SAN, 20 de Mayo de 2019
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:2154 |
Número de Recurso | 138/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000138 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01239/2018
Demandante: Jose Ramón
Procurador: MARÍA SANDRA GARCÍA FERNÁNDEZ- VILLA Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Jose Ramón, representada por doña María Sandra García FernándezVilla, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 21 de mayo del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución en cuanto sí reúne el requisito de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código civil para la concesión de la nacionalidad.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Por providencia de 5 de diciembre del 2018 se declararon conclusas las actuaciones. La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 14 de mayo del 2019.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo del 2014, por la que se deniega la nacionalidad española al demandante, solicitada en el expediente nº NUM000, y contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la anterior.
La denegación de la solicitud se basa en no haber justificado suficientemente el grado de integración en la sociedad española de la solicitante, conforme al artículo 22.4 del Código Civil .
El requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española es un concepto jurídico indeterminado, que debe valorarse si concurre de acuerdo a las circunstancias del caso.
La integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual debe justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas...
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