SAN, 13 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2104
Número de Recurso130/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000130 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00825/2016

Demandante: REAL SITIO DE VENTOSILLA S.L.

Procurador: SILVIA GONZÁLEZ MILARA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 130/2016, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por REAL SITIO DE VENTOSILLA S.L., representada por la Procuradora Sra. Silvia González Milara, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 5 de noviembre de 2.015 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28 de septiembre de 2.012 que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativa n.º 47/01527/10 y 47/01505/10, interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de fecha 4.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2005 y 2006) y cuantía de 193.369 euros, y por la que se minoraba la base imponible por gastos deducibles, así como frente a acuerdo sancionador; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por REAL SITIO DE VENTOSILLA S.L., representada por la Procuradora Sra. Silvia González Milara, se interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 11 de febrero de 2.016 ante esta Sala contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2.015 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28 de septiembre de 2.012 que estima parcialmente las reclamaciones económico- administrativa n.º 47/01527/10 y 47/01505/10, interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de fecha 4.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2005 y 2006) y cuantía de 193.369 euros, y por la que se minoraba la base imponible por gastos deducibles, así como frente a acuerdo sancionador.

SEGUNDO

A continuación se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda en la que se interesó la anulación de la resolución impugnada respecto de los acuerdos liquidatorio y sancionador por los motivos expuestos, y subsidiariamente la exclusión de los acuerdos de liquidación y sancionador en los conceptos impugnados ( valoración de existencias, gastos promocionales, gastos de viaje, deducción por inversiones ambientales), sin que se tomen en consideración los días de exceso para el cálculo de intereses de demora; y f‌inalmente se reconozca el mayor valor de existencias de 159.695,07 euros para ejercicio futuros.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámite que efectuó reiterando lo expresado en el acto impugnado.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 23.9.2016, evacuaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación con el resultado que obra en autos. Y a continuación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 25 de abril de 2019.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se f‌ijó en 536.2224,59 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de febrero de 2.015 del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2.015 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 28 de septiembre de 2.012 que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativa n.º 47/01527/10 y 47/01505/10, interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de fecha

4.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2005 y 2006) y cuantía de 193.369 euros, y por la que se minoraba la base imponible por gastos deducibles, así como frente a acuerdo sancionador que se conf‌irma salvo en los conceptos que se reducen.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario REAL SITIO DE VENTOSILLA S.A, con NIF: A8062652, clasif‌icado en el IAE en el epígrafe 425.1, elaboración y crianza de vinos. Las actuaciones se iniciaron el 23/04/2009 mediante comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación.

Las actuaciones del procedimiento se han extendido entre otros conceptos al Impuesto sobre sociedades, y al IVA, periodos 2005/2006. En fecha 16.1.2009 se dictó acuerdo del Director del Departamento autorizando la comprobación por parte de la Dependencia Regional de Castilla y León.

En cuanto al alcance de las actuaciones relativas al concepto tributario y períodos a los que se ref‌iere este acuerdo de liquidación, han sido de carácter general. La Inspección apreció 106 días de dilaciones indebidas, 97, por retraso en la entrega de documentación y 9 por ampliación de plazo para formular alegaciones. En fecha 17.3.2010 se extendió el acta A02 71707082 frente a la que la actora formuló alegaciones, dando origen al acuerdo de liquidación del Inspector Regional de 4.6.2010 en el que se regularizó la deuda en cuantía de 156.831,81 euros por cuota, y 36.538,09 euros por intereses, resultando una deuda de 193.369,90 euros.

La regularización ha consistido en la falta de justif‌icación de los costes de existencias, existiendo una falta de conciliación entre el coste f‌inal del año 2005 y el inicial del año 2006. Así los costes totales del año

2005 han sido de 7.591.226,64 euros, siendo incorporado a existencias f‌inales 3.664.537.37, por lo que no se ha incorporado la cuantía total de 2.472.469,96 euros. Respecto de los costes del año 2006 han sido de 8.514.545,29 euros, de modo que se incorporado a existencias f‌inales la cuantía de 3.955.895,83 euros, siendo la incorporación al coste de 5.562.728,56 euros, por lo que ha quedado sin incorporar la cuantía de 2.951.816,73 euros. En consecuencia, no se justif‌ican de los criterios para la incorporación al coste de producción de diferentes importes. Así se considera que el precio medio pagado por kilo de uva en 2005 ascendió a 1,11078 y en 2006 a 0,6082 siendo los costes f‌inales de las añadas del año 2005 de 1,82 euros por litro y para 2006 de 1,700 98 € por litro.

Y al margen de la regularización de otros gastos extraordinarios aceptados por la recurrente, se procedió a la regularización de gastos por la adquisición de CDs de promoción para clientes, si bien dicha reclamación fue estimada por el TEAR admitiendo una aplicación proporcional, teniendo en cuenta el número de CDs entregados en cada año.

Respecto de facturas por viaje se considera que no es de justif‌icación correlativa los ingresos correspondientes, e igualmente en relación con las inversiones medioambientales en cuantía de 57.746,80 euros, se considera que no pueden ser tenidas en cuenta en el ejercicio de 2006 cuando la inversión se ha hecho efectiva con la autorización de la junta de Castilla y León para la construcción de las instalaciones de energía fotovoltaicas, lo que tuvo lugar el 27 de febrero del año 2007, sin perjuicio de su aplicación en el ejercicio de 2.007.

Previa tramitación del expediente sancionador, se dicta acuerdo sancionador de fecha 4.6.2010, en cuantía de

29.211,85 euros por la conducta realizada en 2.005 ( art.191 de la LGT ), y por 20.800,42 euros, por el ejercicio 2006 ( art.195 de la LGT ).

La actora interpuso sendas reclamaciones económico-administrativa frente a tales acuerdos, que fueron estimadas en parte por resolución del TEAR de Castilla León de 28.9.2012. El recurso de alzada fue interpuesto el 8.11.2012, siendo el mismo desestimado por resolución de 5.11.2015, objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAc, rechazando la regularización practicada por la Delegación de Castilla-León para el ejercicio de las actuaciones inspectoras, considerándolo como supuesto de falta de competencia territorial conforme a lo dispuesto en la que 84 de la LGT 58/2003, en relación con el artículo 59 del Real Decreto 1065/2007 de 27 de junio .

Sin embargo, el mencionado motivo debe ser desestimado. Es conocida la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la nulidad absoluta de las actuaciones inspectoras realizadas por órgano que no es territorialmente competente (así STS de 30.5.2013, recurso 4463/2010 y 28.1.2013, recurso 539/2009, por todas, que exigen que haya de ser...

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