SAP Valencia 249/2019, 6 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2019:1945 |
Número de Recurso | 1423/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 249/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001423/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.249/19
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados/as:
Dª. María Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia, a seis de mayo de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso [MMC] nº 000086/2017, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, como apelantes, Dª. Adolfina representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA FOS FOS y defendido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ SANZ y D. Feliciano, representado por la Procuradora Dª. SILVIA SOLER BARON y defendido por el Letrado D PEDRO TARAZONA TORMO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 16/03/2018, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidasformulada por la Procuradora Dña. María Luisa Fos Fos en nombre y representación de Dña. Adolfina contra D. Feliciano y en consecuencia procede modificar las medidas acordadas en la sentencia de 15/02/2012 dictada en los autos de divorcio 43/2011 seguidos en este mismo juzgado, modificadas por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 28/01/2014 en el sentido siguiente:
El régimen de visitas a favor del padre queda fijado del siguiente modo:
Los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11h hasta las 19h del domingo y una tarde entre semana, los miércoles desde las 18h hasta las 20h.
Las entregas y recogidas de la menor se efectuarán en el PEF.
Respecto a los periodos de vacaciones:
En Fallas, la menor permanecerá con el padre el día 19 de marzo, desde las 11h hasta las 20h.
En Semana Santa, la menor permanecerá con el padre el Jueves y Viernes Santo y el fin de semana de la semana siguiente, del sábado a las 11h hasta el domingo a las 20h.
En verano, los meses de julio y agosto, el padre estará con la menor los tres primeros fines de semana de julio, de 11h del sábado a 20h del domingo así como en las dos semanas comprendidas entre esos fines de semana los martes y jueves de 11 a 20h. Igualmente estára con la menor los dos últimos fines de semana de agosto de 11h del sábado a 20h del domingo. En esa segunda quincena de agosto también tendrá en su compañía a la menor los martes y jueves de 11 a 20h.
En Navidad, en los años pares el padre estará con la menor, desde el día 24 de diciembre a las 11h hasta el día 25 de diciembre a las 20h, desde el día 28 de diciembre a las 11h hasta el 29 de diciembre a las 20h y desde el día 5 de enero a las 11h hasta el día 6 de enero a las 13h.
En los años impares la menor estará con el progenitor, desde el día 26 de diciembre a las 11h hasta el 27 de diciembre a las 17h, desde el día 31 de diciembre a las 11h hasta el día 1 de enero a las 20h y desde el día 4 de enero a las 11h hasta el día 5 de enero a las 19h.
Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el PEF.
Se acuerda la intervención del SEAFI, debiendo someterse los progenitores y la menor a dicha intervención durante el tiempo que los profesionales de ese servicio consideren necesario.
Contra dicha Sentencia por las representaciones procesales de Adolfina y Feliciano se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 06/05/2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Queda circunscrito los presentes recursos de apelación únicamente al régimen de visitas y acerca de ello debe decirse que el mismo no debe entenderse como un compendio de derechos y obligaciones monolítico, ni ha de servir, pervirtiendo su finalidad, como excusa o motivo para aflorar las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 9 de Septiembre de 2020
...la sentencia dictada con fecha de 6 de mayo de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 1423/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 86/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Mediante Diligencia de Ordenación ......