanda, y a darle traslado a la parte contraria a fin que pudiera contestar a la misma. Dictándose providencia, en fecha de 8 de noviembre de 2018, ordenando la suspensión de la obra, y contestando a la demanda, por la Procuradora Sra. Nélida Muro Sanz, oponiéndose a la misma, fijándose la cuantía correspondiente, y tras las actuaciones correspondientes, y tras señalarse vista, el día 4 de marzo de 2019, quedaron los autos vistos para sentencia.
En fecha de 6 de marzo de 2019, se dictó sentencia, en la que se desestimaba la demanda, y se imponían las costas a la parte actora, alzando la suspensión de obras acordada, siendo recurrida la sentencia por ésta, y siendo objeto de oposición por la parte demandada, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, que acordó la designación de Magistrado Unipersonal competente para el conocimiento del recurso. Habiendo sido observadas en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.
En primer lugar, indicar que la cuantía litigiosa fijada para este procedimiento fue de 5.789,43 euros, tal como se determina en escrito presentado por la representación de la parte actora, e incorporado al procedimiento, es decir, inferior a 6.000 euros, tramitándose este procedimiento por los criterios procesales establecidos para el juicio verbal. Siguiendo el contenido del ATS de 22 de mayo de 2019, recurso 169/2017, entre otros, y siguiendo el contenido de lo establecido en la ley 37/2011, de 10 de octubre de Agilización Procesal, se fija en el artículo 477 de la LEC, que las Audiencias Provinciales, cuando se remiten a la misma, recursos de Apelación, tramitados conforme a las normas de juicio verbal, y de cuantía litigiosa inferior a 6.000 euros, serán resueltos los respectivos recursos, por la Sala, pero constituida por un Magistrado Unipersonal.
Así en la finalidad perseguida por la reforma de la LOPJ, de 1/2009, que introdujo la modificación en el artículo
82.2.1 de la LOPJ, y en la ley citada 37/2011, en su exposición de motivos, se indicaba que la ley tenía como objetivo reducir el tiempo de respuesta en los litigios, y especialmente, se señalaba que para la tramitación de los recursos de Apelación frente a resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia, en procesos seguidos por los trámites de juicio verbal, por razón de la cuantía, cuando la cuantía litigiosa fuera inferior a
6.000 euros, serán resueltos por un solo Magistrado, designado por turno de reparto.
Por lo que siguiendo el contenido de dicha norma, este recurso de Apelación ha de ser resuelta por esta Sala, compuesta por un Magistrado Unipersonal.
El apelante discrepa de la valoración jurídica de la sentencia. Debemos comenzar señalando que conforme reiterada doctrina, el juicio verbal de suspensión de obra nueva, se configura como un proceso a través del cual se defiende la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real de las consecuencias perjudiciales que pueda...
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