SAP Ciudad Real 155/2019, 9 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2019:572 |
Número de Recurso | 397/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 155/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00155/2019
Modelo: N10250
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Correo electrónico:
Equipo/usuario: NDR
N.I.G. 13082 41 1 2017 0000804
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: X06 REMOCION DEF JUD, TUTOR, CURADOR, GUARDADOR 0000298 /2017
Recurrente: Jon, Juan, Guillermo
Procurador: MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ, MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ, MARIA DE LAS VIÑAS SANCHEZ RUIZ
Abogado: MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ, MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ
Recurrido: Elena
Procurador: OSCAR RODRIGUEZ BONILLA
Abogado: MARIA DE LAS MERCEDES MERINO TRUJILLO
SENTENCIA Nº 155
Presidenta:
Doña María Jesus Alarcon Barcos
Magistrados:
Don Luis Casero Linares
Doña Pilar Astray Chacón.
En la ciudad de Ciudad Real a 9 de mayo de 2019.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por los magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el autos de Remoción de defensor judicial, tutor, curador, guardador num. 298/2017, seguido en el Juzgado de referencia.
Interpone el recurso la Procuradora María de las Viñas Sánchez Ruiz, en nombre y representación de Jon,
Juan Y Guillermo .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de marzo de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que ESTIMA la pretensión de remoción de Doña Jacinta como tutora de Doña Lidia, deducida por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosana Bello González actuando en nombre y representación de Doña Elena y en consecuencia se acuerda:
- Remover a Doña Jacinta del cargo de Tutora de Doña Lidia, debiendo rendir cuenta general justificada de su administración.
- Nombrar Tutora de Doña Lidia a su hermana DOÑA Elena a quien se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca en este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La vista ha tenido lugar el día 28 de marzo de 2018, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María Jesus Alarcon Barcos quién expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de Doña Elena interpuso demanda al amparo del art. 43 de la Ley 5/2015 de jurisdicción voluntaria que tenía por objeto remover de la patria potestad rehabilitada de la mayor de edad, declarada incapaz, Doña Lidia a sus padres. Habiendo sido acordada la rehabilitación de su patria potestad, por resolución judicial del año 1994 por aplicación del artículo 171 del C. Civil .
El Juzgador de Instancia dicta sentencia por la que acuerda remover de tutora a Doña Jacinta al amparo de lo dispuesto en el art. 247 del C. Civil y designar tutora a Doña Elena .
Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación los hermanos Jon, Juan y Guillermo, alegando de un lado la nulidad de la sentencia dictada por no haberse respetado las normas de procedimiento y seguir los trámites de jurisdicción voluntaria, cuando lo propio es que hubiese seguido los trámites previstos en el art. 748 de la Le. E. Civil dado que no se ha privado previamente de la patria potestad a la madre que la tenía prorrogada, así como que se constata un conflicto de intereses entre Doña Elena y la incapaz. En cualquier caso, dado que existe un conflicto de intereses entre Doña Elena y la incapaz Lidia se debe revocar la sentencia de instancia por resultar inhábil la designada como tutora.
Por la parte apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
La primera cuestión planteada en el presente recurso de apelación lo es la alegada nulidad de la resolución dictada por no ajustarse al procedimiento legalmente establecido, de modo que no se debió seguirse los trámites previstos de la Ley de Jurisdicción voluntaria sino el previsto para la cesación de la patria potestad, dado que con ocasión de la declaración de incapacidad de Lidia, se acordó la rehabilitación de la patria potestad de modo que se han de seguir el procedimiento previsto en el art. 753 y ss de la L. E. Criminal .
La ley 15/2015, de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, vigente en el momento de ser interpuesta la demanda por Doña...
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