STSJ Murcia 279/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2019:1141
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000546

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000349 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. ASOCIACION DE AFECTADOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA

ABOGADO MANUEL MARTINEZ PASTOR

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

RECURSO núm. 349/2016

SENTENCIA núm. 279/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D.ª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 279/19

En Murcia, a dieciséis de mayo dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo n.º 349/16, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Presupuestos municipales y plantilla de personal para 2016 del Ayuntamiento de Cartagena.

Parte demandante:

Asociación de Afectados por los Servicios Públicos de Cartagena (ASEPUCAR), representada la Procuradora Sr. Posadas Molina y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Pastor.

Parte demandada:

Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Sra. Mercader Roca y dirigido por el Letrado Sr. Pagán Martín-Portugués.

Acto administrativo impugnado:

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 y la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena publicado en el BORM de 12 de marzo de 2016.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare disconforme a derecho tanto la Relación de Puestos de Trabajo, como el Presupuesto General 2016 del Ayuntamiento de Cartagena, anulándolos por nulidad de pleno derecho definida en el art. 62.1.e) de la ley 30/1992, al estar dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y demás consecuencias legales derivadas de dicho pronunciamiento, con expresa condena en costas para la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de mayo de 2016. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de las pretensiones de la recurrente, con expresa condena en costas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2016 y la plantilla de personal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena publicado en el BORM de 12 de marzo de 2016.

La actora, tras el relato de hechos administrativos que considera pertinentes, fundamenta su recurso del siguiente modo.

Considera de aplicación el art. 170.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, encontrando los incumplimientos procedimentales y de fondo siguientes:

A. - No haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales establecidos.

A.1.- Informe favorable de la Interventora con nombramiento provisional, pero señalando graves irregularidades. El Presupuesto debe estar informado por la Intervención en su función de fiscalización, tal como lo establece el art. 168.4 TRLRHL. Asimismo, tras el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, la Intervención deberá elevar informe al Pleno sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad en el Presupuesto de la entidad local, tal como lo establece su art. 16.2, en relación con el art. 165.1 TRLRHL. Se refiere seguidamente a la función interventora regulada en el TRLRHL, que, además de la función fiscalizadora, y según el art. 168.4 TRLRHL, contiene una obligación explícita para que el presupuesto general formado por el presidente de la entidad se informe por la Intervención antes de remitirlo al Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

En el expediente original encontramos, dice, hasta 4 informes de la Intervención municipal firmados por Caridad como "La Interventora General Municipal", cuando su desempeño es por nombramiento provisional que debería figurar en su antefirma, estando el puesto vacante y perteneciendo a subescala distinta a la exigida para desempeñar tal titularidad, al ser de la subescala de secretaría-intervención propia de los municipios de menos de 5.000 habitantes. Relaciona seguidamente los informes:

- Proyecto de Presupuestos generales del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para 2016, firmado el 17/12/2015.

- Informe de la Intervención General municipal sobre el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena para 2016, firmado el 22/12/2015.

- Informe de 22/12/2015 sin título.

- Informe de la intervención a las consideraciones del órgano presupuestario a las salvedades al Presupuesto.

Reproduce algunas páginas del informe de 17/12/2015, que entiende que hay una irregularidad que supone un déficit real en el Presupuesto del Ayuntamiento por importe de 891.152 €, pero en sus conclusiones indica que no se aprecian datos o circunstancias que determinen un informe desfavorable sobre la aprobación del Proyecto del Presupuesto, y una vez completado el expediente con la documentación que decía faltar, completa su anterior informe mediante otro de Conclusiones Generales del 22/12/2015 en el que informa favorablemente, aun cuando no dice nada acerca de los 891.152 €, indicando que el expediente " se encuentra en condiciones adecuadas para su elevación al pleno de la Corporación para su aprobación, enmienda o devolución".

Sin embargo, en su informe también precitado del 22/02/2016 vuelve sobre las irregularidades detectadas en su primer informe, tras informe del órgano de Gestión económica y Presupuestaria, ratificándose en sus dos "salvedades" al Presupuesto expuestas en su informe de 22/12/2015, que son las de la incorrecta presupuestación en ingresos de la ejecución de un aval ingresado y contabilizado en el ejercicio 2015 por importe de los 891.152€, así como de la incorrecta presupuestación en el capítulo IV de las obligaciones municipales correspondientes a la prestación de servicios de gestión del Auditorio del Palacio de Congresos del Batel. Incluso avisa del posible perjuicio municipal por la falta de facturas, es decir, por la defraudación del IVA con la trampa municipal de presupuestar como subvención lo que no es sino una contraprestación por la prestación de servicios al ayuntamiento.

Salvedades señaladas sobre graves irregularidades que son invalidantes del Presupuesto y que deberían haber motivado un informe en disconformidad de la intervención municipal.

A.2- Expediente administrativo ordenado y foliado. El expediente formado en el Ayuntamiento de Cartagena del Presupuesto Municipal 2016 tras su aprobación inicial en la sesión plenaria del 30 de diciembre de 2015 no cumplía con lo dispuesto en el art. 164 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al no estar constituido como conjunto ordenado de documentos y actuaciones, formado mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias que deban integrarlos y tampoco estaban foliados sus hojas útiles, ni con el contenido preceptivo del Presupuesto establecido en los arts. 165 a 168 del TRLRHL. La numeración de los folios del expediente aparece por vez primera en el expediente administrativo depositado en sede judicial y entregado a la recurrente formalmente incompleto y que ha sido completado parcialmente en una segunda entrega complementaria, sin foliar, incluyendo documentos referidos en el art. 168 TRLRHL como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, faltando incluso todavía el avance del corriente del 2015.

También faltaba formalmente en el primer expediente entregado el anexo de Personal de la entidad local, el informe de Intervención de cumplimiento de la regla del gasto, estabilidad presupuestaria y deuda financiera y el estado de consolidación presupuestaria. La subsanación de lo que considera notables ausencias

documentales solo ha sido parcial al seguir faltando la liquidación del 2015 y los cuadros desglosados del cumplimiento de la regla del gasto, del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y del límite de la deuda financiera. Además de que algunos de los documentos presentados no cumplen los requisitos legalmente establecidos.

Todo ello entiende que provoca indefensión a la parte recurrente en la propia redacción del presente recurso y especialmente a los vecinos del municipio de Cartagena al no poder saber si alguno de los documentos obligatorios se ha modificado o incorporado con posterioridad a la formación del Expediente o incluso al período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR