SAP Santa Cruz de Tenerife 137/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2019:169
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000325/2019

NIG: 3803843220140009608

Resolución:Sentencia 000137/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000060/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Victorino ; Abogado: Manuel Estevez Acevedo; Procurador: Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante: Jose Augusto ; Abogado: Maria Milagrosa Pacheco Perez; Procurador: Miriam Gil Plasencia

Perjudicado: LA CAIXA

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)?

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 325/2019, de la causa número 60/2016, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Gil Plasenica y defendido por la Letrada Sra. Pacheco

Pérez; y Victorino, representado por la Procuradora Sra. Cabeza Delgado y defendido por el Letrado Sr. Estévez Acevedo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018 con los siguientes hechos probados:

-ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que los acusados, Jose Augusto y Victorino, ambos mayores de edad y carente de antecedentes penales, puesto de común y previo acuerdo en la acción, así como en el propósito de conseguirse un benef‌icio económico, sobre las 21:00 horas del día 12/05/2014, se dirigieron a bordo del vehículo QL-....-LG, a la C/. Camino de Las Acacias de S/C. de Tenerife, a introduciéndose en una casa en construción, situada en el nº 6 de la misma y que pertenece a la entidad Building Center S.A.U, sociedad participada por la Caixa, tras romper para ello la cerradura de la referida vivienda, no consiguiendo apropiarse de efecto alguno, al ser sorprendidos por un vecino, lo que determinó que abandonaran el lugar, siendo detenidos posteriormente por Agentes de Policía Nacional.

Y con la siguiente parte dispositiva:

- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jose Augusto y Victorino como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión cada uno de ellos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas a pagar por mitad cada uno de ellos.

El condenado en concepto de responsabilidad civil deberánindemnizar de manera conjunta y solidaria al representante legal de la entidad - Building Center - en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad, con aplicación de los dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Jose Augusto . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: infracción por aplicación indebida del art. 237 CP ; error en la valoración de la prueba; infracción por falta de aplicación del art. 21.6ª CP ; indebida individualización de la pena.

También interpuso recurso de apelación, por los mismos motivos, la defensa de Victorino .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 325/2019, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por Jose Augusto

Primero

El segundo motivo de impugnación, en el que se sostiene por la parte recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba y que la practicada no es prueba de cargo suf‌iciente de los hechos que se declaran probados, debe ser resuelto en primer lugar (el primer motivo denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 237 y 238.2º CP, que debe partir de un relato de hechos probados; y el tercero y cuarto se fundan en la

infracción por falta de aplicación del art. 21.6ª CP y en la incorrecta individualización de la pena, respectivamente).

La parte recurrente no cuestiona una parte relevante del relato de hechos probados (que los acusados, el recurrente Jose Augusto, y Victorino, que también recurre la sentencia, acudieron a los inmuebles a que se ref‌iere el relato de hechos probados y llegaron a introducirse en el interior de los mismos). Sin embargo, niega que fracturaran la puerta de entrada o que actuaran en ningún...

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