STSJ Galicia 245/2019, 30 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:3177
Número de Recurso15116/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución245/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00245/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0000238

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015116 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

ABOGADO IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA LOPEZ CALVETE

Contra D./Dª. CONCELLO DE NOGUEIRA DE RAMUIN (OURENSE)

ABOGADO MERCEDES GONZALO PASCUAL

PROCURADOR D./Dª. CONCEPCION PEREZ GARCIA

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de abril de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15116 /2018, interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada por la procuradora DÑA.ANA MARIA LOPEZ CALVETE, dirigida por

el letrado D.IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ contra ORDENANZA FISCAL REGULADORA, TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA, GASES, AGUA E HIDROCARBUROS . Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE NOGUEIRA DE RAMUIN (OURENSE), representado por la procuradora DÑA.CONCEPCION PEREZ GARCIA, dirigido por la letrada DÑA. MERCEDES GONZALO PASCUAL

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U" dirige el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo del Pleno del Concello de Nogueira de Ramuín, por el que se aprueba def‌initivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos", publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Ourense, número 285, de 14 de diciembre de 2018 y el "Anexo de Tarifas.

Sustenta la demandante la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal referida, en el artículo 47.2 Ley 38/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación al 31 de la CE, 20, 24.1 y 25 TRLHL, en la consideración de que conforma una supuesto de doble imposición, con vulneración del principio de legalidad, no conf‌iscatoriedad y capacidad económica, advirtiendo que la cuantif‌icación de la base imponible de la tasa incurre no se ajusta al valor de mercado del aprovechamiento objeto de gravamen incurriendo en una clara infracción del principio de equivalencia; el informe técnico económico adolece de vicios invalidantes pues la remisión a la normativa catastral no permite obtener el valor del aprovechamiento en cuestión. Asimismo, se alega infracción de los artículos 132 LPAC por ausencia de informe de planif‌icación normativa, 129 de dicho texto legal en la medida en que no se justif‌ica que la actuación del Concello estuviere informada a los principios a que alude el precepto y, por último, del artículo 7, c ), d ) y e) Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno pues no se publicaron los documentos en el portal de transparencia del Concello.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas han sido resueltas en sentido desestimatorio por este Tribunal en sentencia f‌irme de 14 de diciembre de 2018, dictada en el recurso 15108/2018, promovido contra la misma Ordenanza Fiscal por otra sociedad, cuyos fundamentos de derecho pasamos a reproducir: ".... interesa la actora que anule y deje sin efecto los regímenes reglamentarios de cuantif‌icación y gestión de la tasa referida, contenidos en los artículos 4, 6 y 7, así como los preceptos del Anexo de Tarifas de la misma, que resulten de aplicación al transporte de energía eléctrica (Tarifas transcritas como INSTALACIÓN Tipo A4).

En los fundamentos de derecho, pese a citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo que resuelven la conformidad a Derecho de la tasa en relación con la mayoría de los extremos planteados, se insiste en que: La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5% (infracción del artículo

31.1 CE ) y el gravamen de una manifestación de capacidad económica f‌icticia (infracción del artículo 31.1 CE ; constituye un gravamen de naturaleza impositiva cuyo establecimiento ha de hacerse por ley (infracción de los artículos 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 CE ; 4.2 y 8 LGT ; 105 y 106.1 LBRL ; y 1.1, 2.1.b), 56 y 59 LHL) y es desproporcionado (infracción del artículo 24.1.

  1. LHL); los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa-, son inválidos (infracción de los artículos 24.1.a ) y 25

LHL); y contraviene el ordenamiento comunitario (infracción de los artículos 15.7, inciso f‌inal, y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE ). En cuanto al régimen de gestión se impugna por indeterminado.

El abogado de la Administración demandada señala que debe inadmitirse el recurso al concurrir la excepción procesal de naturaleza material o sustantiva de cosa juzgada y ello sobre la base de las propias sentencias citadas por la propia recurrente y mencionando la de otros muchos municipios sobre los que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra de la parte procesal ahora recurrente, siendo los mismos hechos de la ordenanza ahora recurrida con excepción de los valores catastrales y resultando también adversas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de marzo de 2017 en el recurso contenciosoadministrativo 149/2016 y la del Tribunal de Superior de Justicia de Aragón de 1 de febrero de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo 33/2015, frente a las que no se ha admitido recurso de casación, de manera que existe un cuerpo de jurisprudencia clara y determinante con relación a la postura que se mantiene en esta ordenanza.

Considera la Sala, coincidiendo con el criterio de otros Tribunales, que no concurre cosa juzgada, pues no existe la triple identidad que precisa toda vez que ha de ir referida a los efectos que en una determinada relación jurídica concreta producen los pronunciamientos judiciales y, en este caso, sobre la concreta Ordenanza que se impugna no ha existido ningún pronunciamiento judicial, sin perjuicio del valor que la jurisprudencia pueda tener en la resolución del presente caso que, como dice el artículo 1.5 del Código Civil, complementará el ordenamiento jurídico.

En reciente sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada por este Tribunal en recurso 15013/2018, que la actora promovió contra la Ordenanza Fiscal de igual contenido de un Concello de A Coruña, se examinaron y resolvieron todas las cuestiones ahora planteadas en los términos que pasan a reproducir.

SEGUNDO

Sobre la legalidad y cuantif‌icación de la tasa.

A pesar de que la actora manif‌iesta que las cuestiones planteadas no han sido resueltas en la jurisprudencia que menciona en la demanda, lo cierto es que sí se han abordado por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación promovidos contra las sentencias de este Tribunal, recaídas en los recursos 15120/2015, 15121/2015, 15126/2015, además de otras.

Así, en nuestra sentencia de 20 de noviembre de 2015, recurso 15120/2015 (ECLI:ES:TSJGAL:2015:9062 ) rechazábamos que la aplicación de la tasa (en aquel supuesto, en relación con empresa dedicada al transporte y distribución de gas, pero extrapolable al caso de autos) entrañase un supuesto de doble imposición en atención a lo siguiente: "...la entidad actora insta la nulidad de la Ordenanza, alegando su ilegalidad ... con ella el Concello ...pretende que las empresas explotadoras de los servicios de suministro que ocupan o realizan un aprovechamiento especial del dominio público mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas repartidoras, etc. que se asientan y atraviesan tanto el dominio público como la vía pública, paguen dos tasas por la ocupación o el aprovechamiento especial del dominio público: una tasa amparada en el artículo 24.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 que grava la ocupación de dominio público (régimen general), y otra tasa regulada en el artículo 24.1 c) (régimen especial) que grava la ocupación de la vía pública.

Respecto de este primer argumento impugnatorio cabe decir...

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