SAN 66/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2075
Número de Recurso76/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00066/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 66/2019

Fecha de Juicio: 8/5/2019

Fecha Sentencia: 17/5/2019

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2019

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSFI)

Demandado/s: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO), FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de los derechos de libertad sindical. Se desestima, no cabe apreciar la lesión del derecho de libertad sindical invocado. Señala la AN que, no puede declararse la inadecuación de procedimiento porque no cabe duda de que en este caso se está ejercitando la acción de tutela de la libertad sindical, la respuesta a la pretensión pasa por examinar la lesión denunciada desde la exclusiva posición de la salvaguarda del derecho de libertad sindical, que la parte actora considera afectado. Se pretende que, no se aplique el artículo 71 del Convenio que legitima a la Comisión sindical para negociar Convenios Colectivos, sin que hubiera habido problemas hasta la actualidad ya que siempre ha venido negociando la Comisión sindical y CSIF ha participado en todas las negociaciones. La cuestión se plantea por el hecho de que CSIF actualmente no ha alcanzado el 10% de representatividad y no es parte integrante de la Comisión sindical y sin embargo entiende que tiene derecho a negociar según el artículo 87 .1 y 88.2 ET .La controversia resulta así, en una cuestión ajena al marco de la tutela de derechos fundamentales.

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000078

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 66/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2019 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)(letrado D. Pedro Poves Oñate), contra COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A (letrada Dª Cecilia Pérez Martínez)FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO)(letrada Dª Clara Tomás Azorín),FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(letrada Dª Patricia Gómez Gil), MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22 de marzo de 2019 se presentó demanda por D. PEDRO POVES OÑATE, abogado del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra, COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A, y, como partes interesadas, FEDERACION DE INDUSTRIA CONSTRUCCION Y AGRO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA) y FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRACCOO),sobre, TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONCRETO SOBRE EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, por exclusión del demandante de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo en la empresa COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de mayo de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que por la cual declare la vulneración por parte del demandado, del art. 28 de la Constitución Española y en consecuencia declare:

PRIMERO

La existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical de CSIF en COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A y la nulidad radical de la práctica antisindical consistente en excluir a CSIF de la Comisión Negociadora para la negociación de las tablas salariales correspondientes al año 2019.

SEGUNDO

Se ordene, el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales conculcados por la demandada, debiendo reconocer a CSIF su participación en la Comisión negociadora de las tablas salariales correspondientes al año 2019, tal y como establece el art. 28.1.d) del Convenio Colectivo de empresa.

TERCERO

Se declare la nulidad de cualquier acuerdo que se haya podido adoptar sin la presencia de CSIF sobre negociación de tablas salariales 2019, entendiendo que se está llevando a cabo vulneración de derecho fundamental a la libertad sindical recogido en el art. 28 de la Constitución Española, en su vertiente a la Negociación Colectiva art.37 de la Constitución, así como vulneración del art. 8.2. b) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical .

SUBSIDIARIAMENTE A LA TERCERA SÚPLICA. - Que se declare que el acuerdo sobre tablas salariales 2019 no cumple con los requisitos del Estatuto de los Trabajadores teniendo un mero carácter contractual y no ef‌icacia general.

CUARTO

Se condene a la empresa COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A a abonar a CSIF una indemnización por daños y perjuicios que se cuantif‌ica en Mil quinientos euros (1.500€), en base al criterio equivalente a la multa con que sería sancionada la empresa con arreglo a los arts. 7.7, 39 y 40 de la LISOS, en su grado medio.

Frente a tal pretensión, la letrada de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

UGT, alego la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, alego la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por la letrada de la empresa y por UGT, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

- En 2003 CGT impugnó acuerdo marco, se dictó SAN 16-10-03 que revocada en parte por STS 17-2-05, en la que se validó el texto de comisión sindical.

- Hechos pacíf‌icos:

- En su momento hubo un acuerdo marco de la empresa ALTADIS y LOGISTA, compatibilizaba con convenio propio para cada una de esas empresas.

- En la actualidad, hay dos convenios diferenciados para cada una de esas empresas que incorporaron lo pactado en AM respecto del sistema de representación sindical y comisión sindical en composición y funciones.

- CSIF antes era CTI, participó siempre en la comisión sindical, durante más de 16 años.

- La comisión negociadora de todos los convenios ha tenido el mismo número de personas que componían la comisión sindical.

- La relación de fuerzas sindical es UGT, con 53,19%, CCOO, con 34,04%, CSIF, 8,51%, CGT, 4,25%.

- Siempre se ha negociado con la comisión sindical y CSIF ha participado inclusive en el incremento salarial de 2018.

- CSIF en su momento pierde 10% de representatividad, se impugna y se dicta SAN de 25-7-18, que se encuentra recurrida.

- - En 2019 se ha negociado el incremento retributivo con comisión sindical sin presencia de CSIF. Se han celebrado reuniones el 5-2-19, 12, 19, 20 de febrero, 12-3-19; 13-3-19; se f‌irma el acuerdo el 9-4-19.

- El acuerdo fue suscrito solo por UGT.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de Tutela de libertad sindical, afecta a toda la plantilla que presta servicios y a todos los centros de Trabajo de la empresa, en especial a los af‌iliados a CSIF en dichos centros de trabajo. CSIF es sindicato con implantación en la empresa, sección sindical constituida y ámbito de actuación igual o superior al del procedimiento.

En la actualidad, dichos centros son: Vizcaya, Agoncillo (La Rioja), Barcelona, Baleares, Valencia, Alicante, Málaga, Sevilla, Andújar (Jaén), Leganés (Madrid), que incluye SS.CC. (Servicios Centrales) y Delegación Zona Centro, compuesta por Administración, Almacén de Leganés y CSC (Call Center). (hecho conforme)

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA S.A.U., que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC. OO y CTI-CSIF en representación de los trabajadores. (Publicado en el BOE con fecha 4 de julio...

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