SAN, 21 de Mayo de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2065
Número de Recurso178/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000178 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01410/2018

Demandante: D. Anton

Procurador: Dª. MARÍA LUISA MARTÍNEZ PARRA

Letrado: Dª. ROCÍO GUTIÉRREZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 178/2018 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Anton representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Martínez Parra y asistido de la letrada Dª. Rocío Gutiérrez García, designados por el turno de oficio, contra la resolución del Ministerio del Interior de 22 de enero de 2018 (expediente NUM000 ) por la que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria. La Administración General del Estado (Ministerio del Interior) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 24 de abril de 2018, previa tramitación de expediente de justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 31 de julio de 2018 en que solicitó se anule la resolución recurrida y "se estime íntegramente la presente demanda, o subsidiariamente, se permita la permanencia en España del Sr. Anton por razones humanitarias".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 26 de octubre de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 29 de octubre de 2018. Se señaló para votación y fallo el 30 de abril de 2019 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es indeterminada.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministerio del Interior por la que se deniega a la parte recurrente nacional de Ucrania el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Dicha resolución aprueba la propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio contando con la asistencia de todos sus miembros y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El solicitante fundamentaba su solicitud en la situación de conflicto e inseguridad existente actualmente en su país, debido a las continuas muertes, agresiones y hostilidades. Señala que a su padre, en 1996, le ofrecieron un trabajo al servicio de la mafia ucraniana, a lo que su padre se negó y que esto les llevó a emigrar a Moscú y residir allí durante 6 años. El interesado manifiesta que transcurrido este plazo regresó a su ciudad de origen (2004) y que posteriormente se trasladó a otras ciudades por motivos laborales hasta el año 2008, fecha en la se trasladó a España en busca de un futuro más seguro, contando para ello con la ayuda de su madre, que reside legalmente en Málaga.

La resolución recurrida señala que, si bien el peticionario según sus alegaciones residía en zona bajo dominio de los insurgentes pro rusos, no procede reconocer derecho de asilo ni protección subsidiaria por los siguientes motivos:

1) Puede encontrar seguridad en otra región de su propio país, habida cuenta que el conflicto se circunscribe a una zona muy concreta de Ucrania y fuera de ella las autoridades ucranianas le garantizan seguridad, la no devolución a la zona de conflicto y una asistencia que cubre sus necesidades mínimas.

2) No pertenece a ninguno de los grupos que se pueden considerar vulnerables según la información anteriormente señalada, puesto que se trata de una persona que no presenta problemas médicos que necesite especiales cuidados, está en edad laboral y no requiere ninguna ayuda o prestación que el Estado ucraniano no le pueda brindar según los parámetros establecidos tanto en la Directiva 2011/95/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 como en las Directrices sobre protección internacional número 4 o el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Al objeto de fundamentar el recurso alega la parte recurrente en relación a la petición de asilo que ha sido objeto de persecución mediante actos que revisten la forma de violencia física o psíquica existiendo una total ausencia de medidas de protección al respecto. El motivo de su persecución causado por el conflicto bélico existente en su país tiene encaje en el supuesto previsto en el art. 7.1.a) Ley 12/2009, sin que, por el contrario, concurra ninguna de las causas de exclusión de la protección internacional contemplados en los artículos siguientes. De forma subsidiaria solicita la protección subsidiaria, dado que se enfrenta en su país a un supuesto de persecución por otro grupo étnico que ha amenazado su vida, y que ya ha llevado a la muerte al padre del recurrente. En el suplico de la demanda solicita además que se le permita la permanencia en España por razones humanitarias, pero no realiza en la demanda ningún razonamiento distinto al expuesto para la concesión de la protección subsidiaria.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso compartiendo los argumentos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el derecho español la Ley 12/2009 tiene por objeto regular la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria (artículo 1 ). Esa protección internacional consiste en ambos casos en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido y además, en todo caso, la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a los servicios públicos de empleo a la

educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a los servicios sociales, libre circulación, en las mismas condiciones que los españoles, pudiéndose establecer servicios complementarios de ayudas ( artículo 5 y 36 de la Ley 12/2009 ). En el caso que no se reúnan los requisitos para obtener el derecho de asilo o protección subsidiaria, se prevé en la Ley 12/2009 (artículo 37 b ) y 46.3 ) que se pueda conceder por razones humanitarias distintas de la protección subsidiaria una autorización de permanencia en España conforme a lo...

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