STSJ Galicia 245/2019, 30 de Abril de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3177 |
Número de Recurso | 15116/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 245/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2019
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2018 0000238
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015116 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU
ABOGADO IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ
PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA LOPEZ CALVETE
Contra D./Dª. CONCELLO DE NOGUEIRA DE RAMUIN (OURENSE)
ABOGADO MERCEDES GONZALO PASCUAL
PROCURADOR D./Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de abril de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso-administrativo número 15116 /2018, interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada por la procuradora DÑA.ANA MARIA LOPEZ CALVETE, dirigida por
el letrado D.IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ contra ORDENANZA FISCAL REGULADORA, TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, GASES, AGUA E HIDROCARBUROS . Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE NOGUEIRA DE RAMUIN (OURENSE), representado por la procuradora DÑA.CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por la letrada DÑA. MERCEDES GONZALO PASCUAL
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
La entidad mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U" dirige el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Pleno del Concello de Nogueira de Ramuín, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos", publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, número 285, de 14 de diciembre de 2018 y el "Anexo de Tarifas.
Sustenta la demandante la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal referida, en el artículo 47.2 Ley 38/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación al 31 de la CE, 20, 24.1 y 25 TRLHL, en la consideración de que conforma una supuesto de doble imposición, con vulneración del principio de legalidad, no confiscatoriedad y capacidad económica, advirtiendo que la cuantificación de la base imponible de la tasa incurre no se ajusta al valor de mercado del aprovechamiento objeto de gravamen incurriendo en una clara infracción del principio de equivalencia; el informe técnico económico adolece de vicios invalidantes pues la remisión a la normativa catastral no permite obtener el valor del aprovechamiento en cuestión. Asimismo, se alega infracción de los artículos 132 LPAC por ausencia de informe de planificación normativa, 129 de dicho texto legal en la medida en que no se justifica que la actuación del Concello estuviere informada a los principios a que alude el precepto y, por último, del artículo 7, c ), d ) y e) Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno pues no se publicaron los documentos en el portal de transparencia del Concello.
Las cuestiones planteadas han sido resueltas en sentido desestimatorio por este Tribunal en sentencia firme de 14 de diciembre de 2018, dictada en el recurso 15108/2018, promovido contra la misma Ordenanza Fiscal por otra sociedad, cuyos fundamentos de derecho pasamos a reproducir: ".... interesa la actora que anule y deje sin efecto los regímenes reglamentarios de cuantificación y gestión de la tasa referida, contenidos en los artículos 4, 6 y 7, así como los preceptos del Anexo de Tarifas de la misma, que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica (Tarifas transcritas como INSTALACIÓN Tipo A4).
En los fundamentos de derecho, pese a citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resuelven la conformidad a Derecho de la tasa en relación con la mayoría de los extremos planteados, se insiste en que: La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5% (infracción del artículo
31.1 CE ) y el gravamen de una manifestación de capacidad económica ficticia (infracción del artículo 31.1 CE ; constituye un gravamen de naturaleza impositiva cuyo establecimiento ha de hacerse por ley (infracción de los artículos 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 CE ; 4.2 y 8 LGT ; 105 y 106.1 LBRL ; y 1.1, 2.1.b), 56 y 59 LHL) y es desproporcionado (infracción del artículo 24.1.
-
LHL); los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, son inválidos (infracción de los artículos 24.1.a ) y 25
LHL); y contraviene el ordenamiento comunitario (infracción de los artículos 15.7, inciso final, y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE ). En cuanto al régimen de gestión se impugna por indeterminado.
El abogado de la Administración demandada señala que debe inadmitirse el recurso al concurrir la excepción procesal de naturaleza material o sustantiva de cosa juzgada y ello sobre la base de las propias sentencias citadas por la propia recurrente y mencionando la de otros muchos municipios sobre los que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra de la parte procesal ahora recurrente, siendo los mismos hechos de la ordenanza ahora recurrida con excepción de los valores catastrales y resultando también adversas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de marzo de 2017 en el recurso contenciosoadministrativo 149/2016 y la del Tribunal de Superior de Justicia de Aragón de 1 de febrero de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo 33/2015, frente a las que no se ha admitido recurso de casación, de manera que existe un cuerpo de jurisprudencia clara y determinante con relación a la postura que se mantiene en esta ordenanza.
Considera la Sala, coincidiendo con el criterio de otros Tribunales, que no concurre cosa juzgada, pues no existe la triple identidad que precisa toda vez que ha de ir referida a los efectos que en una determinada relación jurídica concreta producen los pronunciamientos judiciales y, en este caso, sobre la concreta Ordenanza que se impugna no ha existido ningún pronunciamiento judicial, sin perjuicio del valor que la jurisprudencia pueda tener en la resolución del presente caso que, como dice el artículo 1.5 del Código Civil, complementará el ordenamiento jurídico.
En reciente sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por este Tribunal en recurso 15013/2018, que la actora promovió contra la Ordenanza Fiscal de igual contenido de un Concello de A Coruña, se examinaron y resolvieron todas las cuestiones ahora planteadas en los términos que pasan a reproducir.
Sobre la legalidad y cuantificación de la tasa.
A pesar de que la actora manifiesta que las cuestiones planteadas no han sido resueltas en la jurisprudencia que menciona en la demanda, lo cierto es que sí se han abordado por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación promovidos contra las sentencias de este Tribunal, recaídas en los recursos 15120/2015, 15121/2015, 15126/2015, además de otras.
Así, en nuestra sentencia de 20 de noviembre de 2015, recurso 15120/2015 (ECLI:ES:TSJGAL:2015:9062 ) rechazábamos que la aplicación de la tasa (en aquel supuesto, en relación con empresa dedicada al transporte y distribución de gas, pero extrapolable al caso de autos) entrañase un supuesto de doble imposición en atención a lo siguiente: "...la entidad actora insta la nulidad de la Ordenanza, alegando su ilegalidad ... con ella el Concello ...pretende que las empresas explotadoras de los servicios de suministro que ocupan o realizan un aprovechamiento especial del dominio público mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas repartidoras, etc. que se asientan y atraviesan tanto el dominio público como la vía pública, paguen dos tasas por la ocupación o el aprovechamiento especial del dominio público: una tasa amparada en el artículo 24.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 que grava la ocupación de dominio público (régimen general), y otra tasa regulada en el artículo 24.1 c) (régimen especial) que grava la ocupación de la vía pública.
Respecto de este primer argumento impugnatorio cabe decir...
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STSJ Galicia 364/2022, 15 de Junio de 2022
...de los artículos 133 y 132 LPACAP, respecto de esta última ya se ha pronunciado esta Sala en la sentencia de 30 de abril de 2019 (ECLI:ES:TSJGAL:2019:3177) diciendo que ciertamente el artículo 132 LPACAP contiene unas prescripciones de planificación normativa que parecen afectar también a l......