SAP La Rioja 232/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteCARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:290
Número de Recurso507/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución232/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00232/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E03

N.I.G. 26089 42 1 2012 0008758

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001311 /2012

Recurrente: Elisa, Rodolfo

Procurador: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: JOSE ALBERTO AYARZA SANCHO, JOSE ALBERTO AYARZA SANCHO

Recurrido: Felicidad, Flora, Francisca, Valeriano

Procurador: VIRGINIA SOLAS ORTEGA,

Abogado: SANTIAGO JOSE PALACIOS PINILLOS,

SENTENCIA Nº 232 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1311/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 507/2017; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dos de junio de dos mil quince, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA TERESA FABRA NEGUERUELA, en nombre y representación de D. Rodolfo y Dña. Felicidad contra D. Valeriano Dña. Flora, Dña. Francisca y Dña. Felicidad debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (La Rioja), en cuya parte dispositiva se establece:

"Que debo destimar y destimo la solicitud de complemento del Auto de 1 de Junio de 2015 y la Sentencia de 2 de Junio, presentado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, en nombre y representación de Dña. Elisa y D. Rodolfo ."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia y auto a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día cuatro de abril de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los demandantes, Dª Elisa y D. Rodolfo, la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando: " 1. - La nulidad o subsidiaria revocación de la sentencia de instancia por incogruencia, conforme se reseña en el motivo primero de apelación .

  1. - La revocación de la sentencia dictada en cuanto a los pronunciamientos relativos a la f‌inca sita en el polígono NUM000 parcela NUM001 de Santa engracia."·

Alegan los recurrentes, como primer motivo de su recurso " PRIMERO.- INCONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA,IRRACIONALIDAD DEL FALLO.

Se denuncia en este motivo la incongruencia interna y la irracionalidad de la sentencia, que estima una petición dirigida contra un litigante y desestima la misma petición contra los restantes codemandados, entre los cuales hay identidad de circunstancias.

En efecto la demanda solicita unos pronunciamientos relativos a la partición de la herencia del padre de los litigantes (en concreto elevación a público de los documentos particionales, asi como el reconocimiento de que una f‌inca concentrada es de la demandante Dª Elisa ).

Estas peticiones se formulan contra todos los demandados, al existir un litisconsorcio pasivo necesario

La demandada Dª. Felicidad se allana a dichas peticiones, pero no lo hacen al ser rebeldes, los restantes codemandados ( Flora y Valeriano ).

Sin embargo, la sentencia rechaza toda la demanda, a pesar de que en la elevación a público de los documentos particionales formalmente se oponen Flora y Valeriano, desestimando la demanda frente a estos.

Y sin embargo, en la vista, tanto Flora como Valeriano estaban conformes con elevar a público el documento particional

Por ello el auto y la sentencia están incompletos por incongruencia, ya que no es posible estimar la petición de elevar a público los documentos (y el reconocimiento de la f‌inca concentrada) frente a la demandada Felicidad y omitirlos totalmente frente a Flora y Valeriano .

Y en este sentido, creemos que ha habido una confusión en la juzgadora, que posiblemente extendió los efectos del allanamiento de Felicidad, a la rebeldía de Valeriano y Flora .

El allanamiento de Felicidad concluye por auto, donde se ventila lo que sea sobre la acción ejercitada.

Pero la rebeldía de Flora y Valeriano solo puede concluir por sentencia, que ha de ser armónica con el auto e allanamiento, ya que en otro caso se incurre en sentencias contradictorias."

La demandada Dª Felicidad se opone al recurso, alegando respecto a las alegaciones de la contraparte de incongruencia interna de la sentencia e irracionalidad del fallo "que no existe tal, ya que respecto a Dª Felicidad

, se llegó a un acuerdo con la parte demandante en relación con una serie de hechos relativos a la herencia de su padre, el cual fue homologado mediante el Auto de 1 de junio de 2015. No siendo ya necesaria que la Juez emitiese un pronunciamiento sobre ello en la Sentencia de 2 de junio".

