SAP Ciudad Real 155/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2019:572
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución155/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00155/2019

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NDR

N.I.G. 13082 41 1 2017 0000804

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: X06 REMOCION DEF JUD, TUTOR, CURADOR, GUARDADOR 0000298 /2017

Recurrente: Jon, Juan, Guillermo

Procurador: MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ, MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ, MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ

Abogado: MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ

Recurrido: Elena

Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA

Abogado: MARIA DE LAS MERCEDES MERINO TRUJILLO

SENTENCIA Nº 155

Presidenta:

Doña María Jesus Alarcon Barcos

Magistrados:

Don Luis Casero Linares

Doña Pilar Astray Chacón.

En la ciudad de Ciudad Real a 9 de mayo de 2019.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por los magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el autos de Remoción de defensor judicial, tutor, curador, guardador num. 298/2017, seguido en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso la Procuradora María de las Viñas Sánchez Ruiz, en nombre y representación de Jon,

Juan Y Guillermo .

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de marzo de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMA la pretensión de remoción de Doña Jacinta como tutora de Doña Lidia, deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Bello González actuando en nombre y representación de Doña Elena y en consecuencia se acuerda:

- Remover a Doña Jacinta del cargo de Tutora de Doña Lidia, debiendo rendir cuenta general justif‌icada de su administración.

- Nombrar Tutora de Doña Lidia a su hermana DOÑA Elena a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado a f‌in de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La vista ha tenido lugar el día 28 de marzo de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María Jesus Alarcon Barcos quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Doña Elena interpuso demanda al amparo del art. 43 de la Ley 5/2015 de jurisdicción voluntaria que tenía por objeto remover de la patria potestad rehabilitada de la mayor de edad, declarada incapaz, Doña Lidia a sus padres. Habiendo sido acordada la rehabilitación de su patria potestad, por resolución judicial del año 1994 por aplicación del artículo 171 del C. Civil .

El Juzgador de Instancia dicta sentencia por la que acuerda remover de tutora a Doña Jacinta al amparo de lo dispuesto en el art. 247 del C. Civil y designar tutora a Doña Elena .

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación los hermanos Jon, Juan y Guillermo, alegando de un lado la nulidad de la sentencia dictada por no haberse respetado las normas de procedimiento y seguir los trámites de jurisdicción voluntaria, cuando lo propio es que hubiese seguido los trámites previstos en el art. 748 de la Le. E. Civil dado que no se ha privado previamente de la patria potestad a la madre que la tenía prorrogada, así como que se constata un conf‌licto de intereses entre Doña Elena y la incapaz. En cualquier caso, dado que existe un conf‌licto de intereses entre Doña Elena y la incapaz Lidia se debe revocar la sentencia de instancia por resultar inhábil la designada como tutora.

Por la parte apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada en el presente recurso de apelación lo es la alegada nulidad de la resolución dictada por no ajustarse al procedimiento legalmente establecido, de modo que no se debió seguirse los trámites previstos de la Ley de Jurisdicción voluntaria sino el previsto para la cesación de la patria potestad, dado que con ocasión de la declaración de incapacidad de Lidia, se acordó la rehabilitación de la patria potestad de modo que se han de seguir el procedimiento previsto en el art. 753 y ss de la L. E. Criminal .

La ley 15/2015, de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, vigente en el momento de ser interpuesta la demanda por Doña...

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