SAP A Coruña 193/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:1150
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15036 42 1 2017 0005023

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000484 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000925 /2017

Recurrente: Procurador: Abogado: Recurrido: Procurador: Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 193/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 484/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de DIRECCION000, en Juicio de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial nº 925 /2017, sobre "medidas sobre custodia, alimentos y visitas", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Tarsila, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Nores Rodríguez; como APELADO: DON Luis Andrés, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Manivesa Pantin y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, con fecha 16 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Luis Andrés frente a doña Tarsila y, en relación a los hijos comunes Agustina (2004) Y Adriano (2006), dirigida contra doña Tarsila, acuerdo:

1º Atribuir la guardia y custodia de los menores a la madre.

2º Reconocer al padre un régimen de vistas de dos días intersemanales, martes y jueves, para comer con él, así como los f‌ines de semana alternos, desde el sábado al mediodía hasta el domingo al medio día, así como la mitad de las vacaciones escolares, de Semana Santa, Navidad y Verano por quincenas los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.

3º Como contribución de alimentos el padre ingresará a la madre 300 euros al mes los tres primeros días, comenzando desde noviembre de 2018, con actualización anual cada 1º de enero con el IPC ascendente. Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad.

4º No se verif‌ica pronunciamiento sobre la vivienda, al contar los menores con otra diferente a la que fue familiar y no se verif‌ica pronunciamiento en cuanto a la hipoteca y demás cargas derivadas del dominio común, sin perjuicio de los acuerdos a los que lleguen las partes, condóminas en régimen ordinario.

5º No ha lugar a realizar pronunciamiento en costas de la instancia.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Tarsila que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de mayo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la madre demandada contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial, que acuerda determinadas medidas reguladoras de los efectos de la ruptura de la unión de hecho existente entre los litigantes respecto a los hijos comunes, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que f‌ija, a cargo del padre demandante, una pensión alimenticia de 300 euros mensuales para los dos hijos menores de edad que conviven con la ahora apelante, interesando que dicha prestación se eleve a la cantidad de 420 euros.

Conviene recordar que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, que encuentra su fundamento legal en los arts. 39.3 de la Constitución Española y 110, 143- 2 º y 154-1º del Código Civil, es un deber emanado de la f‌iliación y de la patria potestad que corresponde a cada progenitor y no sólo al que vive separado de los hijos, señalando la jurisprudencia que se basa en el principio de solidaridad familiar ( SS TS 5 octubre 1993, 1 marzo 2001, 8 noviembre 2013 y 12 febrero 2015 ). Por otra parte, la cuantía de la prestación alimenticia viene determinada esencialmente por el caudal o la fortuna del deudor y por las necesidades del alimentista ( arts. 146 y 147 CC ), de modo que esta obligación incumbe a ambos progenitores de forma no solidaria sino mancomunada y en proporción a su caudal respectivo ( art. 145, párrafo primero, CC ), si bien, en los casos de crisis matrimonial o de ruptura de la...

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