STSJ Canarias 23/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2019:260
Número de Recurso17/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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Sección: JP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000017/2019

NIG: 3501631220190000009

Resolución:Sentencia 000023/2019

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000052/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Gumersindo ; Procurador: MARIA DEL PILAR MARQUEZ ANDINO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Marta ; Procurador: MANUEL ANGEL ALVAREZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2019.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 17/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 1364/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 52/2018 se dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2019 , actuando como Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Dª Piedad , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En virtud del veredicto del jurado, condeno a Gumersindo como autor de un delito de homicidio , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a instancia de la Acusación Particular.

Gumersindo deberá indemnizar a los herederos de Modesto en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), más intereses legales del art. 576 de la LECr ."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1364/2017 por presunto delito de homicidio/asesinato contra D. Gumersindo , y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 52/2018, se dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2019 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Sobre las 20,38 horas del día 25 de junio de 2017, Gumersindo , se reunió con Modesto , ( pareja sentimental de su hija) en la Avenida de los Príncipes para resolver unos conflictos familiares existentes entre ambos. Una vez se encontraron comenzaron a discutir, en el curso de la disputa, Modesto propinó un golpe en la cara a Gumersindo momento en el cual éste sacó un cuchillo de cocina de 19 cms de hoja que portaba, y con ánimo de acabar con la vida de Modesto , y le asestó, de frente, una cuchillada que Modesto trató de impedir interponiendo su mano derecha, no obstante ello, el cuchillo penetró en el abdomen alto del mismo atravesando el hígado y la cabeza del páncreas hasta llegar al fondo retroperitoneal de la columna vertebral. La herida provocó una hemorragia masiva y a pesar de ser evacuado inmediatamente al HUC y ser intervenido de urgencia , Modesto falleció en quirófano a las 21,45 horas de dicho día."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia fue interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular Dª Marta . El Ministerio Fiscal y la representación procesal del condenado D. Gumersindo formularon su oposición al recurso de apelación ya reseñado.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso Dª Marta en concepto de apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Gumersindo en concepto de apelados.

CUARTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Dª Marta ha sido interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife , en el rollo de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 52/2018, dimanante del procedimiento de la LOTJ nº 1364/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. En la referida resolución se condena a Gumersindo , como autor de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a los herederos de Modesto en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) más intereses legales.

La parte apelante, que ha ejercido la acusación particular, funda su recurso en los dos motivos siguientes: PRIMERO.- Por infracción de Ley del artículo 846 bis c), apartado b) de la LECr ., por indebida inaplicación del artículo 139 del Código Penal ; y, SEGUNDO.- Por infracción de Ley del art. 846 bis c ), b) de la LECr ., artículo 66 del Código Penal ; Determinación de la pena.

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso, amparado en el artículo 846 bis c), apartado b) de la LECrim ., denuncia infracción legal por la indebida inaplicación del artículo 139 del Código Penal , al considerar la parte recurrente que los hechos por los que ha sido condenado Gumersindo son constitutivos de un delito de asesinato, al concurrir en los mismos la agravante de alevosía, y no de un delito de homicidio como, a su juicio, han sido indebidamente subsumidos los hechos probados. Alega la parte recurrente que en los hechos enjuiciados concurre un supuesto de alevosía sorpresiva, porque la puñalada que el acusado asesta a la víctima no se produce dentro de una discusión existente entre ambos, sino con posterioridad, después de que intentara huir, se le impide, y se le inserta el cuchillo. Se afirma que la agresión con el arma blanca se produce de manera sorpresiva e inesperada, pues de manera inmediata a que evitara la huida de Modesto , acto seguido el acusado le asesta la cuchillada.

Debe señalarse, en primer lugar, que como ha reiterado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el motivo que se funda en la infracción de precepto legal exige partir del respeto a los hechos que han sido declarados probados, que, por tanto, resultan intangibles para este Tribunal de apelación. El Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 603/2018 de 5 de abril de 2018 (Recurso 10628/2017 ) así lo expone en los siguientes términos: -Debe recordarse que el cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con base en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico, ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia; de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia ( SSTS 170/2011, de 29 de marzo y 131/2016, de 23 de febrero , entre otras)-.

En este supuesto, el Tribunal del Jurado declaró probado por unanimidad la Segunda de las proposiciones del Objeto del Veredicto sometidas a su consideración, en los propios términos en que había sido redactada por la Magistrada- Presidente; concretamente, el Jurado declaró probado que -Sobre las 20.38 horas del día 25 de junio de 2017, Gumersindo , se reunió con Modesto , (pareja sentimental de su hija) en la Avenida de los Príncipes para resolver unos conflictos familiares existentes entre ambos. Una vez se encontraron comenzaron a discutir, en el curso de la disputa, Modesto propinó un golpe en la cara a Gumersindo momento en el cual éste sacó un cuchillo de cocina de 19 cms de hoja que portaba, y con ánimo de acabar con la vida de Modesto , y le asestó, de frente, una cuchillada que Modesto trató de impedir interponiendo su mano derecha, no obstante ello, el cuchillo penetró en el abdomen alto del mismo atravesando el hígado y la cabeza del páncreas hasta llegar al fondo retroperitoneal de la columna vertebral. La herida provocó una hemorragia masiva y a pesar de ser evacuado inmediatamente al HUC e intervenido de urgencia, Modesto falleció en quirófano a las 21.45 horas de dicho día-. El Jurado, al motivar su convicción unánime sobre este hecho, respecto al que no había sido interesada por las partes inclusión o exclusión alguna de las que permite el artículo 53 de la LOTJ , se pronunció en los siguientes términos: -Consideramos que no existe un delito de asesinato al entender que no concurre la alevosía pues el acometimiento, por parte del acusado, se hizo de frente tal y como puede observarse en las imágenes grabadas y montadas por el Gabinete Central de la Policía Científica-.

Por su parte, la Magistrada-Presidente, integrante del órgano de enjuiciamiento y ante quien han sido practicadas también las pruebas del plenario, en el ejercicio de la función que le atribuye el artículo 70.2 de la LOTJ , de concreción y complemento de la convicción del Tribunal Popular, señala expresamente en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, al pronunciarse sobre la calificación jurídica de los hechos y su subsunción en el artículo 138 del Código Penal , lo siguiente: -En el presente supuesto tan solo cabría haberse planteado la posibilidad de alevosía sorpresiva. El Jurado entendió que no concurría y motivó dicha decisión en que -el acometimiento se produjo de frente-. Efectivamente, en la grabación de los hechos aportada por el Gabinete de Policía Científica, se aprecia en primer lugar una discusión entre el acusado y el fallecido y...

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