SEGUNDO

Pues bien, para la resolución sobre el primero de los motivos de recurso y correlativa pretensión de nulidad de la sentencia o subsidiaria revocación hemos de exponer la sucesión de actuaciones verif‌icadas en el procedimiento.

Se inicia la litis por demanda presentada por Dª Elisa y D. Rodolfo contra D. Valeriano, Dª Flora, Dª Felicidad y Dª Francisca, solicitando " se tenga por formulada SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA DEL esposo y padre de mis poderdantes, para la completa división, partición y adjudicación de la herencia relicta por el causante a favor de sus legitimarios, y previa la tramitación procedimental pertinente, dictar resolución que proceda para la aprobación de las operaciones divisorias que se practique o decidir mediante sentencia lo que proceda si mediare oposición a las operaciones tramitadas conforme a legal tramitación y así mismo se ordene:

  1. - Que los herederos demandados deberán abonar a la demandante, cada uno de ellos en una quinta parte, los gastos ocasionados por la declaración judicial de herederos abintestato.

  2. - La elevación a escritura pública, los documentos particionales ants referidos con la adjudicación de bienes que resulta de hecho cuarto, sufragando todos los interesados por partes iguales los gastos que se originen.

  3. - Que se reconozca la titularidad de la f‌inca concentrada n. NUM002 de Santa Engracia de Jubera ( registral

    n. NUM003 del registro n.2 de Logroño) y su pertenencia exclusivamente a la demandante Dª. Elisa, así como el derecho a percibir cuantas indemnizaciones se hayan devengado por expropiaciones de la misma, y en particular la derivada del expediente NUM004 .

  4. - Asignar a D. Rodolfo, la propiedad exclusiva de la f‌inca comprada y pagada en fecha 20-05-1987, exclusivamente por el conciliante D. Rodolfo en Santa Engracia, NUM000, parcela NUM001 ." Tal demanda fue admitida por decreto de 8 de enero de 2013 (folios 125 y 126) acordando la sustanciación por los trámites del juicio ordinario y el emplazamiento de los demandados.

    En fecha 28 de diciembre de 2012 se presenta escrito de ampliación de la demanda ( folios 136 a 139) respecto a Dª Felicidad en la que se solicita " 1.- se declare la validez, ef‌icacia y plena vinculación para las partes de los documentos particionales suscritos por los interesados que se adjuntaron como doc. Num. 3 de la demanda.

  5. - se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

  6. - se condene a los demandados a elevar a público los documentos particionales referidos, según las equivalencias catastrales ref‌lejadas en el hecho cuarto de la demanda (o en su caso lo que resultare tras la prueba), y si alguno no lo hiciera lo sea por S. Sª. en sustitución.

  7. - subsidiariamente a los anteriores tres pedimentos se tenga por interpuesta la demanda judicial de división de patrimonios, sin necesidad de intervención del caudal hereditario ni citación del Ministerio Fiscal, y convocando a Junta para designar contador y peritos y previa la tramitación procedimental pertinente, dictar resolución que proceda para la aprobación de las operaciones divisorias que se practiquen o decidir mediante sentencia lo que proceda si mediare oposición a las operaciones tramitadas conforme a legal tramitación.

  8. - Que se declare que la propiedad de la f‌inca concentrada n. NUM002 de Santa Engracia de Jubera (registral

    n. NUM003 del registro n. 2 de Logroño) y su pertenencia exclusivamente a la demandante Dª. Francisca y a su madre Dª. Elisa, así como el derecho a percibir cuantas indemnizaciones se hayan devengado por expropiaciones de la misma, y en particular la derivada del expediente NUM004 .

  9. - Que se condene a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

  10. - Que se declare la propiedad de la f‌inca comprada y pagada en fecha 20-05-1987 en Santa En gracia, Polígono NUM000, parcela NUM001, pertenece...

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