SAN, 24 de Mayo de 2019

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:2115
Número de Recurso265/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000265 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02692/2015

Demandante: ANCO CENTRAL DE COMPRAS

Procurador: Dª ISABEL CAMPILLO GARCÍA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

  3. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  4. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 265/15 promovido por la Procuradora Dª Isabel Campillo García, actuando en nombre y representación de ANCO CENTRAL DE COMPRAS contra la resolución de 5 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 15.000 euros €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia mediante la que se declare:

" la no conformidad a derecho de la presente resolución y declare su íntegra anulación. Subsidiariamente, se solicita la reducción de la sanción o bien se ordene a la CNMC que practique la reducción de la misma, teniendo en cuenta, entre otros, la menor duración temporal de la conducta de acuerdo con lo expresado en el hecho segundo del presente escrito. Todo ello con condena en costas a la demandada . .".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante diligencia de 0rdenación de 24 de septiembre de 2015, se f‌ijó la cuantía del recurso en

15.000 €.

CUARTO

En virtud de Auto de 25 de septiembre de 2015, se declaró unido el informe pericial aportado con el escrito de demanda como documento nº1, acordándose su ratif‌icación.

QUINTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

Seguidamente, mediante providencia de 28 de marzo de 2019, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2019, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 5 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 15.000 €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente " S/0489/13 CONCESIONARIOS OPEL,", era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

(...).

TERCERO

imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

ANCO CENTRAL DE COMPRAS, S.L. y ANCOPEL, solidariamente, 15.000 euros

(...)

QUINTO

Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1. La Dirección de Investigación, tras haber tenido acceso a determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español, inició con fecha 30 de abril de 2013, una información reservada (S/0471/13), con el f‌in de determinar la concurrencia de circunstancias que justif‌icasen, en su caso, la incoación de un expediente sancionador.

2. En el marco de dicha información reservada, con fecha 4, 5 y 6 de junio de 2013 la DI realizó inspecciones en la empresa A.N.T. SERVICALIDAD, S.L. (ANT) y en la asociación de Concesionarios de Opel España (ANCOPEL), así como un requerimiento de información a las mismas y a AELSA, S.A., AUTOVIASA, CESMAUTO, S.L, DISO MADRID, S.L, IBERICAR TECHNIK, S.A. y MOTORKAR, S.A. relativo a su objeto social, estructura de propiedad

y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor, en el caso de ANT y los concesionarios y en el caso de ANCOPEL, en relación a las empresas miembros de la misma, personas que han ocupado cargos directivos en la asociación, organización de la misma e informes públicos sobre el mercado de la distribución de vehículos a motor.

3. Recabada la información, el 29 de agosto de 2013, la entonces DI acordó, la incoación del expediente sancionador S/0489/13 Concesionarios OPEL, contra la empresa ANT, la asociación ANCOPEL, y los concesionarios distribuidores de la marca OPEL AELSA, AUTOVIASA, CESMAUTO, DISO, IBERICAR TECHNIK, MASTERNOU, MOTOR REPRIS y MOTORKAR, por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y en el artículo 1 de la LDC .

4. Con fecha 27 de septiembre de 2013, tuvo entrada en la sede de la CNC denuncia anónima referente a un presunto cártel.

5. Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la Dirección de Competencia es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la CNMC en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la LDC.

6. El 27 de marzo de 2014, la Dirección de Competencia notif‌icó requerimiento de información a diversos concesionarios relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor, así como el tipo de relación que, en su caso, hubieran tenido con ANT y ANCOPEL.

7. Con fecha 3 de julio de 2014, a la vista de la información obtenida, la DC acordó, la ampliación de la incoación contra las empresas ACEÑA MOVIL, S.L., AGROGIL, S.A., ALCARREÑA DE TURISMOS, S.L., AUTOMÓVILES URBIETA, S.A., AUTOTODO, S.L., BÉTULA CARS, S.L., GERAR, S.A., GÓMEZ PLATZ, S.A., LISTA MOTOR, S.L., MOTOR CORUÑA, S.A., MOTOR LEYVA, S.A., MOTOR ALUCHE, S.A., ROAUTO, S.A., SELIGRAT DE AUTOMOCIÓN, S.A., TALLERES PRIZÁN, S.A. y TURISMOTOR, S.A..

8. Con fecha 4 de agosto de 2014 la DC acordó, la ampliación de la incoación contra las empresas ANCO CENTRAL DE COMPRAS, S.L. y CENTRO SUR DE AUTOMOVILES S.A.

9. El día 6 de agosto de 2014, la DC formuló Pliego de Concreción de Hechos que fue notif‌icado a las partes el mismo día, requiriendo en la notif‌icación a las empresas imputadas que aportaran información sobre sus volúmenes de negocios y a ANCOPEL que remitiera a sus asociados la solicitud de información sobre su volumen de negocios.

10. El día 3 de diciembre de 2014, a la vista de la información obtenida, la DC de la CNMC acordó el cierre de la fase de instrucción y el 4 de diciembre de 2014, emitió Propuesta de Resolución.

11. El día 2 de enero de 2015, la DC elevó al Consejo de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución y se remitió el expediente al mismo para su resolución.

12. Con fecha 29 de enero de 2015, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en 2014 de las empresas incoadas, o la mejor estimación disponible. Asimismo, para aquellas empresas que no lo hubieran aportado con anterioridad, el volumen de negocios en España, correspondiente al mercado de la distribución de vehículos de motor de la marca OPEL respecto de los modelos de vehículos afectados y de distintos años dependiendo de la empresa requerida, diferenciando el canal de ventas de vehículos nuevos a particulares del resto de canales, suspendiéndose el plazo para resolver hasta que fuese aportada la totalidad de la información requerida o trascurra el plazo otorgado para su aportación.

13. Con fecha 17 de febrero de...

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